La saturación de terrazas también causa problemas en Leganés

La capital no es el único lugar de la región con problemas vecinales por saturación de terrazas. La Federación Local de Asociaciones Vecinales de Leganés (FLAVL) hizo público ayer un comunicado en el que solicita la reforma de la Ordenanza de Veladores de la localidad con el fin de frenar su proliferación descontrolada y ampliar el espacio público destinado al peatón.

La saturación de terrazas también causa problemas en Leganés
Terrazas Leganes

Diariamente Leganés se encuentra con plazas y aceras llenas de mesas y sillas de las terrazas de los bares que dificultan el uso y tránsito a los peatones. Tal y como destaca la FLAVL, la autorización de instalación de estas terrazas ha supuesto, especialmente tras la pandemia, una ocupación elevadísima de los espacios públicos por esta actividad privada y mercantil. “En muchas ocasiones los peatones tienen dificultades para pasar por los espacios reservados a estos y ni que decir tiene para que mayores y niños puedan jugar en las plazas”, denuncia, antes de añadir: “igualmente nos encontramos con mobiliario urbano (bancos de descanso, bebederos de agua, juegos infantiles…) bloqueado y sin poder hacer uso de ellos por la instalación de mesas y sillas”.

A esto hay que sumar “lo que supone en la alteración de la vida cotidiana de los vecinos que tienen que soportar dichas terrazas por los ruidos, suciedad…es evidente que el Ayuntamiento de Leganés ha puesto el espacio público al servicio de la actividad privada y mercantil”, critica la federación.

Por todo ello la entidad demanda desde hace tiempo una reforma de la Ordenanza de Veladores (BOCM no 74 de 28 de marzo de 2013) y la apertura de una mesa de diálogo con el fin de recuperar “espacios públicos para uso y disfrute de la ciudadanía y el respeto al descanso y vida cotidiana”.

Esta reforma se debería realizar en base a los siguientes criterios:

I.- Criterios generales

1. La primera medida pasa por ampliar el espacio público destinado al peatón.

2. Reducción del número de mesas, evitando así, la masificación del espacio público.

3. Reducción del horario de apertura, fijando el cierre del ocio de la restauración de forma respetuosa con el derecho al descanso de los vecinos.

4. La contaminación acústica. El ruido que generan las terrazas al atardecer y la noche.

5. Apertura de una mesa de diálogo real y efectivo no solo con el sector económico implicado.

6. Reconocimiento del vecindario de Leganés como interlocutor del Gobierno municipal en cuanto a la gestión del espacio público dedicado a terrazas.

7. Se negocia con el espacio público con un único objetivo mercantil sin tener en cuenta a la ciudadanía que es la que lo soporta.

II.- Criterios específicos

– Exigir una certificación medioambiental que avale que la terraza cumple con los requisitos relativos a ruidos, emisiones a la atmosfera, movilidad… Todas las terrazas, las que tengan licencia como las que lo soliciten, tendrán que tener dicha certificación.

– A la hora de otorgar la licencia de instalación de una terraza el Ayuntamiento realizará una consulta a los vecinos del entorno inmediato y esta será tenida en cuenta.

– Proporción entre superficie de la terraza asociada y la del local. Como máximo 1m 2 /1m 2 . No se admitirá que pequeños y muy pequeños establecimientos dispongan de terrazas que multiplican varias veces su superficie.

– La licencia debe ser por ocupación de espacio público, no por número de mesas y sillas. Licencia de ocupación de espacio público (superficie) y número máximo de mesas a instalar en dicho espacio. El ayuntamiento al efecto del cobro de tasa de veladores considera que una mesa y 4 sillas ocupan 5 m 2 .

– En los supuestos de concentración de terrazas en una calle o plaza, se fijará un máximo de elementos (sillas, mesas…) para el conjunto, primando el espacio dedicado al uso y disfrute del peatón.

– El perímetro de cada terraza se marcará con una línea verde (terrazas de temporada) o azul (terrazas permanentes).

– La renovación de terrazas conllevará la renovación medioambiental y se repetirá la consulta a los vecinos.

– En las calles residenciales, prohibición de fumar en las terrazas, dada las molestias que causa el humo en las viviendas de las primeras plantas.

– Reserva de la facultad para denegar la autorización por parte del ayuntamiento,

aun cuando se cumplan los requisitos.

III.- Prohibición de

– Elementos climatizadores (frío/calor) contaminantes.

– Instalaciones cerradas y cubiertas, ni cerramientos, ni tarimas. Evitando así, edificaciones en el exterior o que estas sean superiores a la superficie del propio establecimiento.

– Elementos de gran tamaño que no se puedan retirar diariamente, tales como sombrillas…

– Instalación de barras y/o elementos de almacenaje, refrigeración, dispensa y manipulación de alimentos y bebidas.

– Apilar elementos en el espacio público fuera del horario de funcionamiento.

– Elementos publicitario tales como anunciadores de menús…

– Elementos anclados o soportados a árboles o mobiliario urbano.

IV.- El espacio público

Anchos de acera:

– No se instalaran terrazas en aceras de ancho inferior a los 3 m.

– Distancia mínima de paso de 3 m.

Ocupación de espacios en plazas:

– En ningún caso la ocupación de las plazas mediante mesas y sillas superará el 20% de la superficie, descontando espacios públicos como fuentes ornamentales, accesos y ventilación de parking…

– Los espacios de tránsito de peatones nunca será inferior a los 3 m de ancho.

– Respeto al mobiliario urbano, dejando un espacio libre a este de 2 m y de 3 m cuando se trate de elementos de juegos infantiles, bebederos de agua y descanso (bancos).

V.- Actividad de inspección y sancionadora

– Garantizar los procesos de inspección y sanción para garantizar que se cumple la normativa. Esta actividad inspectora se realizará, al menos, dos veces al mes y a instancia de denuncia de los vecinos.

– Incremento de las cuantías de las sanciones. No puede ser más rentable infligir que cumplir.

– Especial atención a la reincidencia.

VI.- Transparencia e información pública

– Publicación, con carácter de urgencia, de toda la información relacionada con las licencias otorgadas (nombre del establecimiento, número de mesas, sillas y sombrillas, superficie ocupada…).

– Publicación en la web municipal, además de la fachada del establecimiento de las licencias.

VII.- Actualización de las tasas sobre terrazas

– Las terrazas son un negocio para los bares pero sobre todo para los propietarios de los locales, que venden o alquilan no solo el uso del espacio del bar sino también el derecho de uso del espacio público (a menudo mucho mayor que el del propio bar).

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