Subvenciones y ayudas
Las asociaciones vecinales pueden presentarse a ayudas y subvenciones públicas (y privadas, como las de algunas fundaciones de bancos y empresas) de muy diverso tipo. Estas dependen del organismo convocante, del ámbito territorial, del objeto (tema) y del tipo y volumen de personas beneficiarias. Las hay de ámbito continental (subvenciones europeas), estatal, regional (por ejemplo, para la supresión de barreras arquitectónicas en los locales) y municipal. Estas últimas suelen ser las más demandadas por las asociaciones vecinales, y dependen del ayuntamiento en el que se halla ubicada la asociación, que las emite y gestiona, muchas veces, a través de una concejalía específica y/o, en el caso de ciudades grandes, de la junta de distrito correspondiente. Aunque depende de la nomenclatura que use cada consistorio, es frecuente encontrar ayudas y subvenciones municipales que tienen como objeto el “fomento del asociacionismo y la participación ciudadana“.
Para optar a ellas, suele ser requisito disponer de la calificación de “utilidad pública” y estar dada de alta en el registro de asociaciones del ayuntamiento que publica la subvención.
Y siempre, para poder optar a cualquier ayuda pública, los colectivos vecinales deberán cumplir, de entrada, los siguientes requisitos:
- Tener una figura jurídica propia: ser una asociación vecinal (u otra, como una asociación cultural) legalmente constituida.
- Estar dada de alta en el registro de asociaciones de la comunidad autónoma.
- Disponer de un Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Carecer de deudas con alguna administración.
- Estar al corriente de pago de impuestos y tasas.
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