El juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 ha admitido a trámite un recurso interpuesto por 46 vecinas y vecinos del PAU de Vallecas contra el Ayuntamiento de Madrid por su inactividad ante la vulneración de derechos humanos derivada de la contaminación odorífera procedente del parque tecnológico de Valdemingómez.
El pasado 20 de mayo, 372 vecinos solicitaron al Ayuntamiento de la capital que, de manera inmediata, adoptara las medidas necesarias para garantizar el cese del fétido olor que la actividad de la planta emite y que los vecinos llevan soportando desde 2007. Transcurridos los 20 días establecidos sin que el Consistorio se molestara siquiera en contestar, los vecinos presentaron un contencioso administrativo.
Los demandantes alegan que la contaminación odorífera es de una intensidad tal que afecta a sus derechos fundamentales, un extremo que avala un estudio independiente encargado por la AV PAU de Vallecas a Socioenginyeria S.L., según el cual la contaminación odorífera “ni es mínima, ni es inevitable, ni es asumible y, por tanto, es intolerable porque interfiere significativamente sobre la salud y el desarrollo normal de las actividades de los residentes”, como ventilar las viviendas, dormir con las ventanas abiertas o hacer deporte al aire libre.
Los vecinos reiteran que la contaminación no es algo puntual, sino “habitual, reiterada, continuada, casi a diario”. Desde 2008, añaden, solo han vivido 22 semanas de tregua. De la pesadilla que los malos olores suponen para los vecinos del PAU ha quedado constancia en la página web de la asociación vecinal, que ha recopilado más de 3.700 muestras o quejas desde enero de 2009 hasta marzo de 2015. En ese mismo periodo, el Servicio de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid registró 1.429 reclamaciones. Los vecinos han llevado la denuncia hasta el Defensor del Pueblo, que ha tramitado al menos 5 expedientes relativos a la contaminación odorífera de Valdemingómez.
Pero la contaminación no solo comporta molestias. En su denuncia, los demandantes remiten a la directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, según la cual las emisiones industriales “pueden tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medio ambiente” y recuerdan que en su artículo 52, la directiva obliga al Ayuntamiento de Madrid, en calidad de titular de la instalación, a impedir o, al menos, a limitar en lo posible la contaminación dentro de los márgenes tolerables para el desarrollo de una vida plena y sin limitación en los derechos fundamentales de los vecinos.