El pasado 12 de septiembre la FRAVM presentó una alegación solicitando que el Gobierno regional amplíe el plazo de información pública del decreto de zonificación sanitaria, como mínimo, hasta el 31 de octubre o que admita las alegaciones, aun fuera de plazo, registradas hasta entonces, habida cuenta de que agosto es un mes no hábil para la mayoría de las vecinas y vecinos.
Desde entonces, la FRAVM ha hecho un exhaustivo análisis de las consecuencias de la propuesta del Gobierno regional que ha hecho llegar a sus asociaciones de vecinos al objeto de que elaboren sus propias alegaciones. Y es que, tal y como se pone de manifiesto en el modelo de alegación (ver archivo adjunto), “se somete a información pública una propuesta, pero se priva a las personas interesadas de la información imprescindible para evaluar la propuesta y para hacer las críticas y sugerencias que estimen convenientes. Los ciudadanos y ciudadanas desconocen los criterios seguidos por la Consejería”. Lo que si está claro es que, en todo caso, éstos no son acordes con los recogidos en la Ley General de Sanidad, que establece que las áreas “se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos (…)“ y que “extenderá su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000”. A la luz del análisis realizado por la FRAVM, la propuesta del Gobierno regional vulnera el límite de un máximo de 250.000 habitantes en doce de las quince áreas de salud e ignora factores tan importantes como la evolución previsible de la población dada la localización de los nuevos crecimientos residenciales a medio y largo plazo o como las diferentes pirámides de edad entre las áreas.
La FRAVM concluye que el objeto de una modificación de la zonificación sanitaria no es definir áreas o trazar un mapa, sino constituir un sistema eficaz, rápido, económico y flexible. Un sistema que hoy no existe en nuestra Comunidad y que la propuesta de zonificación no propone. Antes al contrario, “la propuesta viene a añadir confusión a un sistema que funciona de manera muy insatisfactoria, a la par que autoritaria y de espaldas a la opinión pública”.
2. El cumplimiento del artículo 56.5 de la Ley General de Sanidad, que limita a un máximo de 250.000 habitantes la población adscrita al área de salud y la programación, por consiguiente, de los hospitales generales de área suficientes.
La consideración, asimismo, de los desarrollos urbanísticos residenciales (planeamiento general, revisión del planeamiento general y planeamiento de desarrollo) previstos en el ámbito del área y los distritos sanitarios.
3. La adscripción, mínima, de un centro de especialidades a cada uno de los distritos sanitarios.
4. La adscripción, mínima, de un centro de salud a cada zona básica de salud.