El Tribunal Supremo tumba definitivamente el ”minivaticano” proyectado en Las Vistillas

El pasado 5 de noviembre el Tribunal Supremo rechazó los recursos de casación interpuestos por el Arzobispado y por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por el TSJM que declaraba ilegal el proyecto conocido como `minivaticano’. Los Jardines del Seminario Conciliar, en Las Vistillas, no serán invadidos, por tanto, por las edificaciones que la curia pretendía construir en el emblemático espacio, cuyo valor histórico y artístico salvaguardan ambas sentencias. 

El Tribunal Supremo tumba definitivamente el ”minivaticano” proyectado en Las Vistillas
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El Tribunal Supremo (TS) declaró el pasado 5 de noviembre que el recurso de casación presentado por el Arzobispado y el Ayuntamiento de Madrid después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJM) declarara ilegal el proyecto conocido como `minivaticano’ “no ha lugar”.

El alto tribunal ‘echa en falta el instrumento de protección del patrimonio histórico-artístico indispensable’ que el conjunto de equipamientos que la curia quería construir en los Jardines del Seminario Conciliar, en Las Vistillas, debería respetar. No en vano, la zona presenta un alto grado de protección debido a la muralla y la cerca de Felipe IV, el recinto histórico o el templo de San Francisco el Grande, declarados todos ellos Bien de Interés Cultural.

La sentencia declara nulo, por tanto, el proyecto por el cual la curia pretendía edificar una sede de cuatro plantas en 14.000 metros cuadrados con un aparcamiento de 200 plazas, una residencia de sacerdotes de tres plantas y una biblioteca diocesana de 6.000 metros cuadrados. A cambio, en los terrenos de la iglesia católica cedidos al Ayuntamiento, se levantarían un polideportivo, una escuela infantil, un centro para mayores y un albergue para personas sin hogar. La permuta hurtaba así a la ciudad 15.000 metros cuadrados de zonas verdes.

El Ayuntamiento de Madrid aprobó para ello la modificación urbanística del Parque de la Cornisa, que fue rechazada por el TSJM, órgano que dictó la anulación del acuerdo del consejo de Gobierno de octubre de 2007. Los recursos de casación presentados por el Arzobispado y el Ayuntamiento fueron finalmente rechazados por el Tribunal Supremo, que acordó la imposición de costas procesales a los recurrentes en una cuantía que no podrá exceder los 5.000 euros.

Ya en 2006, la FRAVM y la asociación vecinal La Corrala presentaronvarias alegacionesal proyecto urbanístico en las que pedía ‘la salvaguarda y máxima protección de todos los bienes de interés cultural de la Cornisa madrileña, también de los catalogados en sus distintos niveles y grados y la garantía de que no se produzcan impactos negativos ni afecciones al patrimonio histórico-artístico, arqueológico y paisajístico’. La sentencia del alto tribunal pone fin al que en aquel momento las entidades vecinales denominaron ‘santo expolio’.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1976892/0/tribunal-supremo/confirma-sentencia/prohibe-mini-vaticano-vistillas/#xtor=AD-15&xts=467263

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