DESTINATARIAS: Asociaciones federadas de la FRAVM del municipio de Madrid.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo se abrirá el día 28 de noviembre de 2018 y finalizará el día 17 de diciembre de 2018 a las 19:00 horas. Cualquier petición que ser realice después del 17 de diciembre no será tomada en cuenta.
Requisitos inexcusables para todas las entidades federadas:
- Estar federada en la FRAVM y ratificada en asamblea general antes de finalizar el plazo para la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la FRAVM.
- Prestar atención vecinal todos los días laborables, al menos entre las 18.00 y las 20.00.
- Realizar, al menos, una asamblea general ordinaria de socios/as todos los años para la aprobación de las cuentas y cuantas asambleas sean necesarias para abordar los asuntos propios de la entidad.
- Celebrar elecciones de los cargos nominales mediante convocatoria a todos los socios/as, al menos, una vez cada cuatro años, pudiendo ser reelegidas las mismas personas.
Documentación a presentar para poder optar a las ayudas:
- Solicitud, cuyo modelo te puedes descargar a continuación, ORIGINAL FIRMADA Y SELLADA POR EL/LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD.
- Copia del acta de la última asamblea de aprobación de cuentas.
- Copia del acta de la última asamblea de aprobación de cargos de la junta directiva.
- Certificación de la secretaria/o acreditando el horario de atención vecinal, EN ORIGINAL firmado por la secretaria/o y con el visto bueno de la presidenta/e. Ver modelo
- Declaración responsable firmada y sellada EN ORIGINAL según modelo facilitado por el Ayuntamiento. Descargar modelo siguiente.
- Certificado de la secretaria/o firmado y sellado EN ORIGINAL acreditando quien ostenta la representación legal de la entidad. Modelo
- Copia de los estatutos (en caso de no haberlos presentado en convocatorias anteriores o haberlos modificado)
LÍNEAS DE AYUDAS
MODELO 1: AYUDAS PARA ACTIVIDADES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO
En este apartado se enmarcan las ayudas para talleres, jornadas, charlas, boletines, folletos, campañas… Todo ello dirigido al fomento del asociacionismo.
- Se presentará una solicitud por cada una de las actuaciones que se quieren realizar según el siguiente modelo.
- Los gastos subvencionables serán aquellos que de manera indubitada se relacionan con el objeto de la actuación que queremos realizar.
- Se subvencionarán únicamente los gastos de material de oficina, correos, sobres, papel, tóner y demás fungibles que se utilicen para las actividades objeto de la ayuda, en este sentido hay que ser coherentes con las cantidades que se imputan a la actividad realizada.
- No son subvencionables los gastos de transporte, alimentación, ágapes, gasolina, dietas, nóminas, seguros sociales, gastos financieros, impuestos, contribución…para cualquier duda a este respecto podéis consultarnos.
- En el material de difusión de las actividades (carteles, folletos…), en los boletines, libros o cualquier otro material editado hay que incluir los logotipos del Ayuntamiento y de la FRAVM (POR FAVOR CONFIRMAD CON LA FRAVM LOS LOGOTIPOS QUE SE TIENEN QUE INCLUIR PORQUE EL AYUNTAMIENTO LOS SUELE CAMBIAR)
- No se admitirán carteles, folletos, boletines… que incluyan anunciantes, o logotipos de otras entidades distintas de la FRAVM, el Ayuntamiento y la Entidad solicitante, esto implicaría una cofinanciación situación que no es posible.
MODELO 2: AYUDAS PARA ALQUILERES, MANTENIMIENTOS Y GASTOS CORRIENTES DE LAS SEDES SOCIALES DE LAS ENTIDADES
En este apartado se enmarcan las ayudas para alquileres, suministros (luz, agua, gas, teléfono y ADSL…), seguros del local de la asociación, obras de mantenimiento o reparación del local sede de la entidad (siempre que no sean inversiones), mantenimiento informático, y mantenimiento de páginas web.
- Los gastos se refieren únicamente al local sede de la Asociación.
- En el caso de obras de mantenimiento y reparación del local, deberá incluirse un presupuesto de las mismas.
- No se financiarán los gastos de comunidad, impuestos ni derramas.
No se financiarán obras en aulas, escenarios, salones de actos, gimnasios…
MODELO 3: AYUDAS PARA NUEVAS TECNOLOGÍAS, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO
En este concepto sólo se admitirán gastos por compra de ordenadores, impresoras, escáner, copiadoras, proyectores, discos duros, gastos de creación de páginas WEB de las asociaciones y mobiliario de oficina (sillas, mesas de despacho, armarios para archivo…) Para este apartado no dudéis en consultarnos.
No se consideran en este apartado los gastos de fungible informático esto es: toner, CDs o DVD, dispositivos usb, este tipo de gasto se podrá imputar en el apartado de proyectos para el fomento del asociacionismo (MODELO 1), siempre y cuando esté justificada su utilización en la actividad para la cual solicitemos la ayuda.
No se financiarán mobiliario para aulas, escenarios, salones de actos, gimnasios…
PROCEDIMIENTO de adjudicación de ayudas
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá al reparto de las ayudas, que será presentado al Ayuntamiento para la aprobación y firma del Convenio.
- Posteriormente se informará a todas y cada una de las asociaciones que han solicitado ayuda, en tiempo y forma, de los importes y las partidas concedidas. También en la misma comunicación se os informará de los plazos para la justificación.
- Para el reparto, se tendrá en cuenta aquellas asociaciones que reciben ayudas de otros convenios gestionados por la FRAVM.
JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
- Deberán presentarse a la FRAVM, en el plazo que se estipule en la carta de adjudicación, los originales de todas y cada una de las facturas (completas con todas sus hojas) y justificantes de pago de las mismas, también en original.
- No se admitirá ninguna factura que no cumpla todos los requisitos exigidos por la normativa legal.
- Todas las facturas de gastos tienen que estar a nombre de la asociación de vecinal, que es la entidad beneficiaria
- Tanto las facturas descargadas de internet como las facturas duplicadas, deberán ir acompañadas de una declaración responsable. (Solicitar modelo)
Las facturas deberán incluir, de acuerdo con la normativa legal, lo siguiente:
- Datos completos de la empresa o persona física emisora: denominación, dirección completa, CIF o NIF
- Estarán expedidas a nombre de la asociación vecinal y con el CIF de la misma, nº de factura, fecha de emisión, haciendo constar concepto, unidades, coste unitario, coste total IVA desglosado, selladas y firmadas.
- En el caso de facturas de profesionales o entidades que estén exentas de IVA se deberá indicar en la factura el artículo y el punto de la Ley del IVA por la que se está exento. Ejemplo: “Exento IVA Art.20.8 Ley de IVA…
- No se admitirán facturas con tachaduras o enmiendas.
Forma de pago: sólo se admitirán 3 formas de pago: TRANSFERENCIAS, EFECTIVO O TALÓN NOMINATIVO
- Si el pago se realiza mediante TRANSFERENCIA o TALÓN NOMINATIVO, la factura deberá ir acompañada de una fotocopia del talón nominativo y el adeudo o justificante de pago bancario en original, cuyo importe deberá coincidir.
- Cuando el pago de las facturas se realice en efectivo deberá figurar la palabra PAGADO, EFECTIVO o RECIBÍ y la FIRMA de las empresa o persona física proveedora.
- No se admitirán pagos en efectivo superiores a 400€. (En este sentido no se admitirán facturas fraccionadas para evitar esta norma).
Para cualquier duda o aclaración, la asociación federada podrá contactar con el Área de Administración de la FRAVM en el teléfono 91.725.29.09 (Ext. 29, 26 y 17).