La AV El Organillo recurrirá una sentencia que niega la inacción del Ayuntamiento ante el ruido en Chamberí

La Asociación Vecinal El Organillo interpuso hace meses un recurso contra el Ayuntamiento al considerar que se están vulnerando derechos fundamentales del vecindario de Chamberí por el ruido procedente de locales de hostelería. Ahora, la juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 desestima el recurso al entender que no se ha acreditado esa vulneración. Lo hace en un fallo que será recurrido por la entidad vecinal ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La AV El Organillo recurrirá una sentencia que niega la inacción del Ayuntamiento ante el ruido en Chamberí
La vida de las personas residentes en la calle Ponzano se ha convertido en una pesadilla por el ruido procedente de los locales de hostelería

Hace unos meses el colectivo barrial inició un procedimiento ante el Juzgado Contencioso Administrativo contra el Ayuntamiento de Madrid por considerar que el vecindario de Chamberí estaba siendo objeto de vulneración de derechos fundamentales desde al menos 2016: Derecho al descanso y Derecho a la intimidad de la vida familiar. El ruido procedente de locales de hostelería hace insoportable la vida de muchos vecinos y vecinas. Pues bien, a resultas de ese procedimiento el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid acaba de notificar un fallo que desestima el recurso interpuesto por la asociación vecinal al entender que no se ha acreditado la vulneración de derechos. La entidad no comparte el resultado ni los argumentos esgrimidos por la magistrada responsable de la sentencia, por lo que la recurrirá ante la instancia superior, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La magistrada apoya el fallo en que “el Excmo. Ayuntamiento de Madrid no ha permanecido pasivo ante la situación existente en el barrio de Chamberí y lo que se pretendía con la reclamación de 18 de octubre de 2021 ya se había efectuado por la administración, la intervención a través de las mediciones y de los expedientes sancionadores abiertos así como por la intervención de la Policía Local ante las sucesivas denuncias, como por el inicio de la tramitación de la expediente para la aprobación de la Zona de Protección Acústica Especial de Ponzano-Trafalgar”.

A tenor de El Organillo estos argumentos no se corresponden con la petición ni con la realidad ya que, argumenta:

  1. “Presentamos una reclamación por los derechos de los vecinos y las vecinas de Chamberí no por los de Ponzano-Trafalgar. En consecuencia, pedimos medidas para todo el distrito y no para una parte de él.
  2. La medición del ruido no es garantía de que se procederá a tomar actuaciones. Ya se realizaron mediciones en 2017, 2018 y 2019 y la Junta Municipal rechazó el proyecto para poner medios, a pesar de dar valores muy por encima de lo permitido.
  3. En cuanto a los expedientes sancionadores abiertos y las intervenciones de la Policía local, valga el dato del diario El Confidencial del 30/05/22: ‘Madrid se rinde ante el ruido’ Reproduciendo Informe de la SG. de Disciplina Ambiental donde dice:
  • “…solo ha sido capaz de dar entrada al 23% de las propuestas de sanción de 2021…”
  • De las 15.000 propuestas de sanción “(…) en 2021 sólo han podido iniciarse 3.400 procedimientos por falta de recursos humanos suficientes, quedando sin poder ser tramitadas más de 11.600 propuestas de sanción y de adopción de medidas correctoras”.
  1. Las mediciones, desde 2016 arrojan niveles nocturnos de ruidos superiores a zonas industriales, el 100% de las noches se exceden dichos niveles de ruidos”.

“Es increíble que el propio Ayuntamiento reconozca su ineficacia y la jueza afirme lo contrario para argumentar la sentencia contra el vecindario”, sostiene la asociación vecinal.

La magistrada desestima el recurso contra el Ayuntamiento de Madrid y contra la inactividad de esa Administración ante la reclamación interpuesta el 18 de octubre de 2021 por vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 10, 15, 18.1 y 2 de la Constitución Española. “Debo acordar y acuerdo que el acto administrativo recurrido es conforme a derecho no habiéndose acreditado la vulneración de los artículos 10, 15, 18.1 y 2 de la Constitución Española”, indica el fallo.

En resumen, la sentencia afirma que el Ayuntamiento ha atendido las quejas que ha puesto el vecindario:

  • contra el ruido que impide el descanso en nuestro domicilio.
  • contra la ocupación del espacio público que impide el uso de calles, plazas, aceras, etc.

Según la sentencia, aunque parezca increíble, estos problemas no constituyen un atentado contra los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

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