Funcionamiento y estatutos

Tal y como recogen sus estatutos, el órgano de toma de decisiones más importante de la FRAVM es su asamblea general, que está compuesta por todas sus asociaciones federadas. Son estas las que, una vez al año como mínimo, se reúnen en asamblea ordinaria para aprobar el plan de actuación y las cuentas de la Federación. Además, cada tres años, en asamblea extraordinaria, eligen la junta directiva de la organización, que está representada actualmente por 20 asociaciones vecinales.

Esto es lo mínimo, aunque lo habitual es que cada año se organicen varias asambleas para abordar los más diversos temas, casi siempre relacionados con la coyuntura social y política y que parten de las necesidades, inquietudes y demandas de las asociaciones federadas. Así, son habituales reuniones monográficas sobre cuestiones relacionadas con la participación ciudadana, la sanidad, la educación, los cambios de gobierno, la vivienda o el empleo, por poner algunos ejemplos.

Tras ser elegida en las elecciones de la FRAVM, la junta directiva designa entre sus miembros los cargos de presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a y vocales. Como su propio nombre indica, es el órgano que dirige la federación entre asambleas, y se reúne, de manera ordinaria, una vez al mes. Las asambleas mensuales de la junta están abiertas a la participación de personas y asociaciones que no forman parte de la misma.

La junta directiva nombra a su vez a la llamada comisión permanente, que es el órgano que se ocupa del día a día de la organización. Se reúne una vez a la semana.

 

Además de estos espacios, la FRAVM se organiza en torno a áreas y comisiones de trabajo temáticas, que están formadas por personas de las asociaciones vecinales federadas y, a veces, también por personas de otras entidades. Su número y actividad dependen del momento, aunque son habituales las siguientes: urbanismo y vivienda, sanidad, educación, mayores, medio ambiente (dividida en contaminación electromagnética, huertos y otras), participación, empleo, bienestar social y cultura.

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN REGIONAL DE ASOCIACIONES VECINALES DE MADRID

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978 y conforme a la Ley Orgánica 1/2022 de 22 de marzo reguladora del derecho a asociación, se constituye sin ánimo de lucro, en calidad de entidad de interés general y participación ciudadana, la FEDERACIÓN REGIONAL DE ASOCIACIONES VECINALES DE MADRID, que adopta como siglas la denominación FRAVM.

Artículo 2.
El ámbito territorial de actuación de esta Federación abarca la Comunidad Autónoma de Madrid y su duración será por tiempo indefinido.
Artículo 3.

El domicilio social de la Federación se fija en el número 24, 1º 1 de la calle San Cosme y San Damián (28012 Madrid), pudiendo ser variado por acuerdo de los órganos de gobierno correspondientes.

Artículo 4.

La Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid se encuentra formada por las diferentes asociaciones vecinales que, como entidades jurídicas independientes, se integren en ella y que estarán sometidas al régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.

Así mismo, podrán formar parte de ésta de forma libre y voluntaria aquellas entidades constituidas con estatuto jurídico propio (organizaciones de mujeres, jóvenes, etc.) o entidades legalmente constituidas de carácter ciudadano y objetivos coincidentes con los de la Federación que se organicen como Áreas Sectoriales de la misma y sometidas al régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.

Artículo 5.

1. La Federación tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de cada una de sus entidades asociadas.

2. La Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid como entidad legal es independiente de cualquier grupo, asociación, partido político o confesión religiosa.

Artículo 6.

Los fines de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid son:

  1. defender los intereses vecinales, de personas consumidoras y usuarias, utilizando para ello los cauces establecidos en la legislación vigente

  2. fomentar y promover la participación de la ciudadanía en la vida pública, en tanto que sujeto de derechos, con el fin de potenciar el bienestar social y la calidad de vida urbana, de preservar el medio ambiente urbano y natural

  3. fomentar y promover el asociacionismo entre la ciudadanía, personas consumidoras y usuarias y la participación asociativa en los asuntos de interés general

  4. fomentar y promover el ejercicio de la participación ciudadana y de la democracia participativa mediante la realización de diagnósticos, estudios y programas; el desarrollo de proyectos y actividades de interés general, sectorial y territorial; la participación en planes especiales territoriales de inversión y en programas de actuación preferente; la transmisión de información veraz y útil a las vecinas y los vecinos y su implicación, en tanto que ciudadanía, en los debates y en la toma de decisiones que les afecten tanto a ellas y a ellos como a su entorno; la reclamación y demanda a las Administraciones de medidas políticas, sociales y económicas que favorezcan el bienestar social y la calidad de vida y del hábitat urbanos; la planificación estratégica, la planificación sectorial y la planificación territorial; la promoción de la economía social y la colaboración en el desarrollo local y en la gestión de los servicios públicos; la promoción de cuantos instrumentos favorezcan la cooperación en la vida pública de la ciudadanía

  5. coordinar las actividades, servir de nexo de unión y colaborar con las entidades miembro en orden a una mayor eficacia en el cumplimiento de los fines estatutarios de sus entidades asociadas

  6. canalizar y representar las inquietudes y asuntos de interés general, sectorial y territorial de las entidades agrupadas en esta Federación y promover la participación activa del tejido social organizado

  7. establecer, mantener relaciones y obtener la adecuada representación en los organismos e instancias de carácter público y privado que incidan en el campo de actuación de esta Federación, colaborando con ellos en cuanto sea beneficioso para los intereses vecinales, de personas consumidoras y usuarias y de sus asociaciones vecinales

  8. establecer y mantener relaciones con la Administración y obtener representación en sus organismos de participación, planificación y gestión a los efectos de cooperar en la planificación democrática y plantear y resolver las problemáticas y fines estatutarios propios y de las asociaciones miembro, así como las demandas que interesan a la ciudadanía, a las vecinas y los vecinos, personas consumidoras y usuarias

  9. difundir y defender los valores de igualdad entre la ciudadanía, defender a los sectores y capas sociales desfavorecidos y luchar contra la discriminación xenófoba, racista y sexista, contra la segregación, la polarización y exclusión social, favoreciendo la cohesión social y la convivencia con las diferencias y la diversidad multicultural de los barrios y municipios

  10. promover la formación e impartir formación en todos los ámbitos, que redunde en beneficio de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid

  11. fomentar la educación medioambiental y la preservación del hábitat, defender el medio ambiente urbano y el espacio natural en todos sus aspectos como ámbitos que inciden directamente en la calidad de vida, el bienestar social y el modelo de ciudad sostenible

  12. cualesquiera otros fines tendentes a la defensa y mayor eficacia de las entidades miembro, en aras de ofrecer una mejor prestación de servicios a la ciudadanía, de lograr una más alta representatividad de la ciudadanía, personas consumidoras y usuarias y de ejercer una más eficaz interlocución social, utilizando para ello los medios que permita la legalidad vigente.

 

Artículo 7.

Para la consecución de sus fines sociales, la Federación desarrollará todo tipo de actuaciones en los ámbitos de:

  1. el modelo de ciudad: humana, accesible, solidaria, vertebrada, participativa, administrada cercanamente, segura, con calidad de vida y sostenible

  2. la planificación urbanística, la ordenación del territorio y el desarrollo urbano, la accesibilidad, la movilidad urbana y la prevalencia del transporte público colectivo, la regeneración de los barrios desfavorecidos, la mejora y rehabilitación urbanas, la preservación del patrimonio histórico

  3. el entorno medioambiental urbano y natural, la regeneración y desarrollo de los parques regionales, la preservación de los espacios naturales y forestales especialmente protegidos, de los parques urbanos y metropolitanos y las zonas verdes, acciones contra las poluciones acústica, del aire, del suelo y del agua, electromagnética, lumínica y cualquier otra dañina para la salud pública, en favor de la utilización de energías renovables y no contaminantes y de la reducción, reutilización, reciclaje, recuperación de materiales y recuperación energética de residuos urbanos

  4. el ámbito educativo, cultural y deportivo, acciones en defensa del sistema educativo público y de su carácter universal, igualitario y democrático, fomento de todo tipo de actividades educativas y de formación, de actos y certámenes culturales, de programas de extensión cultural, de programas de alfabetización de personas adultas y de enseñanza del idioma español a personas de origen extranjero, de acercamiento a las vecinas y los vecinos de las nuevas tecnologías de la información, actividades socio-culturales destinadas a la infancia, la juventud y mayores, actividades festivas y recreativas, de ocio y tiempo libre, fomento del deporte amateur y de base, gestión de equipamientos sociales y de instalaciones deportivas

  5. en los ámbitos cívico y convivencial, prevención de las causas que producen situaciones de riesgo, vulnerabilidad social y exclusión, desarrollo comunitario, planes comunitarios y programas específicos de intervención, prevención de los conflictos convivenciales y mediación cuando se producen, desarrollo de actuaciones para paliar la exclusión y promover la cohesión social, conciliación del derecho al descanso con el ocio nocturno, alternativas a la ocupación del espacio público por determinados colectivos

  6. el ámbito sanitario, defensa del sistema público de salud y de la red sanitaria pública única en la Comunidad de Madrid, promoción de las escuelas comunitarias de salud y de los talleres de salud y servicios sanitarios; impulso y defensa de la participación ciudadana como una de las bases de funcionamiento del Sistema Regional de Salud

  7. el ámbito del desarrollo de la acción social y de las prestaciones sociales, análisis y evaluación de necesidades y demandas sociales de la población tanto autóctona como foránea, planificación estratégica y programación sectorial, campañas de sensibilización social y acciones formativas en materia de servicios y prestaciones sociales, acciones de carácter preventivo y de atención, promoción e integración social, servicios de atención a la infancia, la juventud, la familia, las mujeres maltratadas, las personas mayores, las personas con discapacidad, los grupos en dificultad social, la nueva vecindad migrante; promoción y extensión de la mediación social e intercultural y en particular de la mediación vecinal en relación con las nuevas vecinas y vecinos; información y asesoramientos sobre el acceso a las redes y recursos sociales, colaboración en la gestión de servicios sociales

  8. la lucha contra la discriminación en razón de sexo, identidad de género u orientación sexual, edad, raza o cultura, y especialmente en el de la promoción de la igualdad de la mujer y en el de la lucha contra la discriminación, la segregación y la exclusión sociales de las nuevas vecinas y vecinos migrantes

  9. la formación ocupacional, los servicios de información y orientación laboral, la mediación laboral, la inserción sociolaboral, las bolsas de demandantes y de ofertas de empleo, las redes de empleo, las empresas de inserción, la búsqueda de yacimientos de empleo, la promoción del autoempleo, del cooperativismo y la economía social, la integración e inserción laboral de las nuevas vecinas y vecinos migrantes, el desarrollo local y los y las agentes de desarrollo local

  10. la prestación de asistencias, servicios y asesoramiento de distinto tipo o propios de las actividades que desarrollan las asociaciones vecinales

  11. la promoción del voluntariado social y de la cooperación al desarrollo

  12. la prevención de la delincuencia, la reinserción social y la atención y asistencia a las personas en situación de drogodependencia.

Además, con el fin de fomentar la educación, información, defensa, representación y promoción de los derechos de personas consumidoras y usuarias en general y en particular de sus asociadas, desarrollará las siguientes funciones:

  1. protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud e integridad

  2. protección de sus legítimos intereses económicos y sociales

  3. indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos

  4. información correcta sobre los diferentes productos o servicios; formación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute

  5. audiencia en consulta y participación en el proceso de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente; representación para una eficaz defensa de sus legítimos intereses

  6. protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión, incluidas actuaciones jurídicas, judiciales, administrativas o de cualquier tipo en defensa de las mismas

  7. protección prioritaria de los derechos de personas consumidoras y usuarias cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado

  8. difusión del espíritu del tratado de la Unión Europea y promoción de los derechos de la ciudadanía, personas consumidoras y usuarias de la Unión Europea, así como la Carta Social Europea, Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 

Artículo 8.

Para el cumplimiento de los fines y funciones señalados, la Federación se dotará de las Comisiones o Áreas de Trabajo, secciones o departamentos de asesoramiento, información y servicios, tanto internos como externos, que sean necesarios.

Artículo 9.

La Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid se regirá por los presentes Estatutos; por el Reglamento de Régimen Interno que, en su caso, redactará la Junta Directiva, previa aprobación por la Asamblea General, sin que en el contenido se disponga nada que se oponga a los presentes Estatutos; por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Órganos de Gobierno, dentro de la esfera de su competencia y, en su defecto, por lo indicado en la legislación correspondiente.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN

 

Artículo 10.

Los órganos de gobierno y gestión de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid son:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

Sección 1ª. De la Asamblea General

 

Artículo 11.

La Asamblea General, legalmente constituida de conformidad a la Ley y a los presentes Estatutos, es el órgano soberano de gobierno de la Federación.

No obstante, por mandato y delegación de ésta, la gestión, representación y administración de la Federación se delega y transfiere de modo permanente a la Junta Directiva, que rinde detalle y cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12.

Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. velar por el cumplimiento de los fines de la Federación

  2. aprobar las líneas generales de actuación de la Federación

  3. elegir a las personas representantes de las asociaciones vecinales que formen la Junta Directiva

  4. aprobar los planes de trabajo y la memoria de gestión anual presentados por la Junta Directiva

  5. aprobar el presupuesto anual, revisar y aprobar la liquidación de cuentas del ejercicio anterior y fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias

  6. aprobar la solicitud de incorporación de nuevas asociadas y acordar la baja o separación definitiva de las entidades asociadas; así como conocer las altas o bajas por motivos distintos al de la separación definitiva

  7. aprobar los Estatutos y, en su caso, la modificación de los mismos

  8. aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y demás normas de funcionamiento de la Federación, así como sus modificaciones

  9. someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por la Junta Directiva

  10. ratificar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública

  11. aprobar la disposición y enajenación de bienes

  12. acordar la disolución de la Federación

  13. cualesquiera otros asuntos que se dispongan en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, en la legislación correspondiente.

Artículo 13.
  1. La Asamblea General podrá tener carácter ordinario o extraordinario. Será presidida por la persona que ostente la presidencia de la Junta Directiva o quién le sustituya, actuando de Secretaria/o la/el titular de dicho cargo.

  2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

    1. velar por el cumplimiento de los fines de la Federación

    2. aprobar las líneas generales de actuación de la Federación

    3. aprobar los planes de trabajo y la memoria de gestión anual presentados por la Junta Directiva

    4. aprobar el presupuesto anual, revisar y aprobar la liquidación de cuentas del ejercicio anterior y fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias

    5. aprobar la admisión y exclusión de entidades asociadas

    6. someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por la Junta Directiva.

  1. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere preciso la Junta Directiva o lo soliciten una quinta parte de las entidades asociadas, expresando el motivo o motivos que lo fundamenten; y en todos aquellos casos que lo justifique la Ley. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. elegir a las personas representantes de las asociaciones vecinales que forman la Junta Directiva

  2. aprobar los Estatutos y, en su caso, la modificación de los mismos

  3. aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y demás normas de funcionamiento de la Federación, así como sus modificaciones

  4. ratificar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública

  5. aprobar la disposición y enajenación de bienes

  6. acordar la disolución de la Federación.

Artículo 14.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de las entidades asociadas representadas; y, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera convocatoria, cualesquiera sea el número de asistentes.

Artículo 15.
  1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por la Presidencia y suscritas por la secretaría con quince días de antelación, mediante convocatoria por escrito o soporte equivalente dirigida a todas las entidades asociadas, expresando el orden del día; lugar, fecha y hora de celebración. Las reuniones serán preferentemente de manera presencial pudiéndose realizar también por medios telemáticos o en formato mixto (presencial y telemático), lo cual quedará expresamente reflejado en la convocatoria.
  2. La convocatoria presencial, telemática o mixta de las Asambleas generales la decidirá la Junta Directiva cuando los temas a tratar sean de especial interés para facilitar la participación de las entidades asociadas.
  3. Para la celebración de la Asamblea exclusivamente telemática o mixta, el secretario deberá garantizar la identidad y legitimación de las asociadas y de sus representantes, así como la participación de todas las personas asistentes en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la Asamblea, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de las personas asistentes por los medios indicados. El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la Asamblea.
Artículo 16.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las entidades asociadas presentes y para poder ejercer el derecho de voto será preciso estar al corriente de pago de las cuotas.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General se consignarán en los libros de actas que lleva la Federación, que deberán firmar las personas que ostentan la presidencia y la secretaría.

Sección 2ª. De la Junta Directiva

 

Artículo 17.
  1. La Junta Directiva es el órgano de carácter colegiado que gobierna, gestiona, administra y representa a la Federación ante las entidades asociadas y ante terceros, de acuerdo con los criterios y directrices emanados de la Asamblea General.

  2. Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por mayoría simple de la misma y serán los siguientes: Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Secretaria/o, Tesorera/o y el número de vocales que se estime.

  3. Los cargos de la Junta Directiva serán ejercidos por personas físicas en calidad de representantes de las asociaciones vecinales federadas.

Artículo 18.
  1. Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita, si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.

  2. Las personas miembro de la Junta Directiva podrán percibir remuneración cuando realicen actividades de índole laboral que les sean solicitadas por el órgano u órganos correspondientes, siempre que las mismas no se correspondan con el desempeño de su función dentro de la Junta Directiva.

Artículo 19.
  1. Los cargos de la Junta Directiva, elegidos por mayoría simple de la misma, tendrán una duración de tres años.

  2. Todos los cargos son reelegibles.

  3. Los cargos de la Junta Directiva son incompatibles con la detentación de cualquier cargo público de elección o designación, con excepción de aquellos que pueda designar la propia Federación.

Artículo 20.
  1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que sea convocada por la Presidencia o lo soliciten, al menos, seis de sus componentes. Se convocará por escrito con siete días de antelación. Las reuniones serán preferentemente de manera presencial pudiéndose realizar también por medios telemáticos o en formato mixto (presencial y telemático), lo cual quedará expresamente reflejado en la convocatoria.
  2. Las reuniones se realizarán de forma telemática o mixta siempre que así lo determine la persona que preside o que lo soliciten al menos cuatro personas miembros de la Junta Directiva en un plazo de dos días desde el envío de la convocatoria.
  3. El sistema utilizado debe permitir al secretario identificar a las personas asistentes y asegurar de que todas las participantes cuenten con los medios tecnológicos adecuados, continuar con la comunicación, intervenir en la deliberación y emitir el voto correspondiente y así lo expresará en el acta.
  4. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto de la/el Presidenta/e.
  5. Los acuerdos adoptados por la Junta Directiva se consignarán en los libros de actas que lleva la Federación, que deberán firmar las personas que ostenten la presidencia y la secretaría.
Artículo 21.

La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas de la Junta Directiva de un miembro de la misma, sin justificación, se considerará como renuncia al cargo.

Artículo 22.
  1. De producirse la renuncia de la persona representante de una asociación vecinal que haya resultado elegida, ésta podrá ser sustituida por otra representante.

  2. En el caso de producirse alguna vacante por fallecimiento, enfermedad o dimisión, la Junta Directiva queda facultada para proveer interinamente el cargo o cargos vacantes. Lo hará, prioritariamente, con la candidatura a la Junta Directiva que, en el último proceso electoral, aun no resultando elegida hubiera obtenido, tras las electas, el mayor número de votos.

  3. Tanto la elección como la revocación de los cargos electos corresponde a la pertinente Asamblea General de la Federación.

Artículo 23.

Serán funciones de la Junta Directiva:

  1. la propuesta de admisión o exclusión de entidades asociadas a ratificar por la Asamblea General

  2. la administración de los fondos sociales

  3. convocar y fijar las fechas de celebración de las Asambleas Generales

  4. organizar y desarrollar las actividades aprobadas por las Asambleas Generales

  5. designar, de entre sus componentes, la Comisión Permanente o Comisión Ejecutiva para el desarrollo de las actividades de la Federación

  6. designar las Comisiones o Áreas de Trabajo y coordinar las labores de las mismas

  7. interpretar los Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno de la Federación, velando por su cumplimiento

  8. formalizar el balance y estado de cuentas, así como la memoria anual de las actividades realizadas

  9. contratar el personal que se considere conveniente con carácter retribuido, con el fin de facilitar las tareas de la Federación

  10. mediar en los conflictos que puedan producirse en o entre las asociaciones miembro

  11. solicitar subvenciones de organismos públicos y privados

  12. decidir la aceptación de donaciones, herencias y legados, así como suscribir convenios y protocolos con terceros

  13. la facultad de otorgar poderes y la de nombrar representación legal y jurídica de los Tribunales que representen a la Federación en juicios o ante las distintas Administraciones públicas

  14. cuantas funciones no estén asignadas a la Asamblea General y cualesquiera otra establecida de acuerdo con la legislación vigente, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 24.

La Presidencia ostentará la representación legal de la Federación; actuará en su nombre y velará por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Le corresponde, además:

  1. presidir las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva

  2. convocar la Junta Directiva y las Asambleas Generales

  3. visar las actas de las sesiones y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados

  4. autorizar con su firma toda clase de documentos que emanen de la Federación

  5. autorizar los pagos por cuenta de los fondos sociales que previamente presente la/el Tesorera/o

  6. adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Federación, rindiendo cuentas de las mismas a la Junta Directiva

  7. representar a la Federación frente a terceros, ejercitando, de conformidad con la legislación vigente, las acciones judiciales y administrativas convenientes en nombre de la Federación o de sus asociadas para la defensa de sus legítimos intereses

  8. cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno que no sea de exclusiva competencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

Artículo 25.

Las funciones específicas de cada una/o de las/os componentes de la Junta Directiva, derechos y obligaciones son en general los de su propio cargo, y cualesquiera otras que la Junta Directiva acuerde conceder de común acuerdo y a tenor del cargo respectivo que ostente.

La/el Vicepresidenta/e sustituirá a la/el Presidenta/e en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella o él.

La/el Secretaria/o tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Federación legalmente establecidos y el fichero de entidades asociadas, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

La/el Tesorera/o recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.

Las y los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como integrantes de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO III. DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS, INGRESO, DERECHOS Y DEBERES

 

Artículo 26.

Podrán ser miembros de la Federación las asociaciones vecinales y entidades legalmente constituidas de carácter ciudadano con objetivos coincidentes con los de la Federación que lo soliciten de forma libre y voluntaria y que estén sometidas al régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.

Artículo 27.

Las asociaciones que deseen ingresar en la Federación lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva o a la Presidencia; debiendo acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

  1. certificación de la Junta Directiva en la que se acuerde la integración en la Federación

  2. copia de los Estatutos de la entidad

  3. relación de las/os componentes de la Junta Directiva con sus correspondientes cargos

  4. relación del número de socias y socios de la entidad

  5. domicilio social.

Artículo 28.
  1. La Junta Directiva será la responsable de determinar la incorporación, con carácter provisional, o no, de nuevas asociadas.

  2. Si la Junta Directiva rechazase la solicitud de ingreso de una nueva entidad, lo comunicará por escrito a la entidad interesada, que en el plazo de un mes podrá alegar ante la Junta Directiva lo que estimase conveniente a su derecho. En el caso en que la Junta Directiva mantuviese su criterio lo incluirá en el orden del día de la siguiente Asamblea General, que decidirá con carácter irrevocable.

  1. La Junta Directiva acuerda la incorporación de forma provisional, debiendo dar cuenta de ello en la siguiente Asamblea General, que deberá ratificarla.

Artículo 29.

Son derechos de las entidades asociadas titulares:

  1. ser informadas de la marcha de la Federación, de la identidad del resto de entidades asociadas a la misma, del estado de cuentas y, con carácter previo, de los asuntos que se tratarán en las Asambleas

  2. elegir y ser elegibles, mediante la persona designada, a los órganos de gobierno de la Federación de acuerdo con los Estatutos

  3. asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a cuantas reuniones y sesiones de trabajo y deliberación se convoquen

  4. participar en las actividades y actos sociales desarrollados por la Federación

  5. solicitar y recibir la información de la que disponga la Federación

  6. elevar a la Federación cuantas informaciones o propuestas estimen convenientes en relación con sus propios fines

  7. formar parte de las diferentes comisiones de trabajo o secciones que se constituyan

  8. ser escuchadas previamente a la adopción de medidas disciplinarias, tras haber sido informadas de las causas que las motivan y que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como asociadas. La imposición de sanciones será siempre motivada

  9. otros, regulados en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 30.

Son deberes de las entidades asociadas titulares:

  1. comprometerse y prestar su concurso activo en la consecución de los fines de la Federación

  2. contribuir al sostenimiento de la Federación mediante el pago de las cuotas y otras aportaciones y contribuciones económicas previstas en los Estatutos. El impago de las cuotas producirá la suspensión de derechos de asociada, previa aprobación por la Junta Directiva

  3. acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Federación

  4. acatar y cumplir lo establecido en sus propios Estatutos.

Artículo 31.

La condición de asociada se perderá:

  1. por renuncia o baja voluntaria

  2. por impago de las cuotas una vez transcurrido el periodo de gracia que se le conceda por la Asamblea General

  3. por incumplimiento de los Estatutos de la Federación

  4. por incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Federación.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 32.

Esta Federación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 33.
  1. Los fondos de la entidad se constituirán por:

  1. las cotizaciones de las entidades asociadas

  2. las subvenciones de organismos oficiales, entidades o particulares, las ayudas económicas derivadas de los convenios de colaboración y/o de fomento del asociacionismo, así como de los contratos o convenios de gestión de servicios públicos

  3. las donaciones, legados o herencias de las asociadas o de terceros

  4. las rentas del patrimonio de la Federación y otros recursos económicos lícitos

  5. la venta de las publicaciones, los ingresos derivados del ejercicio de actividades económicas o de la prestación de servicios acordes con los fines que le son propios

  6. otros que eventualmente se produzcan.

  1. Las cuotas anuales serán aprobadas por la Asamblea General, que determinará su cuantía en función del número de socias y socios y de votos que correspondan a cada entidad asociada.

Artículo 34.
  1. La Federación llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel de su patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas; efectuando, asimismo, el inventario de sus bienes. La contabilidad de la Federación se atendrá a la normativa contable vigente y será conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.

  2. El límite del presupuesto anual para cada ejercicio vendrá fijado por los recursos de los que legalmente disponga la Federación.

  3. El ejercicio contable se cerrará a 31 de diciembre de cada año y las cuentas de la Federación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Artículo 35.

La Federación dispondrá de una relación actualizada de sus asociadas y llevará preceptivamente los libros, o soporte informático equivalente, de actas, contabilidad, registro de asociadas y demás documentos dispuestos por la legislación vigente.

CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO

 

Artículo 36.

Serán causa de disolución de esta Federación las referidas en el artículo 39 de Código Civil, la establecida por sentencia judicial o por acuerdo de las dos terceras partes de las entidades asociadas en Asamblea General Extraordinaria a ese fin convocada.

Artículo 37.

En la Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución de la Federación se nombrará la Comisión Liquidadora. De tal Comisión formarán parte aquellas personas designadas por la Asamblea, que facultará a la persona representante legal, otorgándole los poderes necesarios.

Artículo 38.

La Comisión Liquidadora, que adoptará todas las decisiones por mayoría simple, tendrá los siguientes cometidos:

  1. velar por la integridad del patrimonio de la Federación

  2. cobrar a las y los deudores de la Federación si los hubiera

  3. concluir las operaciones pendientes y realizar la operaciones necesarias para la liquidación

  4. liquidar el patrimonio y pagar a las y los acreedores si los hubiera

  5. determinar el destino del patrimonio sobrante, que se destinará a una entidad sin ánimo de lucro, de iguales o similares características y fines a los de la Federación en liquidación

  6. solicitar la anulación de las anotaciones en el Registro de Asociaciones.

Artículo 39.

En todo caso, el patrimonio resultante de la liquidación se destinará a entidades no lucrativas que persigan iguales o equivalentes fines a los de la Federación.