El Parque Tecnológico de Valdemingómez no es el único foco de emisión de malos olores en Vallecas. Existen otros: vertederos ilegales, depuradoras, la quema de cable en La Cañada Real… sobre los cuales el Ayuntamiento de Madrid no tienen competencias. Además, las viviendas del PAU de Vallecas se construyeron siguiendo las indicaciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional el 4 de abril de 1997, que definía un radio de seguridad de 2 kilómetros en torno a vertedero.
Estos son los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento de la capital ante el Defensor del Pueblo en respuesta al requerimiento realizado por la institución, realizada, a su vez, a instancias de la AV PAU de Vallecas.
El Defensor del Pueblo, sin embargo, difiere con el Consistorio. En una carta enviada (ver fichero relacionado), el Defensor recuerda que ‘se fijó como perímetro de afección del Parque Tecnológico de Valdemingómez los 2 km establecidos en la legislación, pero sin medir en ningún momento las afecciones concretas de la planta ni su alcance, es decir, sin medir hasta dónde llegaban los olores en ese momento ni tampoco estimar las futuras afecciones, es decir, sin proyectar hasta dónde podrían llegar si crecía el Parque Tecnológico de Valdemingómez. Así pues, se adoptaron unas garantías meramente formales, que materialmente, a la vista de las quejas, no han servido para evitar los malos olores’.
Tampoco parece suficiente, añade que “se tengan en cuenta los focos emisores de contaminación en las evaluaciones ambientales que correspondan, si durante el análisis valorativo en que consiste la evaluación ambiental no se asume que algunas instalaciones producen afecciones que por mucho que se minimicen no permiten el disfrute digno de una vivienda en sus alrededores’.
Respecto a la existencia de otros focos que también pudieran estar contribuyendo a generar malos olores en las zonas urbanas de Madrid y Rivas Vaciamadrid y la necesidad de que las administraciones titulares o competentes realicen estudios olfatométricos, la Defensoría considera que “el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con el principio de cooperación y coordinación con las otras Administraciones públicas, debe dirigirse a dichas Adminsitraciones al objeto de proponer la realizaicón y en su caso coordinación de dichos estudios olfatométricos”.
Medidas que adoptará el Ayuntamiento
En el escrito del Consistorio, éste acepta realizar un estudio olfatométrico que cubra un radio de 5 kilómetros en torno a la incineradora de Valdemingómez, teniendo en cuenta la estación del año y el tiempo atmosférico.
Asegura, asimismo, que redactará un Plan de gestión de residuos que definirá las acciones y nuevas infraestructuras a desarrollar, teniendo en cuenta que hay que incrementar la recuperación de materiales, reducir la fracción biodegradable depositada en vertedero y aumentar la vida útil del mismo reduciendo al máximo la emisión de olores. La conclusión del Plan está a expensas de que el Ejecutivo central incorpore al marco jurídico nacional la Directiva 2008/98/CE sobre residuos del Parlamento Europeo.
En su escrito, el Defensor del Pueblo solicita al Ayuntamiento que relacione las estaciones depuradoras de aguas residuales que pueden constituir focos potenciales de olores y las administraciones competentes u organismos públicos responsables de las mismas. Pide, también, que precise el emplazamiento de los vertidos ilegales y quemas incontroladas en La Cañada Real para ‘valorar la procedencia de dirigirse a las administraciones correspondientes’.