El Gobierno aprueba una nueva ley de rehabilitación

Las obras de rehabilitación de un edificio no requerirán, en adelante, el acuerdo de la junta de propietarios cuando sean necesarias para garantizar el mantenimiento y el cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes y aquellos requeridos a instancias de los propietarios con discapacidad o mayores de 70 años. Estas son algunas de las novedades introducidas por la ley 8/2013 aprobada por el Congreso el pasado 26 de junio.

El Gobierno aprueba una nueva ley de rehabilitación
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Aproximadamente el 55 % del parque de viviendas del Estado español, que asciende a 25.208.622 viviendas, es decir, cerca de 13.759.266, fueron construidas antes del año 1981 y casi el 21 % (5.226.133) cuentan con más de 50 años. Ello explica en parte el escaso grado de eficiencia energética de nuestros edificios, ya que casi el 58% se construyó con anterioridad a la primera normativa que introdujo en España unos criterios mínimos de eficiencia .

La necesidad de rehabilitar el parque edificado a través de intervenciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas resulta, por tanto, evidente.

El pasado 26 de junio, el Congreso de los Diputados aprobó la ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas con ese objetivo eliminando las trabas actualmente existentes a través de un nuevo marco normativo que se adecúe a l europeo, sobre todo en lo que respecta a los objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra la pobreza energética.

La nueva ley modifica la ley de propiedad horizontal obligando a los propietarios a “consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley”.

Además, establece el carácter obligatorio, sin necesidad de acuerdo previo de la junta de propietarios, de la ejecución de los trabajos que requieren el adecuado mantenimiento y cumplimiento de del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes y aquellos requeridos a instancias de los propietarios con discapacidad o mayores de 70 años.

Por último, permite ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público.

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