Escrivá-Iglesias: ¿por qué esa fobia a la juventud en el Ingreso Mínimo Vital?

La plataforma RMI Tu Derecho, de la que forma parte la FRAVM, ha solicitado al Gobierno central una serie de modificaciones en la ley que regula el Ingreso Mínimo Vital (IMV) destinadas a proteger los derechos de las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, ya que la norma establece con ellas una especie de “régimen de excepción”.

Escrivá-Iglesias: ¿por qué esa fobia a la juventud en el Ingreso Mínimo Vital?
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En palabras de la red ciudadana, una de las franjas sociales más excluidas del acceso al Ingreso Mínimo Vital son las personas menores de 30 años, a quienes se aplican requisitos específicos que dan forma a un “régimen de excepción” contra la juventud empobrecida. De hecho, la plataforma subraya que “los obstáculos para obtener el IMV puestos a quienes tienen menos de 23 años y a las personas solas menores de 30 son tan evidentes y burdos que muestran una clara voluntad de exclusión”. No en vano:

– Las personas solas menores de 23 años no pueden obtener el Ingreso Mínimo Vital, aunque sean mayores de edad (art. 4.1b), excepción hecha de las víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

– Las personas menores de 23 años no pueden ser titulares de IMV para unidades de convivencia, salvo si tienen a su cargo hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y son mayores de edad o menores emancipados (art. 5.2).

– Las personas solas mayores de 18 años y menores de 23 ni siquiera son reconocidas como miembros de las anómalas unidades de convivencia no familiares establecidas por el artículo 6.2c.

– A las personas menores de 30 años que sean reconocidas como personas solas a efectos de IMV se les exige que cumplan tres requisitos adicionales de “vida independiente” (art. 7.2):

1.- Haber tenido residencia continuada en España durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de IMV, a diferencia del año que se exige como criterio general.

2.- Haber estado al menos 12 meses de alta en la Seguridad Social durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de IMV.

3.- Acreditar que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.

La juventud entre 18 y 29 años suma en España 5,8 millones de personas, más del 12% de la población. Es la franja de edad con mayor tasa de paro y riesgo de pobreza.

“Una prestación social que excluye a las personas jóvenes está condenada al fracaso, no mira al futuro, ni pone bases para la emancipación de la juventud ni para la reconstrucción social y perpetúa una carga insoportable para muchos hogares empobrecidos donde se hacinan varias generaciones familiares”, asegura RMI Tu Derecho, antes de añadir: “una política que niega respaldo social, al menos durante tres años, a jóvenes emigrantes que podrían retornar a España si tuviesen apoyo para ello, y que con frecuencia se lo niega también a las y los jóvenes que viven en España, favorece una sangría humana de nuestro país y le deja sin futuro”.

Por todo lo anterior, la red ciudadana solicita la supresión completa del artículo 7.2 de la norma que regula el IMV y la modificación de los artículos 4.1b y 5.2 para establecer la mayoría de edad como edad mínima para ser titular de IMV. El artículo 6.2c debe ser suprimido por otras razones, pero de no hacerse debe modificarse también en el mismo sentido.

Imagen: Despensa Solidaria de Bellas Vistas

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