El Supremo anula la autorización para incinerar residuos en la cementera de Morata de Tajuña

“Por fin se ha hecho justicia y el tribunal nos ha dado la razón”, sostiene satisfecho Lorenzo Mora, presidente de la Asociación de Vecinos de Morata de Tajuña. No es para menos. El Tribunal Supremo ha admitido el recurso interpuesto por la entidad y Ecologistas en Acción, y anula la resolución de la Consejería de Medio Ambiente por la que autoriza a la cementera Pórtland Valderribas de Morata de Tajuña a incinerar residuos. Las entidades recurrentes valoran positivamente el fallo que aunque no entra en el fondo, establece como pilar fundamental la participación en los procesos de evaluación ambiental.

El Supremo anula la autorización para incinerar residuos en la cementera de Morata de Tajuña
Protesta contra las incineradoras

Mediante sentencia de 18 de julio de 2017, comunicada a las partes el pasado viernes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admite el recurso de casación interpuesto en 2016 por Ecologistas en Acción y la Asociación de Vecinos de Morata de Tajuña. El recurso se interpuso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que desestimó la solicitud de nulidad de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental para la instalación de Fabricación de Cementos Pórtland Valderrivas S.A en el término municipal de Morata de Tajuña. El fallo es firme y no admite recurso.

En 2013, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobó la modificación de la Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones de la cementera, que pertenece al grupo FCC, para quemar residuos. Simultáneamente emitió y publicó la declaración ambiental favorable al mismo proyecto.

La resolución autorizaba a quemar, entre otros residuos, hasta 50.000 toneladas de neumáticos y hasta 240.000 toneladas de lodos secos al año. A juicio de Ecologistas en Acción y la asociación vecinal, esa autorización incumplía la normativa regional y estatal en materia de residuos. Además, suponía un riesgo para la salud de las vecinas y vecinos del entorno de la cementera. Estas fueron las razones por las que solicitaron la nulidad de la autorización, primero ante la Consejería de Medio Ambiente y posteriormente al TSJM. En ambos casos se desestimó. Por ello, se recurrió ante el Tribunal Supremo.

Ahora el Supremo da la razón a los colectivos recurrentes, anula la sentencia desestimatoria del TSJM y la autorización ambiental integrada. La sentencia no examina los motivos de fondo del recurso porque anula la autorización por un motivo formal. La Consejería de Medio Ambiente solapó dos procedimientos diferentes, la evaluación ambiental que culmina con la emisión y publicación de la correspondiente declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada. La primera debe ser posterior a la segunda. “De los cuatro puntos que nuestro abogado presentó para que se anulara la autorización, el tribunal solo ha valorado el primero,  el del problema administrativo. Los otros tres ni siquiera los atiende”, aclara Lorenzo Mora.

A pesar de ello, los colectivos recurrentes muestran su satisfacción porque la sentencia -que reitera los fundamentos de una anterior de 2015 de la misma Sala del Tribunal Supremo, para un supuesto similar en Cataluña- diferencia entre participación e información pública. Una realidad que la Consejería de Medio Ambiente obvia de forma recurrente.

La participación debe ser un proceso continuado, independiente del momento puntual en el que la documentación se expone a información pública. En este sentido la sentencia afirma textualmente: “La normativa aplicable y la jurisprudencia elaborada en torno a ella parte, pues, de la consideración de que el procedimiento para la adopción de las decisiones públicas que comprometen la efectividad de valores medioambientales (autorizaciones ambientales integradas), requiere el establecimiento y el mantenimiento de un diálogo continuado, abierto al público en general en sus distintas fases y etapas”.

Tras la decisión judicial, la Consejería de Medio Ambiente deberá iniciar y diferenciar ambos procedimientos, el de evaluación ambiental y el de la autorización ambiental integrada. Mientras tanto, la cementera de Pórtland Valderribas no podrá seguir incinerando residuos. Ecologistas en Acción y la Asociación de Vecinos de Morata de Tajuña esperan que esta vez no se autorice esta actividad.

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