La actividad recreativa que se realiza en la sede del Colegio de Arquitectos de Madrid es ilegal

La Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido sentencia de fecha 22 de octubre, por la que declara nulo el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la sede del Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM), ubicada en la calle Hortaleza de Madrid. El fallo admite un recurso contencioso administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción, la AV de Chueca y la FRAVM, que valoran muy positivamente el fallo judicial.

La actividad recreativa que se realiza en la sede del Colegio de Arquitectos de Madrid es ilegal
Fiesta en la sede del COAM

La sede del COAM -por cesión del Ayuntamiento de Madrid- ocupa parte del edificio de propiedad municipal de las antiguas Escuelas Pías de San Antón. Desde su inauguración, en 2012, parte de los espacios cedidos al COAM se alquilan para celebrar eventos que nada tienen que ver con su actividad profesional (presentación de marcas comerciales deportivas, cosméticas, bebidas, etc.). En ocasiones, se han organizado fiestas hasta la madrugada con música en directo, al aire libre, en el jardín interior del complejo.

Esta actividad supone la afluencia de cientos de personas, emisión de ruidos, incremento del tráfico rodado, ocupación del espacio público de las calles aledañas para la carga y descarga de camiones, etc.

A raíz de las denuncias interpuestas ante el Ayuntamiento de Madrid por la Asociación de Vecinos de Chueca y Ecologistas en Acción, en lugar de paralizar las actividades que carecían de licencia, el consistorio decidió legalizar la celebración de esos eventos mediante la aprobación, en julio de 2017, del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU).

Ecologistas en Acción, la Asociación de Vecinos de Chueca y la FRAVM recurrieron el PECUA ante el TSJM, quien lo ha anulado asumiendo los argumentos de estos colectivos. La sentencia anula el Plan Especial por varios motivos:

1) No se ha sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2) Carece de los informes preceptivos de evaluación de impacto normativo sobre la identidad o expresión de género e Informe sobre su impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

3) Los usos terciario-recreativo que autoriza el PECUAU, pretendiéndolos justificar como usos asociados al de dotación de servicios públicos, no son admisibles según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Por tanto, la actividad de restauración, fiestas, eventos ajenos a la actividad profesional del COAM es ilegal. En este sentido la sentencia recoge textualmente:

(…), no puede considerar la Sala en este caso que el uso asociado contribuya en forma alguna al desarrollo por la Administración Pública concernida (en este caso, la Corporativa que representa el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, promotor del PECUAU) de “servicios administrativos de atención a los ciudadanos” en el marco de las funciones que le son propias. La propia concepción del uso terciario recreativo, en tanto que “destinado a actividades ligadas a la vida de ocio y de relación” (artículo 7.6.1.2 d)) y el emplazamiento de un salón para eventos y otro para reuniones destinados al consumo de bebidas y comidas, no se antoja que “contribuya al correcto funcionamiento” o siquiera “complemente colateralmente” el uso cualificado de que se trata.

4) La previsión de plazas de aparcamiento que contempla el PECUA, teniendo en cuenta que habilita actividades nuevas terciario-recreativas, es inferior a la prevista por el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica y Ambiental (ZPAE) en la que se localiza la sede del COAM.

La Asociación de Vecinos de Chueca, la FRAVM y Ecologistas en Acción valoran muy positivamente el fallo judicial que les da la razón y deja en evidencia la mala gestión del Ayuntamiento de Madrid. Si algún colectivo profesional debería ser escrupuloso con el cumplimiento de la normativa urbanística de la ciudad y respetar la convivencia vecinal es precisamente el de los arquitectos y arquitectas. Sin embargo, en esta ocasión, mediante una interpretación errónea del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, han pretendido legalizar actividades molestas y no autorizables.

Aunque la sentencia puede ser recurrida en casación los colectivos vecinales y ecologistas esperan que la actividad ilegal, en la sede del COAM, cese lo antes posible.

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