La Federación pide una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal

Los barrios que forman parte de zonas y áreas de rehabilitación están altamente pobladas por personas mayores con rentas inferiores a los 600€ que no pueden asumir el gasto de la instalación de ascensores. Por eso, la FRAVM propone a la Comunidad de Madrid que modifique la Ley de Propiedad Horizontal para que el 30% de vecinos mayores de 65 años o con discapacidad que la ley exige para dar concender ayudas sea suficiente para que, en el caso de rehabilitación de edificios sin ascensor, éste sea de instalación obligatoria.

La Federación pide una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal
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Las asociaciones de vecinos que trabajan en los ámbitos de las áreas y zonas de rehabilitación recibieron una buena noticia el pasado 19 de octubre: la presidenta del Gobierno de la Comunidad de Madrid anunció, en el debate del estado de la región, que el decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a las viviendas en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008) entraría en vigor el próximo 1 de enero.

Consultadas todas ellas, los portavoces vecinales consideran que los criterios administrativos se deben aplicar con la máxima flexibilidad en los casos en que los edificios a rehabilitar tengan una alta proporción de vecinos con bajos ingresos. Esto es, en aquellos casos en los que, por no obtener ayuda separadamente, su instalación sea inviable debido a los escasos recursos económicos de sus moradores.

Como plantea la A.V. Los Pinos de San Agustín en un informe remitido a la consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y al director general de Arquitectura y Vivienda, Juan Blasco, “sería importante tener en cuenta a las personas que tengan pensiones inferiores a 600 euros, que son muchas en nuestros barrios. Por eso proponemos, verificada la situación de cada propietario que lo solicitase, que la Administración se haga cargo del costo, repercutiéndolo, con los intereses correspondientes, en la Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad del propietario correspondiente para que no sea una concesión gratuita de manera que cuando el piso cambie de propietario, por venta o herencia, se exigirían dichos costos a los nuevos propietarios antes de regularizar la propiedad en el Registro”.

Con el afán de que los más necesitados, que son los más débiles, no dependan de la voluntad de los demás propietarios, como hasta ahora, insta a la Comunidad de Madrid a que modifique la Ley de Propiedad Horizontal en el siguiente sentido: “Se intenta la eliminación de barreras arquitectónicas ofreciendo el 70% de subvención para la instalación de ascensores, para lo cual se exige, al menos, un 30% de mayores de 65 años o personas discapacitadas. Pensamos que con ese mismo porcentaje se pudiera obligar de alguna manera a poner ascensor u otras obras relacionadas con la supresión de barreras arquitectónicas y no depender de la mayoría de propietarios, como hasta ahora. Por eso, seguimos pensando que la solución a este problema sería la promulgación de un Decreto Ley que determinase que, en el caso de rehabilitación de edificios sin ascensor, éste sea de instalación obligatoria.

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