La FRAVM, por tanto, insta al Ayuntamiento de Madrid a definir el concepto de publicidad para diferenciar la publicidad comercial con ánimo de lucro de aquellas actividades relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión. A tal fin, propone que la ordenanza regule exclusivamente “la divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc.’ (definición de publicidad recogida en el diccionario de la Real Academia de la Lengua) y excluya expresamente de su ámbito de aplicación todas aquellas actividades de difusión que realicen las personas en el ejercicio de su libertad de expresión o las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de sus fines sociales y el fomento de los valores democráticos y la participación ciudadana.
La ordenanza de regulación de la publicidad exterior de Madrid, ¿una amenaza a la libertad de expresión?
La FRAVM ha presentado esta mañana sus alegaciones a la ordenanza de regulación de la publicidad exterior de Madrid junto con la de otras 14 asociaciones vecinales. Consideran que la falta de definición del concepto de publicidad puede afectar al ejercicio de derechos fundamentales, dar pie a una aplicación arbitraria que derive en situaciones de inseguridad jurídica y servir de pretexto para coartar el ejercicio de la libertad de expresión. Piden, por tanto, al Ayuntamiento de Madrid que limite la ordenanza a la publicidad comercial con ánimo de lucro y excluya de su ámbito de aplicación a la difusión relacionada con el ejercicio de derechos fundamentales, en los términos reconocidos en la Constitución Española