El comunicado se hizo público el pasado sábado, dos días antes de que el alto tribunal se reúna para dirimir un recurso del PP que solicita la paralización de la tramitación legislativa en el Parlamento de la reforma judicial del Gobierno. Este es el contenido íntegro de la nota de la CEAV, que finaliza con un “llamamiento a la ciudadanía a que esté alerta en la defensa de nuestra Constitución y en definitiva de la Democracia”:
COMUNICADO de CEAV 17-12-22 EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA POPULAR
El Movimiento Vecinal estuvo junto a muchas otras organizaciones exigiendo una Constitución Democrática que enterrara entre otras cosas “los principios del movimiento” y que creara unas Cortes Generales que representasen al pueblo español y estuvieran constituidas como reflejo de la voluntad política de la ciudadanía.
Desde la organización estatal del Movimiento Vecinal (CEAV) queremos expresar nuestra más profunda preocupación por la posibilidad de que el Tribunal Constitucional impida a los representantes del pueblo debatir de cuanto consideren oportuno. Entendemos que ese no es su papel como queda reflejado enle artículo 161 que en su apartado 1 subapartado a) de la Constitución que dice que es competente para conocer: “Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada”.
Dicho de otra forma, el Tribunal Constitucional no tiene otorgadas competencias constitucionales para establecer cautelas previas a debates y a decisiones legislativas que se puedan tomar en las Cortes Generales; de hacerlo, tendríamos un Tribunal Constitucional que vulnera la propia Constitución. Su papel es garantizar que las leyes que se aprueban en la Cortes sean constitucionales, si alguien duda o está convencido de ello. Tampoco debería aceptar “un recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca” (art.161 apartado 1-b), puesto que no existe violación alguna de tales derechos y libertades. En todo caso, de impedir el debate sería el propio Tribunal
Constitucional quien violaría los derechos y libertades de diputados, diputadas, senadores y senadoras, por consiguiente, de los representantes del pueblo español, lo que establecería una situación de extrema gravedad que socavaría los cimientos democráticos constitucionales.
El bloqueo férreo por parte de los jueces conservadores del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial con cargos caducados y a las órdenes de grupos políticos conservadores de las Cortes junto al no reconocimiento explícito de las Cortes Generales como representantes del pueblo español y de su soberanía es el origen de esta crisis institucional.
Resulta totalmente exigible el respeto a la división de poderes del Estado, su institucionalidad y el respeto a la soberanía popular representada en las Cortes Generales.
Desde CEAV hacemos un llamamiento a la ciudadanía a que esté alerta en la defensa de nuestra Constitución y en definitiva de la Democracia.
JUNTA EJECUTIVA DE CEAV