La FRAVM presenta sus alegaciones al mapa de ruido de Madrid-Barajas

La FRAVM denuncia en sus alegaciones a la huella acústica del aeropuerto de Madrid-Barajas que se ha sometido a información pública que se basa en procedimientos de 2005 que han sido modificados hasta en ocho ocasiones. Resalta, asimismo, la falta de transparencia y el ocultismo practicados por AENA y la Dirección General de Aviación Civil, así como la falta de rigor y objetividad en los estudios que presentan.

La FRAVM presenta sus alegaciones al mapa de ruido de Madrid-Barajas
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La Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM) ha registrado hoy sus alegaciones al mapa estratégico de ruido del aeropuerto de Madrid-Barajas en los ministerios de Medio Ambiente y Fomento.

En sus alegaciones, la FRAVM señala que el mapa estratégico sometido a información pública se ha realizado con datos de 2005, antes de que entrara en funcionamiento la T-4 y que los procedimientos operativos han sido modificados en ocho ocasiones, por lo que tienen escaso valor para determinar el nivel de afección acústica del aeropuerto.

La Federación denuncia la ineficacia de una Comisión de Vigilancia y Control del Ruido en la que AENA controla el sistema de monitorización del ruido del aeropuerto de Barajas, emitiendo los informes que remite a la comisión que dirige y controla junto con la Dirección General de Aviación Civil y un ministerio de Medio Ambiente que actúa como convidado de piedra puesto que renuncia a su principal función y responsabilidad: la protección de la salud por encima de cualquier consideración económica o política.De la comisión están excluidos, en cambio, los vecinos afectados, mientras algunos ayuntamientos —a diferencia de otros que sí forman parte del mencionado órgano— no se interesan, por olvidar en ocasiones la salud de los vecinos en pro de sus intereses urbanísticos.

La FRAVM señala que la huella acústica que ahora se somete a información pública es “otro subterfugio más”, toda vez que AENA es juez y parte: determina primero, e informa después, el sistema de medición de ruidos, los límites, la base de datos de los tipos de aviones, los factores operativos y el control del tráfico aéreo.

Por otro lado, los sistemas operativos, procedimientos de movimiento de aviones en plataforma (rodadura), entradas y salidas (STAR, SID) del aeropuerto están basados en procedimientos indefinidos y en muchos casos irrealizables, como se pudo comprobar con la modificación, por decreto y a última hora, de las relativas a la pista 36 L ante la denuncia del colegio de pilotos y de la propia FRAVM. Las innumerables modificaciones de los procedimientos operativos son una consecuencia, en muchos casos, de las dificultades intrínsecas del aeropuerto, dada su ubicación y las condiciones metereológicas, orográficas y de población que le afectan y constituyen, en otras muchas, una respuesta de AENA en su intento de acallar las reiteradas protestas vecinales, teniendo plena conciencia de que no mejorarían los efectos, como hemos venido denunciando en cada caso.

Tal indefinición operativa es justificada por AENA con el recurso a la disminución de los ruidos emitidos por las nuevas generaciones de aeronaves, un argumento cuestionado por los propios fabricantes de motores y de aviones, interesados en disminuir el consumo de combustible a costa de un incremento de las emisiones acústicas.

En el mapa de ruido no se cuantifican los efectos de las incidencias debidas a factores metereológicos, que por la ubicación del aeropuerto y la orografía son considerables, ni las debidas a la congestión del tráfico aéreo. Tampoco las consecuencias de los sobrevuelos sobre áreas fuera de las establecidas en los procedimientos STAR y SID que continuamente denuncian los vecinos del entorno ante el ministerio de Medio Ambiente y la Dirección General de Aviación Civil, obteniendo el silencio y la opacidad informativa de AENA, obligada a dar noticia de tales denuncias.

A la luz de estos hechos, la FRAVM reitera su denuncia de la calculada falta de transparencia de AENA y la Dirección General de Aviación Civil, la falta de rigor y objetividad en los estudios realizados desde los años 80 por la citada dirección general y el calculado olvido de los efectos que las sucesivas ampliaciones del aeropuerto han provocado en la población circundante.

Prueba de ello son el rechazo, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, de la huella sonora de la tercera pista propuesta por AENA y la Dirección General de Aviación Civil en 1998 por cuanto existían “dudas razonables acerca de que las zonas de afección incluidas en el Plan (…) representen las zonas de afección real”; la imputación del director general de AENA como posible responsable de la comisión de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente —con AENA como responsable civil— por la construcción de dos nuevas pistas (15L-33R y 18L-36R) que provocaron gravísimas afecciones sobre el río Jarama y el Parque Regional del Sureste, o la interposición, en julio de 2001, de una querella criminal contra el ministro de Fomento por delito ecológico y prevaricación por el inicio de las obras de ampliación de las pistas cuarta y quinta sin la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental.

En sus alegaciones, la FRAVM concluye que:

– Las huellas publicadas en esta fase (BOE de 30 de junio de 2007) tienen muy escaso valor para determinar el nivel de afección acústica. – Barajas presenta dificultades operativas para conseguir los objetivos publicitados de no ser a costa de una creciente agresión a la salud de la/os vecina/os.– No existe información de la afección atmosférica producida por la actividad aeroportuaria en el entorno del aeropuerto.– No existe un mapa real de las áreas afectadas en cada municipio o, en su defecto, mediciones de aquellas que presentan —incluso reiteradamente— denuncias contra el ruido. – No existe ningún plan de emergencia, como puso de manifiesto el atentado de la T-4– Los órganos de vigilancia y control no son los adecuados para los objetivos que se persiguen.

Por todo ello, solicita:

– La modificación de los órganos de seguimiento y control para que cuenten con participación directa y efectiva de los ciudadanos afectados, de los técnicos (controladores y pilotos), compañías aéreas y administraciones afectadas. – La constitución de una Comisión de protección ambiental y seguridad del aeropuerto, con cuyo objetivo lleva presentando desde hace una década una propuesta de reglamento de organización y funcionamiento.– La aplicación de mediciones directas en sustitución de las huellas que se publican y se someten a información pública. – Información precisa y concreta de todas las denuncias presentadas por los ciudadanos afectados.– El cierre nocturno del aeropuerto entre las 23 y las 7h. en cumplimiento del Real Decreto 1257/2003 por el que se regulan los procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido de los aeropuertos

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