Guía vecinal ante la crisis del coronavirus 1: ayudas y medidas sobre vivienda

Ante la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del coronavirus y el aluvión de medidas aprobadas por las administraciones, la FRAVM ha elaborado una guía que recoge información sencilla y directa, con el fin de que las asociaciones vecinales puedan usarla en su labor divulgativa en sus barrios. Dividida en varios bloques, aquí recogemos la parte dedicada a ayudas y medidas sobre vivienda: alquileres, hipotecas y emergencia habitacional.

Guía vecinal ante la crisis del coronavirus 1: ayudas y medidas sobre vivienda
Moratalaz

Barrios II, III y IV del distrtito ded Moratalaz, Madrid.

Índice

1. Ayudas a los/as inquilinos de viviendas
1.1. Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler
1.2. Suspensión de los desahucios
1.3. Viviendas alquiladas por la Agencia de Vivienda Social (AVS, antes IVIMA)
1.4. Inquilinos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) de Madrid
– 1.5. Inquilinos/as de viviendas de empresas y particulares: moratorias y rebajas el pago del alquiler
– 1.6. Préstamos para el pago del alquiler
– 1.7. Subvención al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid
2. Deudas hipotecarias
-2.1. Moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual
-2.2. Moratoria de créditos sin garantía hipotecaria (créditos al consumo).
3. Solución habitacional a personas o familias vulnerables

1. AYUDAS A LOS/AS INQUILINOS/AS DE VIVIENDAS

1.1. PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU en los que, dentro del periodo del declaración del estado de alarma y hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del mismo, finalice el periodo de prórroga obligatoria podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario/a, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el/la arrendador/a, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

1.2. SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS

Una vez concluya la suspensión de todos los términos y plazos procesales decretada por el estado de alarma, la tramitación del procedimiento de desahucio de arrendatarios de vivienda habitual, que acrediten una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos del COVID-19, se suspenderá por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2020. Esta suspensión tiene carácter retroactivo a la fecha en que se produjo la situación de vulnerabilidad.

1.3. VIVIENDAS ALQUILADAS POR LA AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL (AVS, antes IVIMA)

Ayuda
Se podrá solicitar una reducción de la renta mensual a 46,56 euros, más 4,54 euros por la plaza de garaje vinculada.

Beneficiarios/as
Inquilinos/as de la AVS que a consecuencia de la emergencia derivada del COVID-17 se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Hayan pasado a estar en desempleo.
  • Hayan sufrido una suspensión de contrato o reducción de jornada.
  • Sean trabajadores/as por cuenta propia (autónomos/as) y hayan tenido una caída de ingresos superior al 40%.

Solicitud y documentación
Se presentará el impreso de solicitud señalando los datos del/a arrendatario/a y de la vivienda. Es importante señalar un teléfono de contacto y/o un correo electrónico para la contestación. El modelo oficial es -> -> el siguiente.

La solicitud se ha de acompañar de la documentación acreditativa:

  • Los trabajadores/as por cuenta ajena que hayan pasado a estar en paro: certificado de empresa con la comunicación del despido
  • Trabajadores/as por cuenta ajena que hayan sufrido un expediente de suspensión o reducción de jornada: certificado de empresa con la comunicación de la suspensión del contrato o reducción de la jornada.
  • Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia mediante la aportación:
    • Si ha cesado la actividad: certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    • Si se ha producido pérdida de los ingresos o una caída sustancial de las ventas: deberá aportar la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de comprobación correspondientes al trimestre anterior a la fecha de solicitud de la reducción y de ese mismo trimestre en 2019.

Medio de presentación
La solicitud y la documentación se puede presentar mediante:
– Correo electrónico en las siguientes direcciones:
redurenta.agenciavivienda@madrid.org
info@gestionagenciadeviviendasocial.es

– Presencial: en las oficinas de la AVS (ahora están cerradas) o en cualquier registro público.

Plazos
El plazo de presentación de la solicitud está abierto y se prolongará durante un mes después de la finalización del Estado de Alarma.

Más información
Teléfonos: 91 449 15 34/ 91 380 46 17

1.4. INQUILINOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO (EMVS) DE MADRID

La EMVS ha acordado una moratoria general del pago de las rentas durante el mes de abril. Para el mes de mayo está pendiente la decisión.

1.5. INQUILINOS/AS DE VIVIENDAS DE EMPRESAS Y PARTICULARES: MORATORIAS Y REBAJAS EN EL PAGO DEL ALQUILER

El Real Decreto-Ley 11/2020 establece una serie de medidas de apoyo a las unidades familiares que residan en una vivienda alquilada y no puedan hacer frente al pago de la renta.
El enlace al RDL es https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf.

¿Quién puede pedir el aplazamiento del alquiler?
Las personas obligadas a pagar la renta que, como consecuencia de la crisis del COVID-19, pasen a estar en alguna de las siguientes circunstancias:

  • En situación de desempleo.
  • Dentro de un ERTE.
  • Haya reducido su jornada por motivo de cuidado de mayores o menores.
  • En caso de ser empresario/a o autónomo/a, u otras circunstancias similares, sufra una pérdida sustancial de ingresos.

¿Cuáles son los requisitos para ser reconocido como persona vulnerable?
Los/as arrendatarios/as que, además de estar en alguna de las situaciones anteriores, cumplan los siguientes tres requisitos:

  • No alcanzar en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, con carácter general, el límite de tres veces el IPREM. Se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo/a a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental). Este límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente, sin perjuicio de los incrementos que correspondan en función del número de hijos. Es decir:
      • Con carácter general: 3 x 537,84 = 1.613,52 euros/mes.
      • Con un hijo a cargo: 3,1 x 537,84 = 1.667,30 euros/mes.
      • Con dos hijos/as a cargo: 3,2 x 537,84 = 1.721,09 euros/mes
      • Si algún miembro tiene una discapacidad superior al 65%: 5 x 537,84 = 2.689,2 euros/mes.
      • Etc.
  • La renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, agua, pagos de comunidad, teléfono móvil o fijo), sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España. Se exceptúan los casos en que la vivienda sea producto de una herencia o transmisión mortis causa o se acredite la indisponibilidad de la misma por divorcio o separación.

Se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los/as hijos/as, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

¿Cómo se acredita estar en situación de vulnerabilidad económica?
El inquilino o la inquilina debe acreditarlo ante el arrendador/a mediante la presentación de los siguientes documentos:

  • En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad del/la autónomo/a, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • El número de personas que habitan en la vivienda habitual:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • La declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. Esta declaración sustituirá los anteriores si no pudiesen aportarse y deberá incluir la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del Estado de Alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

A continuación se insertan un modelo para hacer la solicitud, un modelo de declaración responsable y otro modelo de declaración responsable si no se aporta toda la documentación justificando el motivo para no hacerlo.

– > Modelo de solicitud (descargar).

– > Modelo de declaración responsable (descargar).

– > Modelo de declaración responsable sin toda la documentación justificativa (descargar).

¿Cuál es el plazo para solicitar la moratoria?
Los/as arrendatarios/as que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria desde el 2 de abril hasta el 2 de julio de 2020 (el primer plazo era hasta el 2 de mayo, pero se ha ampliado hasta el 2 de julio).

¿Quién debe aplicar el aplazamiento o incluso condonar automáticamente?
Los grandes tenedores, entendiendo por tales a la persona, física o jurídica, que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera establecido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al inquilino o arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:

  1. Reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el Estado de Alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
  2. Aplazamiento del pago del alquiler, que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el Estado de Alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

El/la inquilino/a no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al/la arrendador/a sin intereses.

¿Qué hacer en caso de que un gran tenedor no responda a la solicitud en elplazo de 7 días?

En principio, el/la inquilino/as se autoaplicará la medida (aplazamiento o rebaja) que estime oportuno y lo comunicará al/la arrendador/a. Se podrá avisar a éste/a enviádole la correspondiente comunicación. A continuación se aporta el modelo para hacerlo.

-> Modelo de solicitud (descargar)

¿Qué pasa con el resto de arrendadores/as?
El/la pequeño/a propietario/a, entendido como aquella persona que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar de manera voluntaria la solicitud del aplazamiento temporal del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.

El/la arrendador/a dispone de un plazo de 7 días para comunicar al/la inquilino/a las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda. Si no aceptase ningún acuerdo, entonces el/la inquilino/a podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.

Por tanto, para los/as pequeños/as arrendadores/as el aplazamiento o rebaja de la deuda es optativo.

¿Cómo saber si el/la arrendador/a es un gran tenedor?
Lo son las empresas públicas de vivienda, así como la mayoría de las empresas privadas que ejercen el alquiler. Por otra parte, los/as inquilinos/as, en general, lo sabrán. Pero si una persona física o jurídica recibe la solicitud y contesta negativamente diciendo que no es un gran tenedor, se puede verificar en el Registro de la Propiedad metiendo el DNI del/la arrendador/a. El servicio no es gratuito.

¿En qué consisten las ayudas transitorias para el alquiler?
Son préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO, a las personas que estén en la situación de vulnerabilidad definida anteriormente. Los criterios y requisitos se complementarán a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Tienen un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro, y no supone ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Estas ayudas deben dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

También podrán pedirla los/as inquilinos/as de los grandes tenedores.

¿Qué pasa si el hogar vulnerable tampoco puede hacer frente al pago del crédito de ayuda?
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará una Orden en la que regule las ayudas a las familias que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad y no puedan hacer frente a la devolución del préstamo. Las ayudas en tales casos podrán ser de hasta hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Las Comunidades Autónomas serán las que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.

¿Y si una familia disfruta indebidamente de las medidas aquí previstas?
Se le suspenderá inmediatamente la ayuda, deberá reintegrar las cantidades que haya recibido y se expondrá a la exigencia de responsabilidades por parte de la administración.

1.6. PRÉSTAMOS PARA EL PAGO DEL ALQUILER

Créditos finalistas
La ayuda consiste en la concesión de créditos a familias vulnerables que vivan de alquiler para que paguen la renta. Los créditos son finalistas, es decir, el importe no se puede destinar a otros fines.

Beneficiarios/as
Los préstamos lo podrán solicitar las personas que cumplan todos los requisitos que se citan a continuación:

1. Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos por:
– pasar a estar en situación de desempleo
– estar afectado/a por un ERTE
– haber reducido su jornada por motivo de cuidados
– cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia
– por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.

2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el IPREM mensual: 537,84 euros x 5= 2.689,2 euros/mes

3. Que la renta más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasóil para calefacción, agua, teléfono fijo y móvil, comunidad de propietarios) sea superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Para obtener estos préstamos no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.

Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los/as hijos/as, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

No se podrá optar a esta ayuda cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo en las siguientes circunstancias:
– Cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
– Para quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Documentación
Se presentará el impreso de solicitud y la declaración responsable, más la documentación siguiente.
Enlace al impreso: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4759.pdf.

– En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
– En caso de cese de actividad de los/as trabajadores/as por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
– Personas que habitan en la vivienda habitual:
Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.

– Titularidad de los bienes: Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
– Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos.
– Esta declaración podrá sustituir la aportación de algunos de los documentos anteriores siempre que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impidan tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito.

Junto con estos documentos se presentará la solicitud del préstamo, que incluye la declaración responsable, conforme al modelo establecido en el anexo I de esta Orden.

Condiciones de los préstamos
– Se formalizarán mediante un contrato de préstamo entre la entidad de crédito y el/la arrendatario/a.
– Cuantía: podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.
– Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad
– Plazo de amortización inicial: podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia del principal de seis meses. Una vez transcurridos los tres primeros años desde la concesión del préstamo y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años de plazo de amortización adicional. El arrendatario podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada, sin que ello le genere gastos o comisiones. En todo caso, la cancelación o amortización anticipada, total o parcial, se producirá de manera inmediata en el supuesto en el que se satisfaga, respectivamente, la totalidad o parte del importe del préstamo, ya se realice el pago por el arrendatario o por las administraciones públicas competentes en materia de vivienda o protección social.

¿Dónde?
Bancos y entidades de crédito adheridas a la Línea de Avales Arrendamiento Covid-19.

Plazo
Antes del 31/10/2020.

Gastos e intereses
Los gastos e intereses del préstamo no podrán superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5 % TAE al préstamo. En dichos gastos se entenderán comprendidos todos los que se devenguen desde la solicitud del préstamo hasta su cancelación.

Forma de pago de la ayuda
La entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación, para su toma de razón, al titular del préstamo.

El abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta, y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo.

¿Son compatibles con otras ayudas?
Sí, incluido con las subvenciones al alquiler.

1.7. SUBVENCIÓN AL ALQUILER DE VIVIENDAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Beneficiarios/as
Personas arrendatarias de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la COVID-19.

Se han de cumplir los siguientes requisitos:

1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020:
– en situación de desempleo o ERTE
– o haya reducido su jornada por motivo de cuidados
– o en caso de ser empresario u otras circunstancias similares haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos,

2. Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, estén por debajo de:
– Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM: 3 x 537,84 = 1.613,52 euros.
– Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
– Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
– En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por 100, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
– En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.
– Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasóil para calefacción, agua corriente, teléfono fijo y móvil, y contribución a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.

Además de los anteriores, los/as beneficiarios/as también deben:

  • Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros/as deberán tener residencia legal en España.
  • Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la LAU, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
  • Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. No obstante, en el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá estar al corriente de pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

No podrá concederse la subvención cuando la persona o personas arrendatarias o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada se hallen en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

– Sean propietarios/as o usufructuarios /as de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión “mortis causa” sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

– Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o sean socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

– No podrá concederse la subvención cuando la persona o personas beneficiarias estén incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Compatibilidad
Esta ayuda es compatible con otras de alquiler que el/la beneficiario/a esté percibiendo, hasta el límite de que la suma no supere el 100% de la renta.

Cuantía
La cuantía de la ayuda será del 100 por 100 del importe mensual de la renta arrendaticia con un máximo de 900 euros al mes.

Para la determinación de la renta no se incluirán en la misma el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

Se podrá conceder por un plazo máximo de seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. El cómputo del período subvencionable se iniciará a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se produce el inicio de la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por la COVID-19.

En el supuesto en el que el contrato de arrendamiento se rescinda durante el período subvencionable, la cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión del mismo.

Plazo de presentación
Hasta el 30 de septiembre de 2020. La concesión se hará por orden de llegada hasta el agotamiento de los fondos.

Forma de presentación
La presentación se puede hacer de manera presencial o por medios electrónicos.

La presentación presencial se puede hacer en una oficina de correos o en un registro público, dirigida a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda y administración Local de la Comunidad de Madrid.

Preferentemente se presentará por medios electrónicos. Se puede hacer a través del siguiente formulario: https://gestiona7.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=2811F1

Documentación
– Impreso de solicitud.
– DNI o permiso de residencia.
– Contrato de arrendamiento.
– Acreditación, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, salvo que el contrato tuviera una vigencia inferior, en cuyo caso se acreditará estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato.
– En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, copia o justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.

– La concurrencia de las circunstancias por las que resultan estar incluidos en los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el COVID-19 se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación, la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.Certificado de empresa en el que acredite que el o los solicitantes están incluidos en un ERTE como consecuencia del impacto COVID-19, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad de Madrid, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado, incluyendo la fecha de inicio del cese de la actividad.

c) En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados y de otras circunstanciassimilares de vulnerabilidad vinculadas a la actividad laboral empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.

– Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o documentación acreditativa de ser pareja de hecho expedida por Administración competente. En el supuesto de familias monoparentales deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación.

– Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) e histórico, es decir, referido a la fecha de presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores a la misma.

– Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad Autónoma competente, con indicación del tipo de discapacidad; declaración de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente, con indicación del grado o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Se presentará Anexo II declarativo que el solicitante dispone de la siguiente documentación acreditativa:

Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

Justificante bancario del último pago mensual de los gastos y suministros básicos de la vivienda.

Si el/la solicitante de la ayuda no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo por una declaración responsable conforme al modelo normalizado incluido en la solicitud y disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

2. DEUDAS HIPOTECARIAS

2.1. MORATORIA DE LA DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

¿En qué consiste?

Los/as deudores/as hipotecarios que se hallen en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la crisis del coronavirus podrán solicitar del acreedor, hasta un mes después de la finalización del estado de alarma1, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. Durante el tiempo que dure la moratoria, la entidad no podrá exigir pago por ningún concepto. La moratoria no lleva gastos asociados ni intereses de demora. El aplazamiento será de tres meses, ampliables por acuerdo del Gobierno.

Además la pueden pedir los/as fiadores/as y avalistas del/la deudor/a principal en los/as que concurran las circunstancias de vulnerabilidad económica previstas en la norma. Los/as fiadores/as o avalistas beneficiarios/as de la moratoria podrán exigir que el/la acreedor/a agote el patrimonio del/la deudor/a principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

También la pueden pedir las personas que tengan un préstamo hipotecario para adquisición de una vivienda alquilada, siempre que haya dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del estado de alarma.

Beneficiarios/as

Deudores/as hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Son los/as deudores/as que cumplan las siguientes condiciones:

  • Pasen a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario/a o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas de al menos el 40%.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    • Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM mensual: 537,84 x 3 = 1.614 €.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. Tal será cuando esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Por ejemplo, si antes el esfuerzo era del 15% y ahora es el 45% o más.

Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Documentación

  • En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Número de personas que habitan la vivienda:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
    • Titularidad de los bienes:
      • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
      • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
      • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Si no es posible aportar alguno de los documentos requeridos, se podrá hacer en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma. Ahora el/la solicitante deberá aportar una declaración responsable justificando la razón por la que no dispone de ellos.

2.2. MORATORIA DE CRÉDITOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA (CRÉDITOS AL CONSUMO)

Lo mismo que en el apartado anterior, pero referido a los créditos sin garantía hipotecaria, incluidos los créditos al consumo.

1Cabe la duda de que el plazo sea hasta el 3 de mayo en el caso de los préstamos hipotecarios.

3. SOLUCIÓN HABITACIONAL A PERSONAS Y FAMILIAS VULNERABLES

Objeto

Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

Beneficiarios/as

  • Personas víctimas de violencia de género
  • Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual
  • Personas sin hogar
  • Otras personas especialmente vulnerables (según los servicios sociales regionales o municipales)
  • También pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.
  • No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

Solución habitacional

  • Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
  • Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.
  • Cuantía de la ayuda: podrá alcanzar los siguientes importes:
    • Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble.
    • En supuestos debidamente justificados, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación.
    • Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

Plazo de la ayuda

Las ayudas referidas en el apartado anterior se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años, pudiendo acumularse a los plazos anteriores, con efectos retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los seis meses anteriores a los que la persona beneficiaria, en su caso, no hubiera podido hacer frente.

Gestión

Las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder estas ayudas de forma inmediata, mediante adjudicación directa, a las personas beneficiarias o por cuenta de estas a las administraciones, empresas o entidades referidas, con la sola acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable.

Puedes descargarte la Guía vecinal ante la crisis del coronavirus completa en formato PDF en el enlace que aparece más abajo.

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