La Plataforma Salvemos la Casa de Campo, integradas por entidades vecinales del ámbito, a través del diputado del PSOE Juan Antonio Díaz, presenta hoy en la Asamblea de Madrid la solicitud de declaración BIC para la Casa de Campo, remitiéndose a la legislación vigente.
– La Casa de Campo fue declarada Monumento Histórico Artístico por Decreto de 3 de junio de 1931. – En 1985 se aprueba la Ley de Patrimonio 16/1985, de 25 de junio, que señala, en la Disposición Adicional primera que “Los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el inventario de del Patrimonio Artístico Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural”. En el mismo sentido, la Ley 18/1998, de 9 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid declaraba que los bienes que hubiesen sido declarados Bien de Interés Cultural (BIC) con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley quedarán sometidos al mismo régimen jurídico de protección.
– Según el expediente de la Casa de Campo del ministerio de Cultura éste trasladó a la Comunidad de Madrid el expediente de declaración de BIC con fecha de 4 de junio de 1988.
– El 1 de febrero de 2006 el ministerio de Cultura emite una certificación que indica que la Casa de Campo pasa a tener la consideración de BIC, según lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Lo extraño es que un año antes no existía ningún documento que acreditase esta calificación para la Casa de Campo salvo el Decreto de la consejería de Educación y Cultura 20/1999, de 4 de febrero, en el que se declara BIC la Casa de Campo en la categoría de Jardín Histórico, estableciendo su correcta delimitación. Se da la circunstancia, sin embargo, que el Ayuntamiento de Madrid y la empresa Club de Campo, entre otros, presentaron varios recursos en contra del Decreto en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que emite sentencia el 4 de diciembre de 2002 anulándolo. – La dirección de General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, según reconoció el pasado 1 de febrero, ha presentado un recurso de casación contra la sentencia, pendiente aún de resolución.
Así y, remitiéndose a la Ley de Patrimonio 16/1985, de 25 de junio, la Plataforma confía en que, en esta ocasión, la petición obtenga el consenso necesario para lograr la declaración de BIC en su categoría de Jardín Histórico y su correcta delimitación y entorno en el municipio de Madrid.