De esta manera, pretenden blindar el acceso a la vivienda en la carta magna, situándolo como un derecho al mismo nivel que la educación y la sanidad.
En una acción coordinada, ayer jueves 14 de noviembre se presentaron escritos ante las defensorías del pueblo de diez comunidades autónomas: Cataluña, Valencia, Aragón, Castilla León, Castilla La Mancha, Galicia, Asturias, Extremadura, Andalucía y Murcia. En algunos de estos territorios como Aragón, representantes vecinales mantuvieron encuentros con sus responsables.
Además, la CEAV registró un escrito ante el Defensor del Pueblo general, Ángel Gabilondo, con el fin de solicitar una reunión urgente y trasladar la propuesta de reconocimiento de la vivienda como derecho fundamental.
Este es el texto presentado a Gabilondo:
Att. Sr. Angel Gabilondo
Defensor del Pueblo
La presente es para solicitarle una reunión urgente, dada la situación de alarma en muchos municipios ante las dificultades de poder habitar en una vivienda asequible.
SOLICITUD. EMITIR INFORME A LAS CORTES SOBRE LA SITUACION DE LA VIVIENDA ASEQUIBLE EN ESPAÑA PARA RECOMENDAR EL TRASPASO DEL DERECHO A LA VIVIENDA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Exposición de motivos:
46 años después de la aprobación de la Constitución Española de 1978, las necesidades de vivienda de una parte importante de la población, sobre todo las de menos recursos y de los más jóvenes, están muy lejos de ser un hecho.
En el Capítulo III del Título I. Principios rectores de la política social y económica, el artículo 47 (BOE número 311 de 29.12.1978, expresa: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la actuación urbanística de los entes públicos”.
La realidad está muy lejos, y la creación de normas, leyes, planeamiento, no ha servido para crear las condiciones para el cumplimiento de este principio. No sólo eso, sino que la globalización económica y algunos fenómenos relacionados con esta, como el aumento exponencial de la disminución de distancias en torno a transportes cada vez más rápidos, los nuevos medios de intercambio y comunicación como internet, la no convergencia de rentas en la propia Comunidad Europea, o fenómenos sociales como el aumento de la esperanza de vida, la inmigración por motivos diferentes, o la mayor existencia de viviendas unipersonales, etc… cada vez aleja más a la ciudadanía, de poder gozar de este principio rector, a diferencia de lo que pasa con otros, como el
derecho a la salud; aunque este y el derecho a la vivienda digna, son sin discusión necesidades fundamentales para la autorrealización humana y debieran prefigurar una triada con el artículo 27 sobre el derecho a la educación, este sí, recogido como fundamental. De hecho el artículo 10 del texto constitucional (10.1) sostiene “ La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad….son fundamentos del orden político y de la paz social”. Habríamos de preguntarnos sobre el desarrollo de la personalidad sin adecuadas condiciones del habitar.
46 años después la diferencia entre “todos los españoles tienen derecho” del artículo 27 (derechos fundamentales) o “ los poderes públicos promoverán…” del art.47 (principios rectores…) es una línea ilimitada.
En cuanto a legislación del estado, de las comunidades autónomas o nacionalidades: planes territoriales comarcales, provinciales, áreas metropolitanas, o planeamientos amplios o reducidos de los ayuntamientos, su voluntad ha chocado con la propiedad del suelo por un lado, y con los recursos escasos de inversión pública en la construcción de vivienda. Un choque entre el pragmatismo de legislatura y las necesidades del medio y largo plazo.
La legislación existente no ha solventado esta descompensación entre el tener que hacer y el proveerán. Baste nombrar por ejemplo en Catalunya el Código de Vivienda de Catalunya (BOE 10.7.2023) con 16 Leyes, 2 Órdenes, y 13 Decretos desde la fecha de la transferencia de las competencias. Este fracaso es mayor o menor según comunidades, pero sin duda es una demostración también de que la posición del derecho a la vivienda en la Constitución Española no es la adecuada.
Nos dirijimos a usted de acuerdo con las prerrogativas establecidas en el propio texto Constitucional en su art. 54, desarrollado en la Ley Orgánica 3/1981 (BOE 109 de 7/5/1981, donde el artículo 33, le otorga la potestad de emitir informes ordinarios o extraordinarios a las Cortes.
También en cuanto a la necesidad de utilización de la Ley 36/1985 del 6.11 por la que se regulan las relaciones entre la institución del Pueblo y las figuras similares de Comunidades Autónomas.
Esta petición se hará llegar a las Comunidades Autónomas y Nacionalidades, ya que lo que expresamos es una urgencia social que atañe al Estado y a cada una de las nacionalidades y Comunidades Autónomas.
La situación en muchas de ellas, y en muchos de los municipios del Estado, empezando por los más grandes, pero continuando por los insulares y la costa de la península, empieza a condensar dramas de expulsión inducida de muchos ciudadanos.