La FRAVM exige una modificación de la legislación que regula la protección ante la contaminación electromagnética

Un juzgado madrileño ha reconocido la incapacidad permanente de una trabajadora que padece hipersensibilidad electromagnética y que, en adelante, tiene derecho a percibir una pensión. La pionera sentencia conquistada por Minerva Palomar, una infatigable activista que colabora con la FRAVM, pone de manifiesto la necesidad de modificar la legislación española que regula la protección ante la contaminación electromagnética. El Ejecutivo de Zapatero no puede seguir dando la espalda a las recomendaciones de la OMS y del Consejo de Europa.

La FRAVM exige una modificación de la legislación que regula la protección ante la contaminación electromagnética
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La comisión de Antenas de Telefonía Móvil de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) está de enhorabuena: el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid ha declarado la incapacidad permanente y absoluta de una trabajadora de la Facultad de Económicas de la Universidad Complutense de Madrid que padece hipersensibilidad electromagnética y ambiental por exposición a las ondas emitidas por teléfonos móviles y redes WiFi y que colabora con la comisión.

La resolución dictada por el juez sustituto Juan Manuel Carrillo Sanz, reconoce que las dolencias sufridas por Minerva Palomar, que le fueron diagnosticadas el pasado año, la incapacitan para realizar su labor profesional en la universidad y reconoce su derecho a recibir una pensión equivalente al cien por cien de la base reguladora de su sueldo.

La pionera sentencia se basa en un informe emitido por el equipo de valoración de incapacidades, que le diagnosticó síndrome de fatiga crónica, enfermedad celíaca, fibromialgia y síndrome de hipersensibilidad electromagnética y ambiental. Pese a ello, los médicos no propusieron a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Madrid su incapacidad permanente, al considerar que la paciente no presentaba reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral.

Palomar recurrió a la Justicia, y tras un juicio celebrado el pasado 23 de mayo, el juez le ha dado la razón al considerar que ‘la clínica probada es de entidad suficiente’ para impedirle el desempeño de sus tareas habituales como auxiliar de servicio ‘con adecuado nivel de profesionalidad y rendimiento’.

La comisión de Antenas de Telefonía Móvil de la FRAVM, celebra la sentencia y espera, en palabras de Palomar, que “el Gobierno de Rodríguez Zapatero tome nota de las recomendaciones dictadas por el Consejo de Europa por las que insta a los gobiernos europeos a que tomen todas las medidas razonables para reducir la exposición a campos electromagnéticos, especialmente a las radiofrecuencias emitidas por los teléfonos móviles, y en particular la exposición de los niños y jóvenes, para quienes el riesgo de tumores en la cabeza parece mayory a prestar especial atención a las personas electrosensibles’. Palomar insiste en que el Gobierno “no puede seguir haciendo oídos sordos a organismos supranacionales como el Consejo o la propia Organización Mundial de la Salud, que ha clasificado las radiofrecuencias como carcinógeno tipo 2 B” y subraya que “ha llegado el momento de que incluyan la Sensibilidad Química Múltiple (SQM) y la Electrohipersensibilidad (EHS) en la Clasificación Internacional de Enfermedades”, una reclamación que ya hicieron llegar al Ejecutivo más de 200 profesionales de la salud y más de 240 ONG, fundaciones y asociaciones de damnificados.

Según la Asociación de Afectados por los Síndromes de Sensibilidad Química Múltiple, Fatiga Crónica, Fibromialgia y para la Defensa de la Salud Ambiental (ASQUIFYDE) “los efectos que sobre la salud tienen los químicos y las radiaciones electromagnéticas a dosis muy bajas, pero acumulativas e interaccionando entre sí, han acabado por generar una masa de enfermos crónicos, incapacitados para realizar una vida normal, de entre un 1 y un 5% de la población” que se encuentran en una “situación de desprotección sanitaria, social, familiar, judicial y económica (…) inaceptable” toda vez que “la no inclusión de estas enfermedades en la CIE impide a estas personas obtener diagnósticos correctos y que sus tratamientos sean cubiertos, al menos en parte, por la Administración pública”.

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