El tribunal reitera la paralización cautelar de la Operación Mahou-Calderón

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de fallar contra una solicitud de la empresa Mahou de reactivar la operación urbanística Mahou-Calderón en base a la derogación de la llamada ley de las tres alturas. Se trata de la tercera vez que el tribunal se reafirma en su decisión de paralizar el proyecto impulsado por la anterior corporación municipal.

El tribunal reitera la paralización cautelar de la Operación Mahou-Calderón
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Tal y como informa Ecologistas en Acción (EeA), mediante auto de fecha 29 de marzo de 2016, notificado el 4 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestima una solicitud presentada por Mahou S.A. el pasado mes de enero y mantiene la paralización cautelar del Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) de desarrollo del Área de Planeamiento Remitido (APR) 02.21 Mahou-Calderón. El fallo sirve para subrayar una resolución dictada por primera vez el 27 de julio de 2015 y reiterada el 13 de octubre de ese mismo año.

En esta ocasión, la mercantil Mahou S.A.- una de las promotoras de la operación junto al Club Atlético de Madrid S.A.D.– solicitó al TSJM que levantase la paralización cautelar basándose en la Ley 4/2015, aprobada unos días antes en la Asamblea de Madrid. A esta pretensión se opusieron Ecologistas en Acción y el Ayuntamiento de Madrid.

La ley que deroga la norma que impedía construir en los nuevos desarrollos urbanísticos por encima de las tres alturas fue aprobada por los Grupos Parlamentarios Ciudadanos y Popular, con los votos en contra de PSOE y Podemos. Esta última formación cedió sus atribuciones a diferentes colectivos sociales, EeA, la Asociación Vecinal Pasillo Verde-Imperial y la FRAVM entre ellos, para presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la 4/2015 el pasado 28 de marzo.

A pesar de esta nueva ley, indica Ecologistas en Acción, el TSJM ha desestimado la solicitud de Mahou S.A. y mantiene la paralización cautelar porque en la pieza de medidas cautelares no puede aplicarse una interpretación retroactiva de una norma que no era vigente cuando se acordó dicha medida. Además, el juzgado aclara que la suspensión cautelar no se basa tanto en el artículo de la limitación de las tres alturas como en que el PPRI que se paraliza proviene de un planeamiento superior anulado por sentencia. Se trata de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, anulada por sentencia del mismo tribunal, en abril de 2015 y que hasta la fecha no ha sido revocada por el Tribunal Supremo.

El PPRI paralizado afecta a una superficie de 204.218 metros cuadrados en el distrito de Arganzuela y contempla la demolición del estadio Vicente Calderón, el soterramiento de la M-30 y la construcción de ocho torres de entre ocho y 22 plantas, dos rascacielos de 36 plantas que albergarán más de 2.000 viviendas, oficinas y comercios. A juicio de Ecologistas en Acción y de la Asociación Vecinal Pasillo Verde-Imperial se trata de una actuación especulativa que no resuelve las necesidades vecinales y ambientales de Arganzuela.

La FRAVM se une a la satisfacción mostrada por Ecologistas en Acción por la decisión judicial.

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