La FRAVM presenta sus alegaciones a la nueva ordenanza de rehabilitación de Madrid

Décadas de experiencia y trabajo cotidiano en las áreas y zonas de rehabilitación de la Comunidad de Madrid avalan los conocimientos de los técnicos de la FRAVM que esta mañana han registrado las alegaciones de la Federación a la nueva ordenanza de rehabilitación de Madrid, sometida a información pública. Las sugerencias vecinales apuntan a la necesidad de que las administraciones primen el deber de rehabilitar sobre el deber de conservar y que las obras derivadas de la ITE no interfieran en las obras de rehabilitación integral, entre otras.

La FRAVM presenta sus alegaciones a la nueva ordenanza de rehabilitación de Madrid
La-FRAVM-presenta-sus-alegaciones-a-la-nueva-ordenanza-de-rehabilitacion-de-Madrid-1.jpg

La Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM) participó, a finales de los años noventa, en la elaboración y redacción de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE) y que entonces incorporó como novedad, junto con la inspección técnica de edificios (ITE), el deber de rehabilitar.

En la actualidad, el Ayuntamiento de la capital ha decidido modificar la OCRERE, sometiendo a información pública el avance del nuevo texto. Las asociaciones vecinales, impulsoras de las políticas de rehabilitación de edificios y de barrios, han venido constatando, desde hace unos años, cómo el deber de conservar prima en la Ordenanza sobre el deber de rehabilitar, incluso cuando las ayudas públicas a la rehabilitación son superiores; cómo las obras derivadas de la ITE interfieren, en muchas ocasiones, en las obras de rehabilitación integral y cómo, mientras las órdenes de ejecución de obras derivadas de la ITE se tramitan con regularidad, las órdenes de rehabilitación sólo se han aplicado a un caso, el del edificio de Espino nº 4, en Lavapiés, sin resultado, que sepamos.

Además, la nueva OCRERE debe reconocer el hecho de que numerosos edificios se han rehabilitado o están en proceso de rehabilitación, para no imponerles innecesariamente la inspección técnica, por lo que debe habilitar un procedimiento específico que permita demostrar que el deber de rehabilitar (superior al de conservar) se ha cumplido o se está cumpliendo.

Por todo ello, la FRAVM ha registrado esta mañana sus alegaciones al texto inicial de la ordenanza pero querríamos explicárselas en detalle —pues están basadas — a los redactores de la Ordenanza y a la dirección general de Ejecución y Control de la Edificación. De ahí que solicitemos, en esta comisión, una reunión de trabajo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Archivo