Consejos Territoriales, una realidad a la vuelta de la esquina

Ni la constitución de los Consejos Territoriales ni su funcionamiento puede pillar desprevenidas a las asociaciones. Para evitar sorpresas, la FRAVM ha convocado una serie de asambleas informativas. ¡No te las pierdas!

Ni los plenos de las Juntas Municipales ni los consejos sectoriales, tal y como los conocíamos a la luz de las Normas de Participación Ciudadana de Madrid en vigor desde 1992 hasta el presente año, tendrán lugar ya. La aprobación del nuevo Reglamento ha cambiado ostensiblemente tanto la estructura como los mecanismos de participación ciudadana, de manera que conviene familiarizarse con él ya que, en gran medida, el éxito de esta nueva herramienta de democracia participativa depende de las asociaciones de vecinos. Por otro lado, no olvidemos que los cauces previstos en su articulado pueden servir para resolver muchas de las reivindicaciones vecinales. Según establece el nuevo Reglamento, los Consejos Territoriales serán el espacio desde donde “promover una reflexión conjunta entre la ciudadanía, sus asociaciones y las autoridades municipales en torno a los asuntos que afectan a la vida cotidiana de los distritos y sus barrios, haciendo posible una implicación responsable de la ciudadanía en la gestión municipal”. Habrá un Consejo Territorial por cada uno de los 21 distritos que se reunirá, al menos, una vez al trimestre y estarán integradas por un máximo de 40 personas. Presidirá el Consejo el concejal del distrito y asumirá el cargo de vicepresidente un representante de las asociaciones inscritas en el Consejo, elegido entre ellas. Las vocalías estarán repartidas como sigue: Ocho vocales vecinos pertenecientes a los grupos políticos, en la misma proporción en que se hallan presentes en la Junta. Representantes de las entidades ciudadanas con domicilio social en el distrito, inscritas y declaradas de utilidad pública municipal. – Dos representantes de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.– Dos representantes de las Casas Regionales.– Un representante de las Asociaciones de Vecinos y Comerciantes.– Un representante de las Asociaciones Juveniles.– Un representante de los Consejos de la Infancia y Adolescencia del distrito.– Un representante de las Asociaciones Deportivas.– Un representante de las Asociaciones Culturales.– Un representante de las Asociaciones de Mujeres.– Un representante de Asociaciones de Mayores.– Un representante de Asociaciones de Carácter Social.– Un representante de Asociaciones Medioambientales.– Un representante de la Mesa de Diálogo y Convivencia del Distrito.– Un representante de la Junta Local de Seguridad.– Cuatro vecinos, a título individual, elegidos de forma aleatoria entre los inscritos en el Censo electoral. – Un representante de los Consejos Sectoriales que se considere oportuno, con voz y sin voto.Además de todos ellos, habrá un representante de cada una de las Asociaciones de Vecinos existentes, hasta un máximo de diez. No olvidemos que para ello, la asociación ha de tener su domicilio social en el distrito, estar inscrita en el Registro Municipal y estar declarada de utilidad pública municipal. El portavoz del Consejo también será elegido entre los miembros representantes de las entidades ciudadanas y los vecinos directamente designados.

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