1. PROHIBICIÓN DEL CORTE DE SUMINISTROS
Mientras esté en vigor el estado de alarma no puede suspenderse el suministro de agua, electricidad, gas natural, gases manufacturados y gases licuados de petróleo (GLP) a las personas físicas en su vivienda habitual, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso que los usuarios hayan suscrito.
2. BONO SOCIAL (ELECTRICIDAD)
Bono
El bono social es un descuento en la factura eléctrica. Lo pueden solicitar las familias que tengan un contrato de tarifa regulada (PVPC).
Beneficiarios/as
Hay tres categorías:
1) Clientes vulnerables (descuento del 25%):
– Que la renta anual de la unidad familiar sea inferior a:
1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor: 11.279€.
2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor: 15.039€
2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores: 18.799€
– Los límites anteriores se incrementan en 0,5 puntos del IPREM (3.760 €) si en la familia hay alguna persona con discapacidad reconocida, casos de violencia de género, terrorismo, dependencia y familias monoparentales.
– También se consideran las familias numerosas.
– O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
2) Clientes vulnerables severos (descuento del 40%):
Mismos casos que en el apartado anterior, pero rebajando los umbrales de renta anual un 50%, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las “circunstancias especiales”.
– Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual menor a 2 x IPREM de 14 pagas: 15.039€.
– Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual menor a 1 x IPREM de 14 pagas: 7.520€.
3) Consumidor en riesgo de exclusión social (descuento del 50%):
El titular del contrato debe cumplir los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura PVPC.
Solicitud
La solicitud se tiene que hacer a una comercializadora de referencia. El listado de ellas, con sus datos de contacto están en el siguiente enlace.
PRÓRROGA DEL BONO SOCIAL A LAS FAMILIAS QUE YA LO TENGAN
Se prorroga hasta el 15 de septiembre la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios que tuvieran que renovarlo.
BONO SOCIAL PARA AUTÓNOMOS/AS
Se amplía la posibilidad de solicitar el bono social a:
Los/as trabajadores/as autónomos/as que hayan sufrido a causa de la crisis del COVID-19 un cese de actividad o un descenso de ingresos superior al 75% respecto al promedio del último semestre. Se tienen que cumplir además determinados requisitos en los ingresos de la unidad familiar:
– Menos de 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor: 18.799 €/año
– Menos de 3 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor: 22.559 €/año
– Menos de 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores: 26.318 €/año
La ayuda tiene una duración máxima de 6 meses.
3. CANAL DE ISABEL II
Bonificaciones
Bonificación total del consumo de los primeros 25 metros cúbicos y del 50% de la parte fija. Si el suministro es colectivo (a toda la comunidad de propietarios) se aplicará la parte proporcional que corresponda a la vivienda.
Beneficiarios/as
– Trabajadores/as afectados por un ERTE motivado por la situación de alarma.
– Autónomos/as perceptores/as de la prestación extraordinaria por cese de actividad debida a la declaración del estado de alarma. El conjunto de renta de la unidad familiar, desde el 14 de marzo pasado, no debe superar en 2,6 veces el IPREM, esto es, 1.400 euros al mes.
Documentación
– Trabajadores/as: certificación oficial de estar afectado por un ERTE motivado por la situación del estado de alarma y declaración responsable no ser perceptor de ningún complemento salarial adicional a la prestación por desempleo. Si la situación de ERTE persistiese, se presentará de nuevo la certificación cada tres meses.
– Autónomos/as: certificación oficial de ser perceptor de las prestaciones extraordinarias, así como declaración responsable en relación con el cumplimiento del requisito relativo a la renta.
– Hay que justificar la residencia habitual en la forma que se indica en el impreso de la declaración re
sponsable
Presentación
A través de la Oficina Virtual. También se puede contactar en el teléfono gratuito 900 365 365, de lunes a viernes laborables de 8:00 a 20:00. Posteriormente se tendrá que remitir la documentación justificativa al correo electrónico clientes@canaldeisabelsegunda.es.
Puedes descargarte la Guía vecinal ante la crisis del coronavirus completa en formato PDF en el enlace que aparece más abajo.
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