Con fecha 14 de octubre de 2005 entró en vigor la Orden 2907/2005, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delimitan suelos sometidos al derecho de tanteo y retracto, calificando como tales las transmisiones onerosas de terrenos que, por su calificación urbanística, deban destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, así como las segundas y posteriores transmisiones onerosas de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. La Orden remite al Registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, al que los propietarios de terrenos o viviendas sujetos a los derechos de tanteo y retracto deben notificar las transmisiones onerosas antes de efectuar las mismas, haciendo constar la decisión de efectuar la transmisión, las características de las fincas, los datos registrales, descripción y precio. Se habilita, como hemos dicho, en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda el registro administrativo correspondiente y además, para 2006, la partida por importe de 800.000 euros para el ejercicio de los mencionados derechos. La Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM) se congratula por la cabal decisión tomada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y considera, sin menospreciar su importancia simbólica, que los 800.000€ destinados por la consejería para el ejercicio de este derecho convierten la Orden en un simple gesto sin consecuencias que sólo permitirían rescatar de 6 a 8 viviendas con Protección Pública Básica (VPPP), dependiendo del municipio.
Considera que la declaración de los derechos de tanteo y retracto en favor de la Comunidad de Madrid no debe contradecir, negar ni colisionar con la declaración de esos mismos derechos por los municipios, pues algunos ayuntamientos los ejercen desde antes de la entrada en vigor de Ley del Suelo de 2001 y, en ciertos casos, también respecto de la vivienda protegida. Solicita, por tanto, la subrogación en favor de los ayuntamientos, y especialmente en favor de las empresas municipales de vivienda y/o suelo, de Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Brunete, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmanarejo, Colmenar Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Mejorada del Campo, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón de los derechos de tanteo y retracto.
Solicita, asimismo, la ampliación del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto:
– a todos los municipios de la Comunidad de Madrid con programas propios o regionales de vivienda con protección pública o con programas estatales de vivienda protegida; – a todos los ámbitos de las áreas y zonas de rehabilitación integrada declaradas y a declarar en la Comunidad de Madrid con el fin de obtener viviendas de realojo que faciliten la eliminación de la infravivienda y, en su caso, la remodelación/ reestructuración/ sustitución del caserío en muy mal estado y, específicamente al ámbito APE 00.01 Centro Histórico del municipio de Madrid como fórmula para paliar la obsolescencia deliberada, la obtención de edificios para el realojo de actuales ocupantes de infraviviendas y la revitalización del centro urbano.