Ecologistas en Acción, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid y Attac Madrid, integradas, junto con otras organizaciones como CCOO, UGT, IU y Amigos de la Tierra, en la Plataforma contra la Privatización del Canal de Isabel II, presentaron esta mañana un recurso de nulidad contra los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Madrid en 2011 por los que se aprobaron los convenios relativos a la incorporación del Consistorio al “futuro modelo de gestión de aguas” y a la “gestión del servicio de reutilización de las aguas depuradas”.
En la base del recurso se encuentra la opacidad, falta de rigor y ausencia de consenso con la que se ha llevado a cabo el cambio de modelo de la empresa pública, así como la vulneración de la autonomía local en la gestión del suministro del agua, de competencia municipal. Tal y como recoge el documento, este principio, recogido en los artículos 137 y 140 de la Constitución española, queda conculcado ya que el Ayuntamiento no ha sido participe “en modo alguno en las estipulaciones, negociación o financiación del convenio que debe suscribirse”. Esto es, el Ayuntamiento firmó con los ojos cerrados un programa cuyo contenido desconocía, contraviniendo así la seguridad jurídica, una circunstancia que resulta aún más grave si tenemos en cuenta que, según la ley que abre la vía a la privatización de la empresa pública, el Canal podrá desistir unilateralmente de “aquellos convenios que estuviesen suscritos entre Ayuntamiento y Canal”.
Recordemos que la nueva entidad no solo absorberá bienes y derechos del municipio madrileño, lo que condicionará su capacidad económica, sino que le privará de competencias sobre los recursos afectos al servicio y de la facultad de fijar los precios.
En definitiva, el Ayuntamiento madrileño firmó una especie de carta blanca en la que corre el riesgo de hipotecar la gestión de su agua durante 50 años, un periodo de tiempo que tampoco “ha quedado fundamentado”. El acuerdo municipal “genera una absoluta indefensión al conjunto de ciudadanos al no conocer cómo se conformará ese nuevo modelo de gestión y qué competencias respecto al servicio de abastecimiento y saneamiento de aguas serán asumidas y gestionadas desde el ámbito privado, así como de las verdaderas causas que han llevado a la adopción del acto”, puede leerse en el recurso.
Otro de los argumentos usados en el documento jurídico es la existencia en los convenios de cláusulas nulas “por vulnerar los principios de publicidad y concurrencia” en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y servicios, de conformidad con el derecho comunitario y el derecho español en esta materia.
Con el acuerdo plenario en el que se aprueba la adhesión del Ayuntamiento al nuevo modelo de gestión, -se argumenta en el recurso- “se está vulnerando el art. 103 de la CE que establece que la Administración Pública sirve los intereses generales y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Si el Canal de Isabel II, de capital íntegramente público está considerada como una empresa pública modelo, con una rentabilidad inusitadamente importante en los tiempos actuales, que ha recibido premios de calidad a nivel nacional e internacional, consideramos que lo que se pretende con este nuevo modelo de gestión, y por lo tanto con su adhesión al mismo es servir a intereses privados y no a los intereses generales de la población”. De hecho, el colectivo ciudadano inscribe la última subida de las tarifas del Canal, que se apoya en un aumento desmedido de la cuota de servicio (que llega a situarse en torno al 60%), en la preparación de la privatización de la empresa pública, “toda vez que se aumenta la cuota que interesa, especialmente a cualquier operador, que pretenda adquirir, y lucrarse, por medio de su adquisición”.
Por último, las organizaciones que suscriben el recurso llaman la atención sobre la absoluta falta de información y participación pública en la aprobación de los convenios: “todo el proceso se ha desarrollado en un escenario de absoluta desinformación y sin respetar la participación ciudadana en el propio Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid”. En este marco, resalta que “la modificación posterior de las condiciones de la nueva sociedad, suponen un cambio sustancial en lo que se aprobó y destapa la verdadera finalidad de dicho acuerdo, la obtención de liquidez para corregir el desequilibrio presupuestario municipal mediante la consecución de ingresos por la enajenación de las participaciones sociales hasta un montante de 245.000.000 euros, como se desprende del propio Plan de Saneamiento Financiero del Ayuntamiento de Madrid”.
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