El TSJM ordena la suspensión cautelar del derribo de varios edificios de la finca de Torre Arias

Por el momento, el Ayuntamiento de Madrid no podrá derribar los edificios históricos de la finca de Torre Arias que contemplaba derruir. Así lo establece un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que considera los argumentos presentados en el contencioso administrativo presentado por la FRAVM en nombre de la Plataforma por el Uso Público de la Finca de Torre Arias.

El TSJM ordena la suspensión cautelar del derribo de varios edificios de la finca de Torre Arias
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ordenó, con fecha 3 de febrero de 2015, la suspensión cautelar de la ejecución del Plan Especial de Protección y Ordenación de la finca de Torre Arias aprobado por el Ayuntamiento de Madrid el 30 de julio de 2014.

El auto del alto tribunal acepta la petición incluida en el recurso contencioso administrativo presentado por la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) y la AV la Amistad de Canillejas en nombre de la Plataforma por el Uso Público de la Finca de Torre Arias de suspender el derribo de varios inmuebles incluidos en la finca, como una vivienda anexa al palacio que data de los años 1990 a 1995; una vaquería construida como pabellón de lechería, un matadero y una perrera, todos ellos de principios del siglo XX; una casa de jardineros que aparecía en la planimetría de 1865; un pozo y una alberca en la zona sur; una caseta junto al arroyo conocida como la `casa de las patatas’; un invernadero acristalado de principios del siglo XX; una caseta de aperos…

En el recurso, la FRAVM alega que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) de 1997 incluye la Finca de Torre Arias en el Catálogo de Parques y Jardines de Interés con Nivel 1 de Protección, que según el Artículo 4.6.3 de las Normas Urbanísticas, se hace extensivo a todas sus ”construcciones auxiliares y elementos complementarios”, “paseos y escaleras, pavimentadas o no, estatuas, fuentes e invernaderos”.

El TSJM ha considerado que el grado de protección que cabe atribuir a la finca es el de un jardín de interés y, como tal, “con todos sus elementos que gozan de una catalogación de protección cuya pérdida debe estar especialmente motivada”. El derribo de las edificaciones supondría “un quebranto patrimonial imposible de restaurar”, por lo que “el perjuicio del interés general sería irreparable”.

La sala primera de lo Contencioso Administrativo condena en costas al Ayuntamiento en una cuantía de 300 euros y le da un plazo de cinco días para presentar recurso de reposición contra el auto.

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