En diciembre de 2005, la AV Nuestro Pueblo presentó 400 alegaciones al documento de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, un proyecto cuya ejecución supondría la invasión de una Zona de especial protección para las aves (ZEPA) que alberga especies de aves esteparias y otras en peligro de extinción y un desmesurado crecimiento urbanístico carente de justificación: la modificación del PGOU plantea la construcción de 10.000 viviendas en un municipio de apenas 11.000 habitantes.
Amén de las señaladas alegaciones, suscritas por la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM), la propuesta de modificación ha recibido un sinfín de informes sectoriales desde su aprobación inicial, producida el 1 de septiembre de 2007 y remitidas por los ministerios de Defensa, Fomento e Interior, la Confederación Hidrográfica del Tajo, Iberdrola y las direcciones generales de Carreteras, Patrimonio, Industria y Agricultura de la Comunidad de Madrid, entre otras instancias.
El informe definitivo de análisis ambiental elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid daba la razón a las entidades vecinales al indicar que “la Comunidad de Madrid sólo podrá manifestar su conformidad con el Plan General tras asegurarse que no causará perjuicio a la integridad de la ZEPA, teniendo en cuenta que la clasificación del suelo como urbano y urbanizable y que la radicación de actividades que el Plan General propuesto, comporta la ocupación de una parte del hábitat de las especies protegidas cuya presencia se viene detectando repetidamente a lo largo de los últimos años”, por lo que “no parece conveniente aprobar los sectores SUS-RA y SUS-R3B, situados al Suroeste del término municipal, con una superficie de 222 hectáreas, hasta tanto estudios futuros no pongan de manifiesto que su posible desarrollo no afectaría a las condiciones actuales o futuras de vida de las especies de aves esteparias por las que fue declarada la ZEPA”.
Recibidos los señalados informes, el equipo redactor de Leopoldo Arnaiz ha redactado nuevo documentos, introduciendo modificaciones sustanciales en la clasificación del suelo y en otras determinaciones estructurantes. La nueva propuesta, obvia, sin embargo, el informe de la Comunidad de Madrid e insiste en urbanizar la ZEPA clasificándola como Suelo Urbanizable Sectorizado y no como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, como correspondería.
El pasado 17 de abril, el Ayuntamiento de la localidad aprobó provisionalmente la modificación del Plan General con las señaladas modificaciones incumpliendo así los establecido en el artículo 57 c de la Ley 9/2001, que señala que cuando “tales correcciones supusieran cambios sustantivos en la ordenación, el nuevo documento volverá a ser sometido a los trámites de información pública y requerimientos de informe”.
La AV Nuestro Pueblo y la FRAVM piden, por tanto, que se declare nula la aprobación provisional de la modificación del PGOU y que, en cumplimiento del artículo 57 de la Ley 9/2001 de Suelo de la CM, el Ayuntamiento de Meco publique por medios telemáticos la documentación sometida a información pública, actualmente sólo disponible en horarios reducidos y con consultas presenciales de 10.00 a 14.00 horas en la secretaría del Ayuntamiento de lunes a viernes, una fórmula que en absoluto busca una participación ciudadana real y no llega siquiera a una mínima participación formal.
Ambas entidades solicitan, asimismo, que, en tanto no exista un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales favorable a la transformación de los terrenos de la ZEPA, no puedan tener en ningún caso y en ninguna circunstancia otra clasificación distinta a la de Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) como condición anterior e imprescindible a la aprobación del PGOU de Meco.
Por último, piden la realización de un estudio sobre la viabilidad y sostenibilidad del crecimiento propuesto y la redacción de un nuevo documento de aprobación inicial que se adecúe a las determinaciones de la Ley 8/2007 del Suelo estatal y a las modificaciones introducidas en la ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.