Éstas se concretaban en nuevos equipamientos públicos (como escuelas infantiles, centros de mayores e instalaciones deportivas), en la reurbanización de algunos barrios con objeto de suprimir barreras arquitectónicas, en la terminación de zonas verdes arboladas, en medidas de supresión de la contaminación acústica, en mejoras en la recogida y tratamiento de las basuras domésticas y en la ampliación de la red de riego de los parques con agua reciclada, entre otros aspectos.
En vez de atender unas necesidades que surgen del corazón de los barrios, el Consistorio ha preferido concentrar el grueso de la inversión en cuatro epígrafes: la Operación Río, el centro Conde Duque, el Matadero y la rehabilitación o reparación de varios edificios municipales, cuyo mantenimiento y conservación, en realidad, debe formar parte del presupuesto ordinario.
A tenor de la FRAVM, esta concentración de acciones no atiende las necesidades de los distritos periféricos y en nada contribuye a mejorar el reequilibrio territorial de la ciudad. Además, apenas incide en la creación de nuevas infraestructuras y espacios de fomento de la actividad económica y de la iniciativa emprendedora, el desarrollo de nuevas estructuras tecnológicas y de innovación o el impulso del ahorro y la eficiencia de la gestión del agua.
En definitiva, la confección de la relación de acciones del Fondo para 2010 no es representativa de la ciudad ya que, primero, no tiene en cuenta las peticiones ciudadanas, al haber sido ignoradas las propuestas de las AA VV y de otras organizaciones sociales y sindicales de la ciudad. Y, segundo, no viene a resolver los fortísimos déficit dotacionales y equipamentales que sufre Madrid, ni apuesta por potenciar el tejido productivo, ni por la I+D, ni por la economía sostenible, indica la organización vecinal.
Por último, considerando que el Fondo va a servir para contratar un volumen muy importante de obra pública, la FRAVM demanda al Ayuntamiento de Madrid que incluya en los pliegos de condiciones administrativas de la contratación cláusulas sociales que favorezcan la selección de empresas de economía social, atendiendo al mandato del artículo 129 de la Constitución Española.