Urge la reforma del Ingreso Mínimo Vital: 30 medidas para su mejora

El pasado 1 de abril, colectivos que conforman la Plataforma RMI Tu Derecho, de la que forma parte la FRAVM, registraron un documento dirigido a la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y al ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que evalúa la normativa y gestión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) desde su entrada en vigor en 2020 y sugiere 30 medidas necesarias para su reforma.

Urge la reforma del Ingreso Mínimo Vital: 30 medidas para su mejora
Una gran mayoría de quienes necesitan el IMV no lo solicitan por desconocimiento o lo complicado del proceso

La realidad es que el IMV no ha cumplido los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados:
– Los requisitos exigidos son restrictivos para las franjas de población empobrecida más precarias.
– La normativa y los procedimientos de solicitud son muy complicados.
– Los procedimientos de gestión utilizados son arbitrarios, lentos y oscurantistas.

Constatamos un avance parcial reciente: por primera vez en casi cuatro años el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha hecho público el número de prestaciones de IMV básico que se están pagando (376.073 en febrero 2024, muy lejos del objetivo de 800.000), pero:
– Una gran mayoría de quienes lo necesitan no lo han solicitado.
– Muchas de las solicitudes son denegadas (dos tercios de ellas en 2022, según AiREF).
– Es fácil perder el IMV aunque se mantenga la vulnerabilidad económica (por otros requisitos).
– Las familias que lo conservan sienten estar en una “montaña rusa” en la que pueden descarrilar.

El Cuaderno de quejas presentado a ambos ministerios sugiere 30 medidas para una reforma urgente de la Ley 19/2021 y del Real Decreto 789/2022, así como para el abandono de ciertas interpretaciones arbitrarias del INSS y para la mejora de los procedimientos de gestión. Estas son algunas de ellas:

– Regulación del complemento de vivienda paralizado desde junio de 2020;

– Supresión de los condicionantes de excepción impuestos exclusivamente a determinadas franjas de población: personas que comparten piso porque no pueden permitirse otra solución habitacional, o menores de 30 años (con tasas de desempleo y pobreza altísimas).

– Punto final a las suspensiones del pago del IMV debidas a que otras administraciones públicas no renuevan anualmente de oficio ciertas acreditaciones pese a que les obliga la Ley 19/2021.

– Revisión del procedimiento de determinación de cuantía y/o revisión anual, para evitar que un porcentaje altísimo de las familias beneficiarias cobre cuantías erróneas durante al menos diez u once meses cada año, enfrentándose luego a exigencias de devolución de cientos o miles de euros.

– Normalización, al modo de las rentas mínimas en las comunidades autónomas, de los ajustes a realizar si en una familia se produce la entrada o salida de algún miembro, lo que actualmente produce graves anomalías en la gestión del IMV sin base legal para ello.

– Revisión de la exclusión total del acceso al IMV que padecen las familias en las que un miembro no tiene residencia legal en España o la tiene desde hace menos de un año.

– Modificación de la interpretación arbitraria y alegal que el INSS hace sobre las condiciones de acceso a la Ayuda para la Infancia para familias que no tienen derecho al IMV básico;

– Revisión de los ingresos considerados no-computables a efectos de IMV, impidiendo que prestaciones como el bono térmico o el bono joven se descuenten del IMV a percibir en el año siguiente, así como abandono de la interpretación injustificada de la Ley 19/2021 por la que a algunas familias se les descuenta del IMV una parte -hasta unos siete mil euros- del IMV cobrado en el año anterior.

– Detección por el INSS, en colaboración con otras entidades públicas, de núcleos susceptibles de ser beneficiarios de IMV, para informarles de ello y explicarles de forma comprensible los pasos a dar, pero sin cometer los errores ocurridos con el ya caducado Ingreso Mínimo Vital Transitorio…

En este enlace puedes descargarte el documento completo enviado a los dos ministerios citados.

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