La nueva reforma agrava, por tanto, las medidas de persecución, sanción y castigo contra personas extranjeras y autóctonas, en lugar de establecer una verdadera política estatal de integración social que implique al conjunto de la sociedad y que proteja de forma efectiva las libertades y derechos de la población extranjera y autóctona en el Estado español.
Las sanciones contra la población extranjera contempladas en la reforma son desproporcionadas, contemplando privaciones de libertad y expulsiones forzosas por ejercer sus derechos fundamentales y manteniendo el desproporcionado e injusto sistema de sancionar con expulsión la mera estancia irregular o el mero hecho de trabajar sin permiso de trabajo.
Faltas administrativas que para un nacional no suponen más que una multa económica, para una persona extranjera pueden llegar a suponer su detención e internamiento, por un periodo de hasta 60 días (ampliable hasta 74 días), en un Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE.) Un tipo de centros que ofrecen menos garantías que las cárceles y que han sido denunciados por el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo por las condiciones de precariedad e indefensión a las que se ven sometidas las personas privadas de libertad en su interior. Además, el aumento del periodo de internamiento de 40 días, como contempla la actual ley, a 60 días, supone la violación del compromiso adquirido por el Gobierno de no aplicar en esta parte la Directiva de Retorno de la Unión Europea en el Estado español.
Las personas solicitantes de asilo internadas en CIE, sufrirán una penalización de 14 días más de privación de libertad por ejercer su derecho fundamental a pedir refugio en el país, ante la posibilidad de ser expulsadas a su país de origen y tener temores fundados a ser perseguidas por sus opiniones políticas, su religión, su raza, su nacionalidad, su orientación sexual o su género. Se criminaliza la solidaridad al perseguir un valor tan esencial del ser humano como es la hospitalidad. Con la nueva reforma de la Ley de Extranjería las personas que inviten y acojan en su casa a personas de origen extranjero que, por los motivos que sean, decidan continuar su permanencia en el Estado español más allá de la estancia legal permitida, podrán ser multadas con hasta 10.000 euros. Deliberadamente se culpabiliza a quien no ha cometido ninguna infracción ni delito, con la finalidad de perseguir a terceras personas que, en muchos casos, se encuentran en situación de vulnerabilidad e indefensión.
El tratamiento que se da a las y los menores extranjeros no acompañados en el proyecto de reforma de la Ley, es extremadamente preocupante. Se prima la condición de extranjero sobre la de menor, haciendo oídos sordos de la Convención de Derechos del Niño de la ONU y favoreciendo violaciones flagrantes de los derechos del menor.
El principal interés que se trasluce no es el “interés superior del menor” sino la obsesión por expulsar del país a cuantas más personas extranjeras mejor, cuando ningún menor debe ser considerado irregular y por tanto ser expulsado ni expuesto a una situación de vulnerabilidad.
El derecho a la justicia gratuita que asiste a toda persona, independientemente de su origen, se verá perjudicado. La obligación de aumentar las pruebas documentales que acrediten la falta de recursos económicos para la designación de un abogado de oficio, limitará el acceso a la defensa jurídica de las personas rechazadas en aeropuertos o con orden de expulsión. En muchos casos no se podrá reunir la documentación necesaria antes de vencer el plazo de devolución y de expulsión, con lo cual quedará vulnerado el derecho a la defensa reconocido por la Constitución.
El proyecto articula un esquema de nacionalismo económico propio de la “preferencia del español ”y consagra y refuerza la visión utilitarista de la inmigración, al seguir conectándola con las necesidades de la situación nacional de empleo. Se olvida que una condición básica de la integración social es la integración política y el acceso a la ciudadanía, de acuerdo al principio constitucional de igualdad. Sin desconocer la literalidad del art. 13 de la Constitución, el Proyecto no establece avances reales para la participación política de las personas inmigrantes.
El Derecho a la educación no obligatoria de mayores de 18 años se restringe a las personas extranjeras “residentes”, quebrando así un derecho fundamental que tiene especial proyección y alcance también en materia de integración social.
El Proyecto establece medidas de control policial de las entradas y salidas de las personas extranjeras no comunitarias, con grave afectación al derecho a la intimidad, ya que el registro policial de entradas y salidas se vendría a configurar como un sistema ordinario de control policial.
Se olvida de flexibilizar los casos y supuestos para obtener la autorización de residencia temporal, dejando en un inadmisible limbo jurídico a miles de personas, y sin poner remedio a la práctica de no conceder el permiso de autorización y residencia por arraigo social a las personas extranjeras que tengan una orden de expulsión.
El Proyecto tampoco establece las bases para una regularización de las trabajadoras y trabajadores sin papeles que de modo notorio existen en el Estado español y que se ven cerradas las puertas para el acceso a una estancia autorizada.