A continuación reproducimos el contenido íntegro de la citada resolución:
RESOLUCIÓN SOBRE EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA AUTONOMÍA LOCAL
El Artículo 135 de la Constitución Española, reformado aceleradamente en el año 2.011 por imposición de la Unión Europea consagró el principio de estabilidad presupuestaria en todas las Administraciones Públicas. Pero mientras al Estado y a las Comunidades Autónomas se les permite la posibilidad de tener déficit presupuestario a las Entidades Locales se les impone, sin excepción alguna, el equilibrio presupuestario. Este artículo, fue desarrollado por la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (Ley Orgánica 2/2.012 de 27 de Abril).
La propia Ley define los contenidos de la estabilidad presupuestaria como aquella que se produce cuando hay equilibrio o superávit, es decir cuando los ingresos son iguales que los gastos o los superan. La regla de gasto consiste en que éstos no pueden aumentar por encima de la tasa de crecimiento del Producto Interior Bruto, con la consecuencia de que cuando se obtengan mayores ingresos se deben destinar a reducir deuda, sin que puedan aumentar el gasto. Por último el límite de deuda nunca podrá superar el parámetro fijado por la Unión Europea del 60% del PIB ( actualmente el 100%) En definitiva se fija como prioridad absoluta el pago de los intereses y del capital de la deuda, frente a cualquier tipo de gasto. El incumplimiento de estas normas implica la necesidad de aprobar un Plan Económico Financiero que corrija las desviaciones en el plazo de dos años.
Resulta totalmente desequilibrado y un sometimiento absoluto de la administración local a la central, con violación del principio de autonomía municipal, que del 60% de deuda solamente el 3% pueda corresponder a los ayuntamientos frente al 44% del Estado y el 13% a las Comunidades Autónomas. (actualmente 3%, 72% y 25%, siendo los aytos los únicos que cumplen). Debe tenerse en cuenta precisamente que son las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos los que gestionan los servicios esenciales del Estado Social, la educación, la sanidad y las políticas sociales.
El incumplimiento del Plan Económico Financiero supone un grave ataque de nuevo a la autonomía municipal pues se imponen, entre otras, las siguientes medidas: supresión de las competencias impropias, gestión de los servicios de forma integrada y coordinada por la Diputación Provincial, supresión de las entidades locales menores dependientes de los ayuntamientos y fusión con municipios colindantes.
Pero la vulneración del Principio de autonomía municipal también supone un ataque al modelo de gestión pública de los servicios municipales, en tanto en cuanto las exigencias de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera imposibilitan la recuperación de concesiones privadas.
La consecuencia de la aplicación de estas normas sobre la política municipal ha supuesto la contención en el ejercicio de las competencias atribuidas por la necesidad de tener que valorar cualquier acción o iniciativa en función del riesgo de incumplir dichas normas. Igualmente cualquier iniciativa municipal debe ser sometida a análisis previo sobre si es competencia o no del ayuntamiento. Con ello se está sometiendo a los ayuntamientos a un proceso de paralización.
Otra consecuencia de la aplicación de las normas sobre estabilidad presupuestaria es el aumento de la tutela y control de la Administración Estatal sobre la Administración Local.
Como consecuencia de la Ley de Estabilidad se aprobó la Ley 27/2013 llamada de antiayuntamientos por lo que supuso de un nuevo ataque a la autonomía municipal. Con esta ley los servicios públicos municipales se deben gestionar teniendo en cuenta la modalidad “más sostenible y eficiente”, pero no atiende a otros criterios como la proximidad a la ciudadanía, que por tanto queda sometida a los criterios de eficiencia.
La aplicación del superávit que se genera en los ayuntamientos es también muy restrictiva, prioriza la amortización de la deuda y conlleva la imposibilidad en muchos casos de destinarlos a inversiones. Con ello se trata igual a todos los ayuntamientos independientemente de la situación financiera en que se encuentren.
Las implicaciones de la normativa sobre estabilidad presupuestaria en lo que se refiere al modelo de gestión de los servicios públicos municipales se concretan en las siguientes:
a) El principio tradicional de libertad de elección del modo de gestión de los servicios locales deja paso ahora al “modo de gestión más sostenible y eficiente”, únicos criterios a considerar para adoptar la decisión, pero siendo conceptos muy imprecisos.
b) La potestad de elegir entre gestión directa e indirecta, da paso a la preferencia por la gestión indirecta con financiación por los usuarios mediante tasas.
c) La obligación de evaluar toda decisión local, también sobre modos de gestión, a la luz de los principios de estabilidad presupuestaria, de sostenibilidad financiera y de la regla de gasto.
En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores LA CONFEDERACION ESTATAL DE ASOCIACIONES VECINALES en su Asamblea de Valencia de 24 y 25 de Febrero ACUERDA:
Primero: Denunciar que las leyes de estabilidad presupuestaria de 2.012 y de Racionalización de 2.013 suponen una vulneración del principio constitucional de autonomía municipal, dificultan aumentar los gastos y las inversiones a todos los ayuntamientos independientemente de cuál sea su situación presupuestaria, y priorizan la gestión indirecta de los servicios públicos municipales en detrimento de la gestión directa, fomentando con ello procesos de privatización de la gestión.
Segundo: Solicitar al Gobierno de España y a las Cortes generales promuevan de forma urgente, por tanto, la revisión de estas normas para reintegrar a los ayuntamientos su plena capacidad de decisión política, económica y financiera.
Tercero: Reclamar un sistema impositivo justo, progresivo y suficiente para financiar el Estado de Bienestar.
En Valencia a 25 de Febrero de 2.018.