La Ordenanza municipal para el desarrollo de la sociedad de la información y de las tecnologías relacionadas en la ciudad de Madrid que el Ayuntamietno de la capital ha sometido a información pública regula, entre otros aspectos, el derecho a la ocupación del dominio público y la propiedad privada o la cobertura de servicio universal de conexión a banda ancha para toda la ciudadanía mediante la instalación de diferentes dispositivos (antenas de telefonía móvil…).
La ordenanza no regula, sin embargo, cuestiones tan fundamentales como las medidas a adoptar para garantizar la protección de la salud de la población por la exposición a los campos electromagnéticos, ni los criterios de control de las inmisiones que reciben los ciudadanos, según las recomendaciones científicas de comités internacionales que establecen grados de protección superiores y más restrictivos de los que actualmente rigen en nuestro país y que, por otra parte, el parlamento Europeo ha considerado en sus últimas resoluciones.
Así -recuerda la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) en las alegaciones que registró ayer- la Resolución de 4 de septiembre de 2008 sobre la Revisión Intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010, el Parlamento Europeo recuerda que el informe internacional Bio-Iniciativa sobre campos electromagnéticos, que resume más de 1.500 estudios dedicados a este tema, señala que las emisiones de telefonía móvil (teléfono portátil, emisiones UMTS-Wifi-Wimax-Bluetooth y el teléfono de base fija ‘DECT’) comportan peligros para la salud de las personas.
El referido informe constata que los límites de exposición a los campos electromagnéticos establecidos para el público son obsoletos, ya que no han sido adaptados desde la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, por lo que no considera la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, las recomendaciones de la Agencia Europea de Medio Ambiente o las normas de emisión más exigentes adoptadas, por ejemplo, por Bélgica, Italia o Austria. Tampoco abordan la cuestión de los grupos vulnerables, como las mujeres embarazadas, los recién nacidos y los niños.
El Parlamento Europeo pide, por tanto, al Consejo, que modifique su Recomendación 1999/519/CE, con el fin de tener en cuenta las mejores prácticas nacionales y fijar así valores límite de exposición más exigentes para todos los equipos emisores de ondas electromagnéticas.
A las garantías a considerar para proteger la salud de las personas, el Parlamento añade, en su Resolución del 2 de abril de 2009, otras referidas al necesario consenso para establecer los criterios para la instalación de nuevas antenas GSM o de líneas de alta tensión. El Parlamento indica, a este respecto, que “redunda en el interés general favorecer soluciones basadas en el diálogo entre la industria, las autoridades públicas, las autoridades militares y las asociaciones de vecinos”. Siempre, eso sí, han de “garantizar, al menos, que las escuelas, guarderías, residencias de ancianos y los centros de salud se sitúen a una distancia específica de este tipo de equipos, fijada de acuerdo con criterios científicos”.
La Ordenanza que el Ayuntamiento somete a información pública tampoco hace mención ni parece tomar en consideración las ordenanzas de otros ayuntamientos que, como los de Málaga, Alcoy, Burlada, Molina de Segura, Basauri, Tudela…, recogen en su articulado medidas de protección para minimizar los riesgos sobre la salud de la población. Ignora, asimismo, el proceso participativo seguido en Leganés, cuya Ordenanza municipal contempla la constitución de la comisión municipal consultiva integrada, de forma paritaria, por representantes de la Administración, de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Leganés, de expertos en la materia y de compañías de telecomunicaciones.
Por ello, la FRAVM solicita la retirada del texto inicial de la Ordenanza municipal y la creación de una comisión consultiva que cuente con participación de la FRAVM, en representación de las entidades vecinales, para redactar una nueva ordenanza que incorpore todas las consideraciones expuestas.