Ya puedes solicitar las ayudas al alquiler aprobadas por el Gobierno central

Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 11/2020, que establece una serie de medidas de apoyo a las familias que residan en una vivienda alquilada y no puedan hacer frente al pago de la renta por causas relacionadas con la actual crisis sanitaria, el Área de Urbanismo y Vivienda de la FRAVM ha elaborado una serie de documentos con el fin de que las asociaciones vecinales puedan informar a sus vecindarios. Las ayudas podrán solicitarse hasta el próximo 2 de mayo.

Ya puedes solicitar las ayudas al alquiler aprobadas por el Gobierno central
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El citado real decreto ley contempla una serie de medidas de apoyo a las familias que están en alquiler y que como consecuencia de la crisis del coronavirus han sufrido una significativa bajada de ingresos. A continuación desgranamos esas medidas y ponemos disposición tres modelos para solicitarlas: una solicitud tipo y dos escritos de declaración responsable que deben acompañar la solicitud. Para acceder a las medidas, estos documentos han de remitirse al arrendador o propietario de la vivienda.

Las medidas se encuentran recogidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, cuyo enlace es el siguiente: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf.

¿Quién puede pedir el aplazamiento del alquiler?

Las personas obligadas a pagar la renta que, como consecuencia de la crisis del COVID-119, pasen a estar en alguna de las siguientes circunstancias:

– En situación de desempleo.
– Dentro de un ERTE.
– Haya reducido su jornada por motivo de cuidado de mayores o menores.
– En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, sufra una pérdida sustancial de ingresos.

¿Cuáles son los requisitos para ser reconocido como persona vulnerable?

Los/as arrendatarios/as que, además de estar en alguna de las situaciones anteriores, cumplan los siguientes tres requisitos:

  • No alcanzar en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, con carácter general, el límite de tres veces el IPREM. Se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo/a a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental). Este límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente, sin perjuicio de los incrementos que correspondan en función del número de hijos. Es decir:
      • Con carácter general: 3 x 537,84 = 1.613,52 euros/mes.
      • Con un hijo a cargo: 3,1 x 537,84 = 1.667,30 euros/mes.
      • Con dos hijos/as a cargo: 3,2 x 537,84 = 1.721,09 euros/mes
      • Si algún miembro tiene una discapacidad superior al 65%: 5 x 537,84 = 2.689,2 euros/mes.
      • Etc.
  • La renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, agua, pagos de comunidad, teléfono móvil o fijo), sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España. Se exceptúan los casos en que la vivienda sea producto de una herencia o transmisión mortis causa o se acredite la indisponibilidad de la misma por divorcio o separación.

Se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los/as hijos/as, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

¿Cómo se acredita estar en situación de vulnerabilidad económica?

El inquilino o la inquilina debe acreditarlo ante el arrendador/a mediante la presentación de los siguientes documentos:

  • En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad del/la autónomo/a, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • El número de personas que habitan en la vivienda habitual:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • La declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. Esta declaración sustituirá los anteriores si no pudiesen aportarse y deberá incluir la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado. Se adjunta un modelo de la declaración responsable.

¿Cuál es el plazo para solicitar la moratoria?

Los/as arrendatarios/as que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria desde el 2 de abril hasta el hasta el 2 de julio de 2020 (el primer plazo era hasta el 2 de mayo, pero se ha ampliado hasta el 2 de julio).

¿Quién debe aplicar el aplazamiento o incluso condonar automáticamente?

Los grandes tenedores, entendiendo por tales a la persona, física o jurídica, que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera establecido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al inquilino o arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:
a) Reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
b) Aplazamiento del pago del alquiler, que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

El/la inquilino/a no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al/la arrendador/a sin intereses.

¿Qué pasa con el resto de arrendadores/as?

El/la pequeño/a propietario/a, entendido como aquella persona que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar de manera voluntaria la solicitud del aplazamiento temporal del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.

El/la arrendador/a dispone de un plazo de 7 días para comunicar al/la inquilino/a las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda. Si no aceptase ningún acuerdo, entonces el/la inquilino/a podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.

Por tanto, para los/as pequeños/as arrendadores/as el aplazamiento o rebaja de la deuda es optativo.

¿Cómo saber si el/la arrendador/a es un gran tenedor?

Lo son las empresas públicas de vivienda, así como la mayoría de las empresas privadas que ejercen el alquiler. Por otra parte, los/as inquilinos/as, en general, lo sabrán. Pero si una persona física o jurídica recibe la solicitud y contesta negativamente diciendo que no es un gran tenedor, se puede verificar en el Registro de la Propiedad metiendo el DNI del/la arrendador/a. El servicio no es gratuito.

¿En qué consisten las ayudas transitorias para el alquiler?

Son préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO, a las personas que estén en la situación de vulnerabilidad definida anteriormente. Los criterios y requisitos se complementarán a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Tienen un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro, y no supone ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Estas ayudas deben dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

También podrán pedirla los/as inquilinos/as de los grandes tenedores.

¿Qué pasa si el hogar vulnerable tampoco puede hacer frente al pago del crédito de ayuda?

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará una Orden en la que regule las ayudas a las familias que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad y no puedan hacer frente a la devolución del préstamo. Las ayudas en tales casos podrán ser de hasta hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Las Comunidades Autónomas serán las que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.

¿Y si una familia disfruta indebidamente de las medidas aquí previstas?

Se le suspenderá inmediatamente la ayuda, deberá reintegrar las cantidades que haya recibido y se expondrá a la exigencia de responsabilidades por parte de la administración.

Pero entonces, ¿a quién tengo que solicitar la moratoria o reducción del pago del alquiler?

Los modelos de documentos que aparecen a continuación deben enviarse al arrendador o propietario de la vivienda en alquiler.

PRÉSTAMOS PARA EL PAGO DEL ALQUILER

Créditos finalistas
La ayuda consiste en la concesión de créditos a familias vulnerables que vivan de alquiler para que paguen la renta. Los créditos son finalistas, es decir, el importe no se puede destinar a otros fines.

Beneficiarios/as
Los préstamos lo podrán solicitar las personas que cumplan todos los requisitos que se citan a continuación:

1. Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos por:
– pasar a estar en situación de desempleo
– estar afectado/a por un ERTE
– haber reducido su jornada por motivo de cuidados
– cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia
– por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.

2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el IPREM mensual: 537,84 euros x 5= 2.689,2 euros/mes

3. Que la renta más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasóil para calefacción, agua, teléfono fijo y móvil, comunidad de propietarios) sea superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Para obtener estos préstamos no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.

Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los/as hijos/as, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

No se podrá optar a esta ayuda cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo en las siguientes circunstancias:
– Cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
– Para quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Documentación
Se presentará el impreso de solicitud y la declaración responsable, más la documentación siguiente.
Enlace al impreso: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4759.pdf.

– En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
– En caso de cese de actividad de los/as trabajadores/as por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
– Personas que habitan en la vivienda habitual:
Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.

– Titularidad de los bienes: Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
– Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos.
– Esta declaración podrá sustituir la aportación de algunos de los documentos anteriores siempre que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impidan tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito.

Junto con estos documentos se presentará la solicitud del préstamo, que incluye la declaración responsable, conforme al modelo establecido en el anexo I de esta Orden.

Condiciones de los préstamos
– Se formalizarán mediante un contrato de préstamo entre la entidad de crédito y el/la arrendatario/a.
– Cuantía: podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.
– Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad
– Plazo de amortización inicial: podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia del principal de seis meses. Una vez transcurridos los tres primeros años desde la concesión del préstamo y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años de plazo de amortización adicional. El arrendatario podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada, sin que ello le genere gastos o comisiones. En todo caso, la cancelación o amortización anticipada, total o parcial, se producirá de manera inmediata en el supuesto en el que se satisfaga, respectivamente, la totalidad o parte del importe del préstamo, ya se realice el pago por el arrendatario o por las administraciones públicas competentes en materia de vivienda o protección social.

¿Dónde?
Bancos y entidades de crédito adheridas a la Línea de Avales Arrendamiento Covid-19.

Plazo
Antes del 31/10/2020.

Gastos e intereses
Los gastos e intereses del préstamo no podrán superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5 % TAE al préstamo. En dichos gastos se entenderán comprendidos todos los que se devenguen desde la solicitud del préstamo hasta su cancelación.

Forma de pago de la ayuda
La entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación, para su toma de razón, al titular del préstamo.

El abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta, y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo.

¿Son compatibles con otras ayudas?
Sí, incluido con las subvenciones al alquiler.

Modelo solicitud moratoria o rebaja alquiler Covid-19

Declaración responsable cumplimiento requisitos

Declaración responsable carencia de documentos

Resumen ayudas al alquiler Coronavirus

55 Comentarios

  1. Maria stephany cast sanchez

    Y las personas que estamos desesperadas y con una discapacidad aque tenemos derecho. O que podemos pedir

    Responder
    • fravm

      Los modelos de documentación que aparecen en esta información sirven para pedir aplazamientos y reducciones de las cuotas del alquiler. Si estás interesada, deberás enviarlos, así como el resto de documentos que establece el decreto, a tu arrendador.

      Responder
      • Idoia

        Y al enviárselo al arrendador que se le dice que debe hacer

        Responder
        • fravm

          Le propones lo que quieres/necesitas: una rebaja del alquiler o una moratoria (aplazamiento) del pago de la renta.

          Responder
          • Carolina

            Persona desempleada pago la mitad del piso osea que comparto piso con otra persona como hago en esa parte

        • fravm

          Le propones si necesitas una rebaja del alquiler o una moratoria (aplazamiento) del pago de la renta.

          Responder
      • Fernando Ríos Rosell

        He remitido email ha mi casero solicitando aplazamiento y dice que no puede, porque con eso paga hipoteca. Somos tres en casa dos están con ERTE y yo cobro subsidio. Mi Banco es ING y ellos no están asociados al ICO como y donde solicito la ayuda . Gracias

        Responder
        • fravm

          Tendrá que dirigirse a otro banco (Santander, BBVA…) que tenga convenios con el ICO (la mayoría los tiene).

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      • jennifer

        buenas,como puedo entregar los documentos online?????

        Responder
    • Juan Antonio Pasero Barrajon

      Como solicitar la ayuda de alquiler con hijo a cargo discapacitado 98%

      Responder
  2. karim gonzalez

    como se tramita la solicutud aquien va dirigida por cual medio del gobierno setramita esto

    Responder
    • fravm

      La documentación ha de enviarse al arrendador/a o propietario/a de la vivienda.

      Responder
      • Sadio

        Hola buenas soy una persona de una vivienda de alquiler ahora estoy buscando un sitio donde puedo vivir

        Responder
    • fravm

      La solicitud debe ser dirigida al arrendador o propietario de la vivienda.

      Responder
    • Leidy castañedA

      Somos una pareja con dos hijos indocumentados nos hemos quedado sin trabajo mi esposo y yo, podemos aplicar al subsidio y a quien nos tendríamos que dirigir

      Responder
      • fravm

        ¿”indocumentados” quiere decir que no tenéis documentación en regla o que no podéis reunir los documentos necesarios para solicitar alguna de las medidas?

        Responder
  3. mohamed

    hola buenos tardes

    soy una persona de una vivienda de alquiler, y una familia de seis personas, me afectado la crisis del COVID-19 , y estoy En situación de desempleo Dentro de un ERT , y con los requisitos para ser reconocido como persona vulnerable.

    quiero saber por favor , a donde me puedo presentar mis documentos ?

    un salude

    gracias

    Responder
    • fravm

      La documentación que aparece en esta información ha de enviarse al arrendador/a o propietario/a de la vivienda.

      Responder
    • fravm

      Siempre al arrendador o propietario de la vivienda.

      Responder
  4. AGUS

    Y TODO ESTO DONDE HAY QUE ENTREGARLO?? PORQUE YO HE LLAMADO A MI BANCO Y NO SABEN NADA DE NADA

    Responder
    • fravm

      La documentación ha de enviarse al arrendador/a o propietario/a de la vivienda.

      Responder
    • fravm

      Siempre al arrendador o propietario de la vivienda.

      Responder
  5. karim gonzalez

    hola, buenos dias a quien va dirgida la docunmentacion de dicha yuda por favor he llamado avria sedes y no saben darme respuesta alguna

    Responder
    • fravm

      La documentación ha de enviarse al arrendador/a o propietario/a de la vivienda.

      Responder
    • Mraria

      Buenas tardes y una vez enviado que ahi que hacer

      Responder
      • fravm

        Una vez enviada la solictud, el arrendador tiene 7 días para contestar.

        Responder
      • Carmen Diaz

        Hola. Y después q se le envía la documentación al propietario de la vivienda, q hay q hacer? Porque se supone q el inquilino debe pedir al ICO la ayuda, no? Gracias.

        Responder
        • fravm

          El propietario de la vivienda tiene 7 días para responder. Si su respuesta es negativa el/la inquilino/a podrá pedir el crédito ICO al banco.

          Responder
  6. Alejandra

    Pero para solicitar la ayuda de alquiler siendo familia vulnerable no hay modelo de solicitud solo está la de aplazar y moratoria y declaración responsable; ahora sí la ayuda la da el.sepe como es que dices que se envía documentaciom al arrendatario? También entiendo que aparte de aplazamiento están las moratorias; pero no tiene amplia información la tercera ayuda del alquiler a familias vulnera

    Responder
    • fravm

      El aplazamiento o reducción se solicita al arrendador. Al servicio de empleo se pide, en caso de desempleo, un certificado de la cuantía de la prestación para aportarla al arrendador.

      Responder
  7. Sara

    Buenos días! Cómo se puede entregar la solicitud y documentación a la Agencia de la Vivienda Social??
    Gracias!!!!

    Responder
  8. Ana

    Buenas tardes yo tengo un alquiler por alquiler seguro como podria solicitar esta ayuda ya que me an enviado al ert gracias

    Responder
    • fravm

      Tiene que enviar la solicitud al arrendador y acompañarla con la documentación, si la tiene, y las dos declaraciones responsables.

      Responder
  9. CARLOS ANDRES MARTINEZ SANDOVAL

    Hola buen día
    Vivo en una habitación en alquiler con mi esposa y con mi padre (65 Años) y el arrendador me ha pedido la habitación por no pagar completo el alquiler del mes de abril.
    en la actualidad estamos en proceso de asilo como refugiados y no contamos con trabajo permanente.
    me podrían indicar que hacer o a donde debo acudir
    Gracias

    Responder
    • fravm

      No abandonar la habitación, reunir toda la información que pueda de la relación con el casero (pagos, papeles, si los hay, cartas que haya recibido…). Se trata de reunir información para demostrar que lleva tiempo en la vivienda por si tuviera que usarla. No deben abandonar la vivienda los tres a la vez, pues entonces, si el casero bloquea la puerta, no podrán entrar y la policía no les va a ayudar. Es importante que se ponga en contacto con CEAR o SOS Racismo. https://www.cear.es/
      https://www.sosracismomadrid.es/

      Responder
  10. NURIA

    Buenos días,

    ¿cómo podría saber que banco tiene la línea ICO para solicitar préstamo?, ¿puedo salicitarlo en cualquier banco aunque no sea cliente?. Gracias

    Responder
    • fravm

      Sí. La mayoría de los bancos tienen línea ICO.

      Responder
    • Maria

      Me comunico con mi banco bbva y me contestan que ellos sun no tienen nada de información que espere a la próxima semana aver si les llega información. Que ellos no saben nada de ico ni nada.

      Responder
    • Marlon

      Hola buenas tardes, vivo en una vivienda alquilada y antes de llegar la pandemia estaba en situación de desempleo, con los ahorros que tenía y ayuda de mi familia pude sobrevivir desde enero y pagar todos los compromisos, tenía varias ofertas de empleo pero todas se vieron afectadas por la crisis del Covid-19, en vista de esto solicite el cobro de subsidio ante el SEPE y aún estoy en trámite sin ninguna respuesta desde la cita inicial. En casa somos dos adultos y un niño, según de acuerdo a conversación que tuve con una empleada de Bankia a quien solicite moratoria del pago a un crédito al consumo debido a mi situación actual de desempleo y sin ningún ingreso, ella me informo vía e-mail que yo no aplicó para la solicitud de moratoria ya que no tengo ningún ingreso demostrable y también porque ya yo estaba desempleado antes del decreto de estado de alarma, por lo tanto no cumplía con los requisitos para dicha solicitud. Si eso es así mi duda es: podré solicitar la ayuda de alquiler por vulnerabilidad económica? Me faltaban 30 días de cotización para cobrar el paro y nunca pedí el subsidio por tener fe de encontrar un empleo rápido, pero resulta que la llegada del Covid-19 perjudicó toda búsqueda de empleo y ahora ni cobro subsidio y ni tengo empleo. Quién puede ayudarme con esta duda por favor, el casero ha sido buena persona y ha entendido mi situación pero igual tengo que pagar el alquiler y actualmente dependo del subsidio que estoy tramitando ante el SEPE.

      Responder
      • fravm

        En efecto, no puede ser considerada como familia vulnerable a causa del coronavirus. Ya era vulnerable antes. La Comunidad de Madrid aun no ha sacado la convocatoria de ayudas al alquiler. Cuanndo la saque se verá si puede acogerse a ella o no. Mientras dure el estado de alarma, los desahucios están parados. Por tanto, aunque el casero le diga que se vaya, no debería hacerlo.

        Responder
  11. Maria

    Me comunico con mi banco bbva y me contestan que ellos sun no tienen nada de información que espere a la próxima semana aver si les llega información. Que ellos no saben nada de ico ni nada. Donde hay que dirigirse? Y que bancos son asociados con ico ? Según bbva y caixabank no lo sin

    Responder
  12. ilia

    Buenas tardes,
    entiendo que estos formularios son si pides a tu propietario de la vivienda una reducción del 50% del alquiler o un aplazamiento del pago del alquiler. Pero la ayuda al alquiler ¿donde tengo que solicitarla?
    Muchas gracias.

    Responder
    • fravm

      Al margen de las reducciones y la moratoria, se pueden pedir al banco microcréditos ICO sin gastos ni intereses que se podrán devolver en seis años. Y si no se pueden devolver, se podrá solicitar una ayuda económica al Gobierno. Por otro lado, la Comunidad de Madrid aún no ha sacado la convocatoria de ayudas al alquiler. Cuanndo la saque se verá si puede acogerse a ella o no.

      Responder
  13. Doris Tercero

    Buenas tardes estoy desempleada desde octubre 2019 . Alquilo un piso con dos hijos y una nieta d 22 meses. Mi hija la madre de la niña sólo trabaja 4 horas y no tiene ninguna ayuda ella es madre soltera. Y mi hijo esta desempleado. Espero vuestra ayuda. Dios les bendiga

    Responder
    • fravm

      Comprueba si te puedes acoger a las medidas que recoge esta noticia y si es así, envía la documentación a tu casero con tu petición (rebaja de cuota o moratoria), que a su vez deberá responderte en siete días.

      Responder
  14. Macarena deTORRES

    Hola quería saber donde enviar la documentación para conseguir la ayuda, NO créditos, la ayuda q da el gobierno.Esto:
    “El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará una Orden en la que regule las ayudas a las familias que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad y no puedan hacer frente a la devolución del préstamo. Las ayudas en tales casos podrán ser de hasta hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

    Las Comunidades Autónomas serán las que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.”

    Responder
    • fravm

      Hay que esperar a que la Comunidad de Madrid saque la convocatoria. La previsión es que lo hará dentro de dos semanas aproximadamente.

      Responder
  15. FaBiola

    Buenas tardes

    Somos familia numerosa con 3 hijos. Yo estoy trabajando pero mi esposo era trabajador eventual y está desempleado a raíz del Covid Hace 3 meses se empadronó un amigo que es autónomo en nuestra en casa de manera provisional por 1 mes pero por causas del Covid no hemos podido tramitar la baja. Mi pregunta es cuando solicite la ayuda al alquiler al banco me afectará los ingresos ? Tengo que entregar sus ingresos aunque ya no viva con nosotros porque conste en el padrón ? Para solicitar la ayuda moratoria alquiler o ayuda alquiler de la comunidad

    Responder
    • fravm

      Se cuentan los ingresos de la unidad familiar. Por tal se entiende:

      “A los efectos de este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda”.

      Un tercero, por tanto, no forma parte de la unidad familiar.

      Responder
      • Jenny

        Hola muy buenas en el caso de que estes en morosidad algún banco aprobaría un préstamo ICO

        Responder
  16. carmen

    Buenas tardes
    Si el casero me amenaza que si no pago este mes o 2 meses se viene a vivir conmigo porque necesita el piso ..que hago ?
    Gracias

    Responder
  17. Nombre *florentina

    Como pedir ayuda de alquilar tengo un hijo en cargo y no tengo trabajo

    Responder

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