Subvenciones y ayudas

Cae por su peso que el objetivo de cualquier entidad sin ánimo de lucro, como lo son las asociaciones vecinales, es lograr una autonomía financiera y económica, un modelo de finanzas lo más independiente posible de fuentes externas, de tal forma que si estas desaparecen en algún momento, la actividad central de la asociación se mantenga. Por eso es tan importante desarrollar fuentes propias como las cuotas de los socios y socias o la organización de eventos festivos, por poner dos ejemplos habituales. Sin embargo, muchas veces resulta interesante optar a subvenciones y ayudas públicas para sufragar proyectos concretos, actividades regulares y gastos ordinarios como el alquiler y mantenimiento de la sede social.

Las asociaciones vecinales pueden presentarse a ayudas y subvenciones públicas (y privadas, como las de algunas fundaciones de bancos y empresas) de muy diverso tipo. Estas dependen del organismo convocante, del ámbito territorial, del objeto (tema) y del tipo y volumen de personas beneficiarias. Las hay de ámbito continental (subvenciones europeas), estatal, regional (por ejemplo, para la supresión de barreras arquitectónicas en los locales) y municipal. Estas últimas suelen ser las más demandadas por las asociaciones vecinales, y dependen del ayuntamiento en el que se halla ubicada la asociación, que las emite y gestiona, muchas veces, a través de una concejalía específica y/o, en el caso de ciudades grandes, de la junta de distrito correspondiente. Aunque depende de la nomenclatura que use cada consistorio, es frecuente encontrar ayudas y subvenciones municipales que tienen como objeto el “fomento del asociacionismo y la participación ciudadana“.

Para optar a ellas, suele ser requisito disponer de la calificación de “utilidad pública” y estar dada de alta en el registro de asociaciones del ayuntamiento que publica la subvención.

Y siempre, para poder optar a cualquier ayuda pública, los colectivos vecinales deberán cumplir, de entrada, los siguientes requisitos:

  • Tener una figura jurídica propia: ser una asociación vecinal (u otra, como una asociación cultural) legalmente constituida.
  • Estar dada de alta en el registro de asociaciones de la comunidad autónoma.
  • Disponer de un Código de Identificación Fiscal (CIF).
  • Carecer de deudas con alguna administración.
  • Estar al corriente de pago de impuestos y tasas.

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