El 28 de febrero de 2021 la Asociación Corazón Verde convocó sendas concentraciones en las Plaza Olavide y Glorieta de Quevedo en apoyo a la Casa de Cultura de Chamberí que fueron oportunamente comunicadas ante la Delegación de Gobierno de Madrid. Varios meses después, el Ayuntamiento de Madrid, a través de F. Javier Ramírez Caro, concejal del PP en Chamberí, decidió sancionar con una multa de 600 € por ocupar la vía pública con unas mesas para recoger firmas durante las concentraciones que realizaban los domingos los colectivos de Casa de Cultura.
Ahora el Juzgado Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid ha dictado sentencia judicial en una demanda presentada por el abogado Víctor Álvarez Bayón, que da la razón a los colectivos vecinales, anulando la sanción y obligando a devolver su importe con intereses y condenando en costas a la Administración. El letrado, del Estudio Jurídico Cordal, que ha llevado el pleito destaca que ni siquiera había un acta de denuncia de los agentes intervinientes y que esta Sentencia, contra la que no cabe recurso, confirma la grave ilegalidad en la que incurrió el Ayuntamiento dado que acredita que se ha forzado la normativa para intentar castigar a la Casa de Cultura de Chamberí, al aplicar una infracción urbanística a una concentración debidamente convocada.
La jueza concluye que las concentraciones estaban comunicadas y que los colectivos habían advertido que iban a recoger firmas, que las mesas eran pequeñas y no impedían el paso y que el derecho a recoger estas firmas está por encima a cualquier defecto administrativo y sobre todo, que “el Tribunal Constitucional ya ha avalado que la reacción de una Administración no puede suponer el sacrificio de derechos fundamentales cuando en su ejercicio no se ha dado ninguna extralimitación”.
Casa de Cultura y los colectivos que de ella forman parte denuncian de nuevo que la Junta Municipal de Distrito, y en su nombre el Sr. Ramírez, y por extensión el Ayuntamiento, sólo han buscado perseguir y ahogar a las organizaciones vecinales, que nunca han evaluado su labor social y cultural, ni el beneficio que conseguían vecinos y vecinas, y han llegado incluso a exprimir las normas legales -como se demuestra con esta sentencia-, sólo por ánimo de venganza contra todo lo que significa participación ciudadana.
La Jueza anula las resoluciones impugnadas, manda restituir lo pagado en la multa, 480€ más intereses y condena al Ayuntamiento en costas.