Los colectivos que impulsan la ley, entre los que se encuentran las principales asociaciones de víctimas por amianto del Estado, Ecologistas en Acción y numerosas asociaciones vecinales, han elaborado un manifiesto que recoge las líneas maestras que debería contemplar la norma, así como una serie de datos demoledores que justifican su aprobación. Tras ser suscrito por un conjunto de profesionales médicos y científicos, el documento ha sido remitido a la Presidencia del Gobierno y a los ministerios de Sanidad, Transición Ecológica, y Trabajo para su valoración.
Tal y como recoge el manifiesto, “el uso industrial del amianto ha supuesto un desastre global sin precedentes, que en el caso del Estado español puede alcanzar la cifra total de 130.000 fallecidos en 2050, un 40% de ellos aún por llegar”. Sin embargo, aún no se ha abordado un instrumento legislativo para erradicarlo, “lo que es especialmente grave si consideramos que no existe nivel de exposición segura al amianto, y además se estima que el 65% del amianto instalado en todo el territorio español ha finalizado su vida útil (30‐35 años), lo que incrementa su peligrosidad al desprender una mayor cantidad de fibras letales al ambiente”.
Como todos y todas sabemos, la presencia del amianto nos rodea como una telaraña global. Lo hallamos en vertidos ilegales en entornos urbanos y rurales, en tejados de viviendas y naves industriales, en transportes, en tuberías de abastecimiento de agua y en miles de productos presentes en todo tipo de edificaciones, públicas y privadas, como han puesto de manifiesto en diferentes ocasiones las AMPAs y colectivos vecinales en todo el territorio español. Conocida es la batalla vecinal por la erradicación del amianto en Leganés y en algunos barrios de Madrid (como San Pascual, Orcasitas, Vicálvaro o el Poblado Dirigido de Fuencarral) o la más reciente lucha de los trabajadores de Metro de Madrid por el desamiantado de los convoyes que contenían el peligroso elemento.
Tal y como sostienen las agrupaciones citadas en su manifiesto, “hoy estamos a tiempo de salvar decenas de miles de vidas y de evitar prolongar la pandemia de casos de cáncer y otras enfermedades derivadas de la exposición al amianto. Para conseguir tal objetivo, contamos con contundentes precedentes: la Resolución del Parlamento Europeo sobre los “Riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente” (2012/2065 (IHI)), así como el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) para “Erradicar el amianto en la UE” (2015/C 251/03) que describen de forma detallada la extraordinaria envergadura del problema. El Dictamen del CESE de 2019 sobre «Trabajo con amianto en la renovación energética» (2019/C 240/04) asegura que se pierden 88.000 vidas en Europa cada año por esta problema, lo que representa el 55‐85 % de los cánceres de pulmón en el trabajo”.
En el contexto actual derivado de la crisis sanitaria, social y económica originada por la pandemia de la Covid‐19, la UE negocia un ambicioso plan de reconstrucción, y el BCE recientemente ha anunciado un incremento de fondos de emergencia para afrontar la crisis. “Es la ocasión de acometer un ambicioso proyecto que proteja la salud y el medioambiente de los españoles” como el que proponen las organizaciones y personas firmantes del citado manifiesto,que solicitan al Gobierno español “que aborde decididamente y con la máxima celeridad un proyecto de Ley Integral del Amianto, que permita proporcionar una visión global y transversal del problema y mediante una reglamentación moderna y oportuna, normalizar y canalizar y las soluciones en los distintos ámbitos, evitando, como hasta ahora, respuestas insuficientes y fragmentadas”.
Los ejes de esta ley integral serían, de forma no excluyente, los siguientes:
– Un sistema eficaz y justo para la detección activa y precoz de las enfermedades provocadas por el amianto, y del reconocimiento directo de la condición y derechos que deben otorgarse a las personas afectadas por estas enfermedades, entre los que se deberán incluir:
a) Instituir un Fondo de Indemnización para las víctimas del amianto y familiares (FIVA).
b) Una adecuada vigilancia y atención médica.
c) Modificación y ampliación del cuadro de enfermedades profesionales.
d) Coeficientes reductores jubilación en el ámbito laboral.
e)Imprescriptibilidad de la responsabilidad empresarial.
– Reconocimiento institucional a la memoria de las víctimas del amianto y asistencia, ayuda y acompañamiento social para las personas afectadas por el amianto y sus familiares.
– Desarrollar proyectos de inversión en la investigación científica pública y privada para obtener métodos de diagnóstico precoz de los cánceres del amianto, particularmente del mesotelioma, y lograr avances significativos en el tratamiento de las personas afectadas y especialmente en el campo de la inmunoterapia.
– Adecuación del Registro de Empresa con Riesgo por Amianto (RERA):
– RERA a través de un sistema único estatal y accesible de inscripción obligatoria y de oficio de todas las empresas o actividades en las que ha existido exposición al amianto, antes o después de la prohibición.
‐Regulación específica para la evaluación, autorización y control (incluidas la determinación de incompatibilidades o reglas de independencia entre actividades) de las entidades especializadas incluidas en el RERA para la
1) la identificación y evaluación del amianto presente en edificios, tierras, infraestructuras, instalaciones industriales,
2) la retirada de materiales con amianto
3) la gestión, depósito y eliminación de los residuos con amianto, incluyendo tierras contaminadas.
– Actualización y normalización de valores límites de exposición (laboral, medioambiental y salud pública) y de las técnicas de detección y muestreo del amianto tanto en aire como en superficies, tierras y aguas, y de los procesos y técnicas analíticas en laboratorios.
– Un censo estatal del amianto instalado en sus diferentes aplicaciones y contextos en edificios, infraestructuras, instalaciones, vertidos y vertederos en todo el territorio Español.
– Establecimiento de los periodos de vida útil de materiales o aplicaciones con amianto, y de obligaciones y protocolos para la evaluación y monitorización del riesgo, mientras tanto se procede a su eliminación.
– Plan estatal de erradicación segura del amianto, que comprenda tanto el asbesto instalado como los residuos controlados o no controlados, así como suelos contaminados: con prioridades y fases de actuación, iniciando la erradicación en colegios, polideportivos y entornos con presencia de niños, debido a su especial sensibilidad al amianto; y continuando por hospitales, edificios e instalaciones públicas e infraestructuras de transporte; un Plan que permita alcanzar el objetivo de que España esté libre de amianto en el año 2028.
– Plan estatal de gestión y control de residuos con amianto, que incluya la destrucción segura de las fibras utilizando las mejores técnicas disponibles, para su conversión en residuos no peligrosos y su posible valorización. Eliminación progresiva de su almacenamiento en vertederos, tras la elaboración de un inventario de vertederos con esos residuos, para evitar trasladar el problema a las generaciones futuras.
– Plan interanual de financiación co‐participativa en los dos puntos anteriores (Estado‐CCAA‐Aytos‐UE‐Privados).
– Políticas coordinadas destinadas a la información, formación y cualificación profesional de profesionales sanitarios y técnicos, de trabajadores cualificados para la retirada y gestión del amianto, y de divulgación y concienciación general de los problemas relacionados con el amianto.
– Participación y liderazgo en el fomento y desarrollo de políticas internacionales para la erradicación universal del amianto, con especial atención al control y prohibición del tránsito de materiales con amianto en nuestro territorio.
En el siguiente enlace puedes descargarte el manifiesto completo.