Las asociaciones piden cambios legales

Las asociaciones de vecinos madrileñas han demandado a los diferentes grupos del congreso de los diputados, incluidos los diputados del grupo mixto, la modificación de las leyes de Propiedad Horizontal y General de Subvenciones en lo que a las ayudas (subvenciones a fondo perdido) para la rehabilitación del caserío y la eliminación de barreras arquitectónicas se refiere.

Las asociaciones piden cambios legales
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Las asociaciones de vecinos han demandado, a través de la FRAVM, a los diferentes grupos del congreso de los diputados, incluidos los diputados del grupo mixto, la modificación de las leyes de Propiedad Horizontal y General de Subvenciones en lo que a las ayudas (subvenciones a fondo perdido) para la rehabilitación del caserío y la eliminación de barreras arquitectónicas se refiere.

El contenido de la demanda se hará extensiva a los grupos políticos de la Asamblea de Madrid y al Gobierno regional, así como a los alcaldes y alcaldesas de los grandes municipios para que éstos insten a sus partidos en el congreso de diputados a tales modificaciones.

En los barrios y colonias delimitados y declarados áreas o zonas de rehabilitación integral y en los edificios de más de tres plantas que no tienen ascensor los porcentajes de población con rentas bajas o muy bajas son notables y los habitan muy mayoritariamente personas que por razones de edad, enfermedad e incapacidades diversas ven tremendamente limitadas sus posibilidades de movilidad, un problema que, a juicio de las asociaciones vecinales, no considera en toda su dimensión la Ley de Propiedad Horizontal que, en su artículo 12 determina que es necesario el acuerdo de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación (el 60 %) o la mayoría simple si en el edificio viven discapacitados físicos para que el acuerdo sea válido.

Las asociaciones vecinales entienden que debe primar la función social de la propiedad sobre los intereses privativos, máxime cuando, como es el caso, existen ayudas públicas. Demandan, por tanto, la reducción del porcentaje de cuotas necesario para validar los acuerdos, condicionado a la existencia de ayudas públicas, al número de mayores de 65 años que habiten la finca y a las personas con minusvalías reconocidas, de modo que prevalezcan la supresión de barreras arquitectónicas y el deber de conservar y rehabilitar sobre los intereses particulares de comuneros no afectados por este gravísimo y masivo problema o intransigentes.

Se da la circunstancia, asimismo, que las ayudas que se conceden para obras de rehabilitación y engrosan por un instante la renta familiar, se descuenta parcialmente poco después en la declaración de la renta. Las asociaciones, proponen, por tanto, una modificación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones para declarar exentas a efectos impositivos las subvenciones a fondo perdido destinadas a la rehabilitación y remodelación/sustitución de edificios y viviendas en áreas y zonas de rehabilitación integral y los edificios acogidos a las ayudas a la rehabilitación dispersa, así como aquellas otras compatibles como las ayudas a la instalación de ascensores, entre otras.

Deberá declarar también fiscalmente exentas las subvenciones al alquiler que, otorgadas por los poderes públicos, estén destinadas al realojamiento provisional de afectados por las obras de remodelación/sustitución de edificios en áreas y zonas de rehabilitación integrada, así como las destinadas a obras derivadas de los informes desfavorables de la inspección técnica de edificios (ITE), las de aislamiento acústico y cualesquiera otras de similar naturaleza.

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