El 27 de julio finaliza el plazo para solicitar las nuevas ayudas a la rehabilitación de la Comunidad

Por fin, el 19 de mayo la Comunidad de Madrid hizo públicas las nuevas ayudas a la rehabilitación dispersa, que forman parte de las acciones del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016. El Área de Vivienda y Urbanismo de la FRAVM advierte a los posibles beneficiarios de los ajustados plazos de la subvención, ya que el próximo 27 de julio es la fecha límite para presentar las solicitudes y las obras deberán estar concluidas antes del 31 de marzo de 2017.

El 27 de julio finaliza el plazo para solicitar las nuevas ayudas a la rehabilitación de la Comunidad
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Se trata de unas ayudas muy esperadas por comunidades de vecinos de barrios consolidados de la región, ya que desde hace tres años el Gobierno regional no las convoca. Por eso, la FRAVM no entiende ni comparte sus ajustados plazos, como ya ha trasladado a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Las comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades que deseen optar a una línea de subvenciones que forma parte del programa de “Fomento de la rehabilitación edificatoria” (antes llamada rehabilitación dispersa) deberán presentar su solicitud antes del próximo 27 de julio. A partir de esa fecha, la Comunidad de Madrid tiene seis meses para responder, entendiendo por solicitud rechazada aquella que no reciba contestación (silencio administrativo).

La Federación vecinal recomienda mucha prudencia a las comunidades que aspiran a estas ayudas, ya que solo las recibirán si sus obras han concluido antes del 31 de marzo de 2017. En este marco, “nadie debe iniciar obras antes de que la Comunidad de Madrid le haya comunicado la concesión o si no las van a acabar antes del 31 de marzo del año que viene”, sugiere Vicente Pérez Quintana, responsable del Área de Vivienda y Urbanismo de la FRAVM.

Tal y como puede leerse en el documento resumen para asociaciones vecinales que ha preparado esta comisión (ver aquí) a partir de las dos órdenes de la Consejería que las regulan (de 18 de mayo y de 25 de mayo), solo podrán acceder a las ayudas las comunidades de edificios de vivienda colectiva construidos antes de 1981. Además, el 70% de su superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial y el 70% de sus viviendas ser domicilios habituales de familias.

Por último, para acometer obras de mejora de la accesibilidad y/o de la sostenibilidad, se requiere un mínimo de 8 viviendas, salvo que también se vayan a hacer obras de conservación o cuando en el edificio residan personas mayores de 65 años o con una discapacidad superior al 33%. Excepcionalmente se podrán subvencionar trabajos en inmuebles que no cumplan estas condiciones siempre que presenten graves daños estructurales o de otro tipo.

Las obras subvencionables se dividen en tres tipos: de conservación, que incluye desde la reparación de los desperfectos detectados en la ITE hasta trabajos de adecuación a la normativa vigente en electricidad, pasando por la realización de obras en la cimentación, cubiertas o fachadas. En segundo lugar, de mejora de la sostenibilidad, especialmente aquellas que supongan un ahorro y mejora de la eficiencia en el consumo energético de los edificios, tales como el aislamiento térmico, cambio de ventanas, instalación de dispositivos bioclimáticos, sustitución de lámparas y luminarias por otras de menor consumo, sistemas de control de encendido…Y, por último, de mejora de la accesibilidad, entre las que se encuentran la instalación de ascensores, salvaescaleras, sillas eléctricas, rampas, etc.

Los costes objeto de ayuda hacen referencia a la ejecución de las obras, lo que incluye gastos relativos a honorarios profesionales, redacción de proyectos, informes técnicos y tramitación administrativa. Hay que advertir que la Comunidad no subvencionará los impuestos, tasas y tributos que recaigan sobre las obras. Además, el coste subvencionable no podrá superar los costes medios del mercado.

La cuantía máxima de las ayudas por edificio se identifica con el 35% del coste subvencionable. Si el importe resultante de aplicar dicho porcentaje fuera superior a 11.000 € por vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local que no sea vivienda, entonces la cuantía máxima es de 11.000 € por vivienda y 100 metros de local.

Para llegar a la suma total de las ayudas, las obras se han de desglosar según la modalidad. A cada modalidad se le aplican los siguientes importes máximos:

? Obras de conservación: 2.000 € por vivienda y 100 metros de local.

? Obras de conservación simultáneas con obras de mejora de la sostenibilidad: 3.000 € por vivienda y 100 metros de local.

? Obras de conservación simultáneas con obras de mejora de la sostenibilidad y la accesibilidad: 4.000 € por vivienda y 100 metros de local.

? Obras de mejora de la sostenibilidad siempre que supongan una reducción del 30% de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio: 2.000 € por vivienda y 100 metros de local. Podrá elevarse a 5.000 € por vivienda y 100 metros de local si la citada reducción fuera al menos del 50%.

? Obras de mejora de la accesibilidad: 4.000 € por vivienda y 100 metros de local. Excepcionalmente, en este caso, el límite podrá ser el 50%, en lugar del 35%.

Las anteriores cuantías se pueden incrementar en un 10% si el edificio está declarado bien de interés cultural o está catalogado por el ordenamiento urbanístico con protección integral. En estos supuestos, además, el importe máximo es de 12.100 € por vivienda y 100 metros de local.

Sobre la documentación que es necesario presentar para demandar estas ayudas y otra información complementaria puede descargarse el citado documento resumen en el siguiente enlace.

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