¿Las asociaciones vecinales tienen la obligación de pagar el impuesto sobre sociedades?

Desde hace unos meses, el Ministerio de Hacienda desarrolla una campaña de envío de cartas a asociaciones vecinales y otros colectivos parcialmente exentos de este tributo para recordarles que deben cumplir con sus obligaciones fiscales y pagar, si fuera el caso, el impuesto sobre sociedades. Este hecho está generando cierta inquietud en las agrupaciones vecinales, muchas de las cuales se preguntan si realmente deben abonar esta tasa y cómo han de hacerlo. En realidad, todo depende de los ingresos anuales.

¿Las asociaciones vecinales tienen la obligación de pagar el impuesto sobre sociedades?
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Las asociaciones vecinales son entidades de utilidad pública y sin ánimo de lucro que, por estos motivos, están parcialmente exentas del pago de este impuesto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros al año. Muy pocas entidades vecinales llegan a este volumen económico, y cuando esto sucede suele tener origen en una subvención o en ayudas públicas que perciben por realizar proyectos importantes.

Que los ingresos correspondientes a “rentas no exentas” no superen 2.000 euros anuales. Todos los ingresos económicos se consideran rentas no exentas excepto los procedentes de subvenciones, cuotas de socios y socias y de donativos (estos no deberán declararse). Son rentas no exentas los beneficios obtenidos de la venta de materiales promocionales (camisetas, pegatinas, bolígrafos, recuerdos…) o en las fiestas (a través de una caseta o de una barra de bebida y comida), por poner dos ejemplos habituales.

De este modo, si una asociación vecinal gestiona de manera directa una caseta en las fiestas de su barrio y obtiene por esta actividad unos ingresos superiores a 2.000 euros anuales, está obligada a declarar el impuesto sobre sociedades.

– Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. Este es el caso de los beneficios procedentes del alquiler de inmuebles sometidos a retención del IRPF, que deberán ser declarados en el impuesto de sociedades.

El plazo para abonar este tributo correspondiente al ejercicio 2018 arrancó el pasado 1 de julio y se prolongará hasta el 25 de este mes. Las asociaciones que estén obligadas a declararlo deberán utilizar el modelo 200 y solo podrán hacerlo por vía telemática a través de internet, utilizando un certificado electrónico reconocido. Puedes obtener toda la información sobre la campaña de Hacienda de este año en el siguiente enlace.

Por otro lado, cuando una asociación vecinal solicite una ayuda pública y pida (con su certificado digital) al Ministerio de Hacienda un certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para la obtención de subvenciones, deberá adjuntar una declaración responsable firmada por su presidente o presidenta con los datos de los ingresos del último año.

A continuación os dejamos un modelo de declaración responsable:

Asociación Vecinal XXX

Avda. XX 53

28XXX Madrid

José Pérez XX, con NIF NN-R en calidad de representante legal de la Asociación Vecinal XXX con CIF: GXXX

Declara

Que la entidad que presido está parcialmente exenta del Impuesto de Sociedades (artículo 9.3 de la Ley IS).

Que los ingresos totales no superan los 75.000 euros anuales.

Que los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superan los 2.000 euros anuales.

Que en 2018 se han recibido unos ingresos por importe de:

Donaciones

xxxxx,xx€

Cuotas socios

xxxx,xx€

Subvenciones

xxxx,xx€

Lo que hago constar a efectos de la solicitud de estar al corriente de obligaciones tributarias para la obtención de subvenciones.

Fdo. ………………………………………..

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