Ingreso Mínimo Vital: 200 euros de multa por ser pobres y cumplir la ley

Desde la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital (IMV) la plataforma RMI Tu Derecho, de la que forma parte la FRAVM, ha denunciado los excesivos requisitos establecidos así como el oscurantismo e incompetencia de los responsables políticos de su diseño y gestión. Un nuevo hecho ha venido a sumarse a ese maltrato institucional contra las personas solicitantes o beneficiarias del IMV, que la red ciudadana ejemplifica a continuación con una historia verdadera.

Ingreso Mínimo Vital: 200 euros de multa por ser pobres y cumplir la ley
Reparto de alimentos de la Red Vecinal de Bellas Vistas

– La familia formada por, digamos, Manu, Alex, su hija Lara, de 12 años, y su hijo Teo, de 7 años, solicita el IMV en febrero 2021.

– Dada su carencia de ingresos, desde 2012 no hacen declaración de IRPF porque la Ley 35/2006, artículo 96, les exime de ello. No tenían ni tienen la obligación fiscal de hacerla.

– En 2021 entienden, correctamente, que tampoco tienen que presentar la declaración de IRPF 2020 porque siguen sin tener obligación fiscal de hacerlo y porque el RDL 20/2020 tampoco dice, en su artículo 7 de requisitos, que sea una obligación de las personas y familias solicitantes de IMV, limitándose a establecer en sus artículos 33.1f y 33.2c la obligación no fiscal de todas las personas ya beneficiarias de IMV de “Presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF”, como obligación que sólo surge una vez que el IMV ha sido concedido. Aún así, por si acaso, preparan la declaración IRPF 2020 por si les conceden el IMV antes de que acabe el plazo fiscal y esperan.

– Llega el 30 de junio de 2021, último día para entregar la declaración de IRPF 2020, aún no se les ha concedido el IMV y por tanto optan por no presentarla, pues, como hemos dicho, fiscalmente esa familia está exenta de ello y no tenía obligación de hacerlo a efectos de IMV porque en esa fecha aún no son beneficiarios de esa prestación.

– “Alegría”: el 7 de julio de 2021 reciben comunicación de que se les concede el IMV.

– “Susto“: a la vez, la Seguridad Social les dice que para conservar el IMV tienen la OBLIGACIÓN de acreditar haber hecho la declaración de IRPF 2020. Consultan con la Seguridad Social explicando que cuando se les ha concedido el IMV ya estaba cerrado el plazo para hacerla y que antes de que se les concediese no tenían esa obligación, pero les vienen a decir que se apañen con Hacienda o se atengan a las consecuencias.

– Consulta a Hacienda: la respuesta es que sí se pueden entregar declaraciones fuera de plazo pero que tendrán que pagar una multa de 200 euros, en base al artículo 198.1 de la Ley 58/2003. Paradójicamente, a la vez que se afirma que habrá multa se les señala la posibilidad de alegar contra ella indicando la fecha de recepción de la comunicación de concesión de IMV. ¿No sería más justo para la familia y más sencillo para el Estado evitarse una multa injusta y ajena al significado de una norma hecha para perseguir infracciones tributarias?

En definitiva, estamos ante un “impuesto antisocial” bajo la forma de multa ¡por haber actuado de forma a acorde a las leyes vigentes! Este es el mensaje intimidatorio de Escrivá: si quieres el IMV que te hemos concedido, regala 200 euros a Hacienda. Es una infamia de la que debe avergonzarse todo el gobierno del “respaldo social” si no obligan al ministro Escrivá a rectificar. Es una extorsión a las personas empobrecidas, ilegal a nuestro entender pues se basa en una interpretación arbitraria de la normativa del IMV y de la legislación tributaria.

En esta situación, RMI Tu Derecho exige:

a) Que, de forma inmediata, el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social adopten las medidas necesarias para que las letras 33.1f y 33.2c del RDL 20/2020 se interpreten en el único sentido razonable posible: la obligación de “Presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF” establecida para las personas beneficiarias de IMV entra en vigor a partir del inicio del periodo de declaraciones inmediatamente posterior a la concesión del IMV, sin forzar, como pretenden ahora, que se presenten declaraciones fuera de plazo.

b) Que el Congreso de diputadas y diputados, en el curso de la tramitación del IMV como proyecto de ley actualmente en marcha, supriman las letras 33.1f y 33.2c ya que, incluso aunque sean entendidas correctamente en el sentido antes señalado, son discriminatorias, porque excluyen a la población perceptora de la exención de declarar IRPF que afecta al resto de la población con ingresos y situaciones similares, y porque son innecesarias dado que los datos que figurarían en las declaraciones son perfectamente conocidos por la administración pública y tendrán que ser consultados en cualquier caso por el INSS a efectos de validar los ingresos de las personas o unidades de convivencia beneficiarias.

c) Que el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en tanto se dé esta anómala situación, renuncie a establecer multas para las personas y familias que, sin tener la obligación fiscal de declarar, se vean obligadas a declarar fuera de plazo por imposiciones arbitrarias de otras administraciones públicas, en particular las del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esto es perfectamente compatible con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 58/2003, ya que es obvio que la infracción tributaria por no presentar en plazo declaraciones sin que se produzca perjuicio económico regulada en él hace referencia a situaciones en las que hay obligación tributaria de declarar IRPF y no se ha hecho o se ha hecho fuera de plazo, lo que no es el caso que nos ocupa. Las multas previstas en ese artículo y en todo el capítulo III de la Ley 58/2003 se refieren inequívocamente a infracciones tributarias, mientras que las personas y familias afectadas por esta situación absurda no han cometido ninguna infracción de las normas tributarias.

d) En definitiva, instamos a ambos ministerios, y al propio presidente del Gobierno de España si es necesario, a que, acogiendo estas peticiones o, si así lo consideran, con otras soluciones diferentes que permitan evitar estas situaciones injustas y que “dejan atrás” a muchas familias que necesitan respaldo social en vez de multas injustas, corrijan este abuso, que expropia a las familias empobrecidas de lo poco que tienen o les impide mantener el IMV obtenido, mientras que tantos grandes defraudadores son tratados como si fuesen personas honorables y se acogen a regularizaciones y amnistías, lo que degrada a España en tanto que Estado social y de Derecho.

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