El Ingreso Mínimo Vital castiga la vulnerabilidad habitacional de familias y personas solas

La Plataforma RMI Tu Derecho, de la que forma parte la FRAVM, valora positivamente que el Gobierno se plantee suprimir la prohibición de que en un mismo domicilio haya más de dos titulares de Ingreso Mínimo Vital, pero para que esto se haga realidad demanda la modificación o supresión de algunos artículos del Real Decreto que lo regula.

El Ingreso Mínimo Vital castiga la vulnerabilidad habitacional de familias y personas solas
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El anuncio de que el Gobierno explora la posibilidad de suprimir la prohibición de que en un mismo domicilio haya más de dos titulares de Ingreso Mínimo Vital (Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, art. 5.5), como reclama desde hace tiempo la plataforma RMI TU DERECHO, sería buena noticia… si y solo si se lleva a cabo y se modifica el artículo 4.1b o se suprimen los artículos 6.2c, 6.3, 6.6 y 6.7 y otros apartados contaminados por esa regla restrictiva.

En concreto, el artículo 5.5 dice que “En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares”. Por su parte, el 4.1b excluye a las personas solas del acceso al IMV como beneficiarias individuales salvo si viven solas o solo conviven con una familia ajena. Dos o más personas solas que vivan juntas no podrán obtener IMV individuales, ni podrá obtenerlo una persona sola que viva con una familia y otras personas solas, o con varias familias.

Los artículos 6.2c y 6.3 inventan anómalas “unidades de convivencia no familiares” a las que, a veces, se podría reconocer un único IMV a repartir entre varias personas solas, lo que es muy conflictivo. Así, por ejemplo, tres personas solas que obtuviesen un IMV individual recibirían cada una de ellas 461,50 euros. Como unidad de convivencia no familiar, percibirían 738,40 euros, 246,13 euros por persona. La Seguridad Social se “ahorra” así un 47%. Los conflictos por la titularidad de ese IMV, por la distribución de su cuantía o por las obligaciones a cumplir pueden ser graves, así como los abusos de los más fuertes. Además, la convivencia entre personas solas forzada por carencia de ingresos es muy inestable, con frecuentes entradas y salidas, lo que haría también muy inestables esas IMV.

Los artículos 6.6 y 6.7, parches al artículo 5.5, abren la puerta, en pocos casos, a reconocer varios “domicilios” en una vivienda, artificio burocrático para no reconocer la realidad de que existen viviendas en que son necesarios más de dos IMV.

Esas disposiciones, articuladas en torno al artículo 5.5, castigan a quienes viven en viviendas compartidas entre personas solas y/o núcleos familiares sin vínculos mutuos de parentesco, una de las expresiones más frecuentes de vulnerabilidad habitacional.

Muchas personas viven así: 6,8 millones de personas en 1,8 millones de viviendas según la Encuesta Continua de Hogares 2019. ¡Una de cada siete! (ver Anexo 3, Tabla A del documento adjunto). A veces esa convivencia es querida, pero habitualmente es consecuencia de la vulnerabilidad económica, dado el precio de los alquileres. En 2019 respondían a ese tipo de convivencia el 61% de las personas en viviendas con menos de 10 m² por ocupante y el 33% de las que convivían en menos de 20 m² por ocupante. Unas tasas que son indicadores inequívocos de hacinamiento y precariedad, teniendo en cuenta que el peso poblacional de esas formas de convivencia extrafamiliares es el 14,6% (Anexo 3, Tabla B).

Consecuencias: diversas formas de exclusión

1. Si en un domicilio hay tres o más unidades de convivencia familiares, una o más se quedarán sin IMV aunque todas cumplan los requisitos de acceso (art. 5.5).

2. Una persona sola, esto es, no integrada en un núcleo familiar de convivencia, que se encuentre en una de las situaciones descritas a continuación quedará excluida totalmente del IMV, por no ser considerada persona sola a efectos de IMV ni miembro de una unidad de convivencia (art 4.1b):

– Si convive, al menos, con dos unidades de convivencia familiares.

– Si convive exclusivamente con otras personas solas, salvo si alguna de las convivientes padece vulnerabilidades sociales contempladas en el artículo 6.2c, esto es, discapacidad igual o superior al 65% sin ser beneficiaria de pensión de invalidez no contributiva o de incapacidad permanente; o edad superior a 65 años sin ser beneficiaria de pensión de jubilación contributiva o no contributiva; o que la persona esté declarada en situación de exclusión por el órgano competente.

3. Una persona sola en alguna de las circunstancias que se citan a continuación sólo tendrá acceso al IMV si lo comparte con otras personas solas como IMV para unidad de convivencia no familiar (art. 6.2c y 6.3):

– Si convive exclusivamente con una o más personas solas y además alguna de las convivientes padece especial vulnerabilidad social (art. 6.2c).

– Si convive con una o más personas solas y con una sola unidad de convivencia familiar (art. 6.3, 2º párrafo).

4. En otro ámbito de cosas, la inflexible definición de lo que es una unidad de convivencia familiar está amontonando en una sola vivienda y con un sólo IMV a varias generaciones familiares, anulando la autonomía de familias que, pese a tener menores a su cargo, pasan a depender de otros parientes, con frecuencia también en pobreza, que les han acogido en su casa.

Por todo lo anterior, RMI Tu derecho solicita al Gobierno de España y a todos los grupos parlamentarios los siguientes cambios normativos:

1. Supresión del artículo 5.5: cada persona sola y cada unidad familiar de convivencia deben poder optar a un IMV, aunque compartan vivienda con otras personas/familias que también necesiten IMV.

2. Modificación del artículo 4.1b: toda persona que no forme parte de una unidad de convivencia familiar, tal y como ésta se define en art. 6.1 y 6.2a y 6.2b, debe considerarse persona sola a afectos de IMV. Esto, además, conlleva la desaparición de las anómalas unidades de convivencia no familiares y garantiza que toda persona sea considerada como persona sola o como miembro de unidad de convivencia familiar..

3. Supresión de artículos 6.2c y 6.3: con las modificaciones anteriores pierde todo sentido el implícito y anómalo artilugio “unidades de convivencia no familiares”, injusto y generador de conflictos.

4. Supresión de los artículos 6.6 y 6.7: una vez reconocido que en un domicilio pueden ser necesarios más de dos IMV, queda sin contenido el artificio de considerar que una habitación o una parte de una vivienda podría homologarse, ocasionalmente, como un “domicilio” separado del resto.

5. Incorporación de una nueva letra al apartado 6.2 en la que se regule el reconocimiento de unidades de convivencia independientes.

Para más información, ver el archivo pdf que aparece a continuación, que incluye tres clarificadores anexos.

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