44 propuestas para que el Ingreso Mínimo Vital llegue realmente a quien lo necesita

Tras analizar las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 3/2021 en la norma que rige el Ingreso Mínimo Vital (RDL 20/2020) y en el marco de su proceso de tramitación como proyecto de ley, la iniciativa social RMI Tu Derecho, de la que forma parte la FRAVM, ha enviado a los grupos parlamentarios 44 propuestas de reforma de dicha prestación de la Seguridad Social, ya que esta ha fracasado en el objetivo de «no dejar a nadie atrás» a causa de unos requisitos y procedimientos burocráticos muy excluyentes de gran parte de la población empobrecida.

44 propuestas para que el Ingreso Mínimo Vital llegue realmente a quien lo necesita
Cola para recoger comida de la despensa solidaria de Aluche / AVA

Preliminares

El proyecto de ley IMV está muy desfasado respecto al contenido actual del RDL 20/2020, varias veces modificado, por lo que estas enmiendas se hacen en referencia al actual RDL 20/2020, no al proyecto de ley, esperando que si algún grupo parlamentario asume algunas de ellas pueda hacer la tarea de adaptarlas a la situación del trámite parlamentario.

Por otra parte, la sobrecarga de las tareas de apoyo mutuo derivadas de las dificultades encontradas por muchas personas para solicitar el IMV, seguir el proceso de tramitación y reclamar ante las denegaciones masivas que se están recibiendo, con frecuencia con motivos incomprensibles, o ante cuantías estimadas incorrectas, nos impide volver a hacer propuestas literales de redacción de las enmiendas, por lo que nos limitaremos a señalar lo que, en nuestra opinión, debe cambiarse con una breve explicación.

Los cambios propuestos se limitan a apuntar a los artículos esenciales, sin extendernos a señalar posibles repercusiones en otros que se refieran a ellos, modificaciones inducidas en otras leyes, etc., considerando que eso será tarea del cuerpo legislador, que cuenta con medios suficientes.

Estas sugerencias no diseñan el tipo de ley de ingresos mínimos, rentas garantizadas o renta básica que desearíamos. Son propuestas de consenso y posibilistas, abiertas a fórmulas mediadoras, y dirigidas a mejorar una ley basada en un modelo que consideramos insuficiente y excluyente pero que aspiramos a mejorar en el corto plazo sin renunciar a horizontes más avanzados y acordes a la Carta Social Europea y, sobre todo, a criterios elementales de suficiencia, cobertura, justicia, solidaridad y apoyo mutuo.

En algunos casos, contemplando la posibilidad de que nuestra propuesta no logre sumar una mayoría parlamentaria suficiente, ofrecemos a los grupos parlamentarios fórmulas intermedias que, sin ser lo justo y necesario, mejorarían la situación. Lo que no significa que renunciemos a seguir reclamando lo justo y necesario.

Una vez más reiteramos nuestra voluntad de reunirnos con cualquier grupo parlamentario para aclarar nuestras propuestas, conocer las suyas y trasladar nuestra experiencia cotidiana.

1. Enmiendas sobre tipos de convivencia: personas solas y unidades de convivencia

Tras las mejoras hechas en este aspecto por RDL 3/2021, el RDL 20/2020 necesita algunas más:

– La situación de las personas solas que conviven con personas solas sigue siendo complicada por la obligación de aportar acreditación de los Servicios sociales de estar en riesgo de exclusión (art. 6 quater, 19.10)1.

– Son insuficientes los casos en que se reconoce como unidades de convivencia o beneficiarias individuales independientes (art. 6bis, 6ter.1) a subgrupos de una UdC extensa.

– La definición de pareja de hecho (art. 6.1 2º párrafo) es muy restrictiva. Se excluye incluso a familias formadas por parejas no casadas ni registradas y sus hijos comunes, a diferencia de lo que ocurre en muchas rentas autonómicas y otras prestaciones.

– La exclusión de las familias constituidas hace menos de un año (art. 7.3) es injustificable: la necesidad de techo y comida no espera. No sólo se está exigiendo que quienes integran la UdC lleven ese tiempo conviviendo sino también que durante ese tiempo no haya modificado su composición. Se aplica irregularmente ese criterio a familias beneficiarias que comunican la incorporación de nuevo miembro (hija emigrante retornada, padre antes no conviviente, etc.) a las que han exigido que pidan de nuevo el IMV. El Comité Europeo de Derechos Sociales ha denunciando en varias ocasiones, respecto a las rentas mínimas autonómicas vigentes en España, que esa “antigüedad de convivencia” es una exigencia no acorde con la Carta Social Europea. Resulta llamativo además que el plazo escogido sea más excluyente que el vigente, por ejemplo en la Comunidad de Madrid (seis meses).

Propuestas

1.1 Supresión de 6quater y 19.10.

1.2 Inclusión de apartado 6.4 o 6bis.2 con regulación más amplia de unidades de convivencia independientes dentro de una UdC más extensa, incluyendo situaciones como la de las personas con menores, los casos de convivencia entre herman@s mayores de edad y otros.

1.3 Modificación de 4.1b segundo párrafo sobre pareja de hecho a efectos de IMV: supresión del plazo de registro/convivencia para reconocimiento de parejas registradas, reconocimiento de parejas no registradas que tienen hijos comunes o tienen acreditada convivencia2, etc.

1.4 Supresión del artículo 7.3.

1.5 Modificación de 4.2 para que ninguna persona tenga ingresos cero: Podrán ser beneficiarias de la prestación del IMV las personas que temporal o permanentemente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario. Salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, a las que sean usuarias de carácter permanente se les aplicará una deducción del 30% en el importe de la cuantía del IMV.

2. Enmiendas referidas a requisitos de edad o vinculados a la edad

El RDL 20/2020 limita de forma injustificada el acceso a la titularidad del IMV y a ser beneficiarias de IMV como persona sola a muchas personas mayores de edad.

Se excluye a los hogares unipersonales entre 18 y 22 años, hasta cumplir los 23, algo más de 35.000 jóvenes según la Encuesta Continua de los Hogares (INE). Esta situación es anómala en la Unión Europea donde la práctica totalidad de los países no establece límite de edad para los programas de garantía de rentas o la sitúan en los 18 años (AIReF, Evaluación de los Programas de Rentas Mínimas en España, 2018, 40; y UE, Mutual Information System on Social Protection, 2020). El Comité Europeo de Derechos Sociales, en los procedimientos de informes de control de convencionalidad, ya ha manifestado que el establecimiento de edades mínimas superiores a la mayoría de edad para este tipo de prestaciones no es acorde con la Carta Social Europa. Cabe llamar la atención sobre el hecho de algunas comunidades autónomas, manteniendo edades mínimas superiores a la mayoría de edad, al menos han considerado excepciones como la de haber estado tutelado por la comunidad autónoma u otras.

La norma pone también límites arbitrarios al acceso al IMV como personas solas de quienes tienen menos de 30 años. Esto resulta especialmente grave porque estamos hablando de la franja de edad en que se concentran mayor tasa de desempleo y mayor tasa de pobreza, lo que está dando lugar a una fuerte tendencia a emigrar entre nuestra juventud, cuyo retorno se verá dificultado por la exigencia a efectos de IMV, exclusiva para personas solas menores de 30 años, de que hayan vivido en España los tres años anteriores a la solicitud de IMV. Igualmente es incoherente que se pida 12 meses de alta en la Seguridad Social durante los tres años anteriores a la solicitud precisamente y exclusivamente a la franja de edad con mayor desempleo y precariedad y a aquella a la que, hasta los 28 años, no se les exige tener activa la demanda de empleo si están estudiando.

También es injustificado que a las personas solas mayores de 30 años se les pida que hayan residido en domicilio diferente al de sus progenitores al menos durante el año anterior a la solicitud. Esto da lugar a que a una persona que haya convivido con su madre o padre en los últimos años de vida de estos para poder cuidarles se le niegue el IMV como persona sola si su madre/padre ha muerto hace menos de un año.

Propuestas

2.1 Que allá donde se establece (art. 4.1b, 5.2) una edad mínima de 23 años, esa edad sea sustituida por la mayoría de edad o, en su caso, ser menor emancipado, con las modificaciones inducidas (las excepciones en las que la edad mínima puede ser 18 años ya no serían necesarias).

2.2 Supresión de art. 7.2, en el que se ponen arbitrarias condiciones de “independencia” a las personas solas, especialmente a las menores de 30 años pero también a las mayores de 30 años. Supresión de art. 19.5, vinculado a art. 7.2.

2.3 El requisito de que las personas solas no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación (art. 4.1b) actualmente no tiene consecuencias excluyentes, dadas las cuantías de esas pensiones (con el complemento a mínimos) y de la renta garantizada; sin embargo, considerando que su único papel es aligerar la gestión administrativa, sería conveniente su supresión en previsión de cambios legislativos que pudieran trastocar la actual situación.

3. Enmiendas referidas a plazo de residencia legal (art. 7.1a)

La exigencia de que todas las personas beneficiarias hayan tenido residencia legal durante al menos el año inmediatamente anterior a la solicitud es abusiva y lesiva para familias en las que alguna persona aún no tiene residencia legal.3 La normativa de las rentas mínimas autonómicas suele ser más flexible en ese aspecto, por ejemplo en Madrid la residencia legal es requisito para la persona titular, pero no para el resto de la familia.

Propuestas

3.1 Modificación de art. 7.1a en lo que se refiere a plazo previo de residencia legal en España. Proponemos suprimir ese plazo ya que las necesidades básicas no quedan en suspenso. En caso de que no exista mayoría parlamentaria para sacar adelante esa propuesta, sugerimos…

Disminuir la duración de ese plazo (3 meses, 6 meses)

Limitar ese requisito plazos a la persona titular, aunque fuera estableciendo que las personas sin residencial legal no computarán a efectos de cuantía, pero sin anular el derecho familiar a IMV.

Desvincular el criterio de residencia legal de la antigüedad de esta.

Establecer excepciones al requisito de residencia legal, como pudieran ser:

– que en la unidad familiar haya menores o personas dependientes a cargo

– que haya una atención continuada en centros de servicios sociales que acrediten la vulnerabilidad social

– que se cumplan todos los requisitos para la residencia por arraigo menos los de tipo económico-laboral

… y otros…

3bis. Enmiendas referidas a plazos de residencia (art. 7.1a)

La exigencia de que todas las personas beneficiarias hayan residido en España durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud es abusiva y contraria a las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales por no ser acorde con la Carta Social Europea. Es un obstáculo al retorno de españoles emigrantes, pues para solicitar IMV como personas solas tendrán que esperar tres años desde su retorno y si se integran en unidad familiar bloquearán durante un año el acceso de ésta al IMV.

Propuestas

3.1 Modificación del artículo 7.1a en lo que se refiere a plazo previo de residencia en España. Nuestra propuesta es suprimir dicho plazo (de un año) ya que las necesidades de techo y comida y de atención a menores, etc. no quedan en suspenso.

4. Enmiendas referidas a asignaciones por hijo/menor a cargo

La combinación entre la incompatibilidad de la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad superior o igual al 33% y el IMV, la computabilidad de los ingresos derivados de esas asignaciones y las decisiones tomadas por algunas comunidades autónomas (como Madrid) obligando a pedir el IMV a las familias perceptoras de la renta autonómica ha tenido un efecto destructor: hay familias obligadas a pedir el IMV sabiendo que sus ingresos disminuirían.

Muchas familias sin ingresos, sobre todo si hay muchos menores en ella, han visto reducido su IMV durante 2020 a cuantías muy pequeñas por haberse descontado de la renta garantizada las asignaciones por hijo/menor a cargo cobradas en 2019, y algo similar puede ocurrir en 2021.

La consideración de dichas asignaciones como prestación a extinguir –ya no se concederán a nuevas familias solicitantes- es un retroceso social, ya que muchas familias que en el futuro no tendrán derecho a ellas tampoco lo tendrán al IMV dado lo excluyentes de sus requisitos.

Propuestas

4.1 Modificación del artículo 16 y de la disposición transitoria primera, estableciendo la compatibilidad entre el IMV y la citada asignación, así como la no computabilidad de ésta a efectos de IMV4. Supresión de la disposición transitoria séptima.

4.2 Incorporación de dicha asignación en art. 18.1e como ingreso no computable.

4.3 Modificación de la LGSS y de aquellas leyes y normas en que sea necesario para restablecer la citada asignación como prestación viva que pueda ser solicitada por nuevas familias.

4.4 Introducción de una disposición transitoria que establezca la devolución a las familias afectadas del importe disminuido en la cuantía de la IMV cobrada durante 2020 o 2021 a consecuencia de la deducción de las asignaciones por hijo/menor a cargo cobradas en 2019 o 2020.

 

5. Enmiendas referidas a vulnerabilidad y cuantía de la renta garantizada y el IMV

El IMV, como las rentas autonómicas, no cumple los criterios de suficiencia económica marcados por el Comité Europeo de Derechos Sociales sobre la base de la Carta Social Europa.

Los artículos 10.3 y 8.4 establecen un complemento de vivienda y la posibilidad de que los ingresos laborales no sean absorbidos completamente por el IMV. Serían herramientas muy útiles para reducir esa insuficiencia, pero no se ha regulado su aplicación y por ahora son papel mojado. Considerando la tasa de sobrecoste en España y los datos que arroja el Informe de Posición sobre Vivienda 2020, (EAPN España) respecto de la dificultad de la población con menor renta a hacerse cargo de la asunción de los gastos de vivienda, propondremos una disposición transitoria hasta el desarrollo reglamentario.

El complemento de monoparentalidad está lastrado por una definición que, aunque mejorada respecto a la versión inicial del RDL 20/2020, sigue dejando fuera a familias que lo son. Además, a las cuantías asignadas a familias monoparentales de 5 o más miembros no se les ha aplicado el complemento y se les ha asignado una renta garantizada inferior a la de otras familias de igual tamaño5. También es discriminatorio para esas familias el límite patrimonial asignado.

Carece de justificación la exclusión de las familias a las que correspondería una cuantía de IMV menor a 10 euros, ignorando los objetivos sociales del IMV, la habitual fluctuación de ingresos de las familias precarizadas y los derechos asociados al IMV como la exención farmacéutica.

Una referencia a los ingresos computables en el ejercicio anterior que pudieran tener cierta estabilidad podría ser criterio razonable para la estimación inicial de la cuantía del IMV en este modelo, pero la ausencia de procedimientos flexibles y rápidos para ajustar esa cuantía a los ingresos reales deja en mala situación a bastantes familias con ingresos en disminución, sin que el procedimiento establecido en el artículo 13 tenga claridad suficiente y mecanismos de garantía para las personas beneficiarias.

Para elaborar el umbral de patrimonio (Art. 18.4-8) se distinguen bienes societarios y no societarios, pero mientras en el caso de los primeros se tiene en cuenta el patrimonio neto (activos menos pasivos o deudas) en el segundo sólo se tiene en cuenta el patrimonio bruto (activos sin restar las deudas), contraviniendo un criterio básico de contabilidad patrimonial, lo que tiene por efecto elevar el umbral patrimonial y reducir el acceso a la prestación. Según la Encuesta Financiera de las Familias del Banco de España, los hogares con menos patrimonio son los que, en términos relativos, están más cargados de deudas (hipotecas inmobiliarias, créditos personales, deudas en tarjetas de crédito, etc.). La descripción de los indicadores patrimoniales referidos a los activos inmobiliarios de carácter residencial es difícil de comprender para la mayoría de la población. Tal vez sería conveniente ligarla a un sólo indicador, el valor catastral.

La presentación que de las tablas de renta garantizada y de límite patrimonial hace la Seguridad Social es muy confusa: una familia monoparental formada por dos personas adultas -prevista en ciertas condiciones- y dos menores no sabrá si atender a lo que esas tablas describen como dos adultos y dos menores (coeficiente de RG 1,90) o a lo que describen como 1 adultos y tres menores (2,12), como en realidad les corresponde.

Propuestas

5.1 Suprimir el artículo 10.5, en realidad disposición transitoria sólo aplicable a 2020, y añadir dos disposiciones transitorias…

DT X: rectificación retroactiva desde 1/6/2020 hasta 31/12/2020 de la renta garantizada mensual asignada a las familias monoparentales de cinco o más miembros, a las que corresponde un 242% de 461,50 euros/mes. Pago de los atrasos producidos.

DT Y: rectificación acorde al art. 10.2 de la renta garantizada asignada erróneamente a partir del 1/1/2021 a las familias monoparentales de cinco o más miembros (2,42, no 2,12).

5.2 Modificación del concepto de familia monoparental (art. 10.2c).Incluyendo las situaciones de guardia y custodia compartida, regulando otras situaciones en que haya otras personas adultas y reconociendo siempre a las familias monoparentales como UdC independientes.

5.3 Modificación de los artículos 8.2 y 10.1: el límite de ingresos mensual será igual a la renta garantizada y no 10 euros menor.

5.4 Incluir una disposición transitoria que establezca desde ahora mismo, sin esperar al desarrollo reglamentario, el Establecimiento de la ayuda del Plan vivienda del Capitulo III de manera directa desde el programa IMV a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de la misma, en una dotación presupuestaria complementaria suficiente para este periodo.

5.5 Modificación del artículo 8.5 para regular los supuestos en que podrán computar los ingresos y rentas del ejercicio en curso a efectos de acceso a esta prestación.

5.6 Modificación del artículo 13 para fijar un procedimiento claro y sencillo para que, de oficio o a petición de la persona titular, la cuantía del IMV pueda ser modificada en breve plazo para adaptarla a los ingresos reales actuales.

5.7 Modificación del artículo 18 añadiendo un apartado 2bis en el sentido siguiente: “Lo dicho en el apartado anterior se dice sin perjuicio del derecho de la persona titular a solicitar una revisión de cuantía en base a los ingresos actuales y previsibles durante el ejercicio”.

5.8 Modificación del art. 18.4-5 y 7: incluyendo en la elaboración del umbral patrimonial no societario los pasivos o deudas, además de los activos, de manera que se refleje el patrimonio neto de los hogares, mediante los criterios contables adecuados.

5.9 Modificación del artículo 8.3, última frase del primer párrafo: “En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de añadir a la cuantía base antes citada un 40% de dicha cuantía por cada cada persona adicional a partir de la segunda”.

5.10 La suficiencia del IMV depende de la suficiencia de la PNC; (10.2a); dado que ésta no es suficiente sugerimos que la de suficiencia del IMV dependa sólo de su propia regulación6.

Modificación de art. 10.2a para que la “cuantía base” sea cercana a los niveles de ingresos necesarios para que una persona sola no esté en situación de pobreza7.

Modificación de art. 10.2b para que el incremento de la parte de la renta garantizada dependiente del tamaño de la UdC se modifique hasta un 300-400% de la cuantía base o hasta un 150%-200% del SMI.

6. Enmiendas referidas a gestión y procedimiento

Dada la diversidad de estas enmiendas, exponemos directamente las propuestas.

6.1 Supresión de art 14.1d: es inaceptable que la Seguridad Social proceda a la suspensión del pago del IMV porque los Servicios Sociales no cumplan con la obligación que se les atribuye. Esto desprecia a las personas empobrecidas y lleva una catástrofe anunciada dado que los Servicios Sociales actuales no son capaces en muchos municipios de cumplir esa tarea adecuadamente.

6.2 Introducción de nuevo apartado art. 14.1bis regulando audiencia previa obligatoria a la suspensión del IMV, especialmente en el caso de la suspensión cautelar, para que la persona titular pueda presentar las alegaciones y documentación que considere necesario para oponerse.

6.3 Modificación de art. 15.1a (fallecimiento de la persona titular) estableciendo plazo de tres meses a partir de la fecha del fallecimiento para que otro miembro de la UdC que cumpla las condiciones de titularidad solicite cambio de titular y la actualización del IMV a las nuevas circunstancias. No es justo que a la desgracia del fallecimiento se sumen tres meses sin ingresos en espera de hacer una nueva solicitud y hasta otros seis meses o más en espera de resolución del INSS. Aunque se perciban después los atrasos, es imposible sobrevivir tantos meses sin ingresos.

6.4 Introducción de un nuevo apartado art. 15.1bis regulando audiencia previa obligatoria en caso de extinción de RMI, especialmente en los casos considerados en las letras a, d, f y g del art. 15.1.

6.5 Modificación del art. 17 (reintegro de prestaciones indebidamente percibidas) para garantizar la simetría entre las obligaciones de la Seguridad Social y las de las familias beneficiarias y para proteger a quienes de forma no lucrativa dan apoyo social a las gestiones relacionadas con el IMV.

– Añadir que el INSS tendrá la obligación de revisar de oficio, una vez que sea consciente de ello, las resoluciones, errores materiales o de hecho y los aritméticos que hayan perjudicado a las personas beneficiarias en lo que se refiere a la cuantía percibida, sin plazo de prescripción, abonando los atrasos generados por esas resoluciones y errores.

– Suprimir los dos últimos párrafos del artículo 17.2, que ponen en riesgo a las personas y grupos de apoyo mutuo que, sin lucro y sin competencia para corroborar la información aportada, están colaborando con las personas solicitantes o beneficiarias de IMV en unos procedimientos muy complejos ante los que la Seguridad Social y otras instituciones no dan el apoyo necesario y debido. Los casos en los que realmente hay una colaboración fraudulenta están suficientemente regulados en el Código Penal.

6.6 Modificación del art. 19.4 en los siguientes aspectos:

– Adaptación de su redacción a la legislación vigente a partir del 4/2/2021 , ya que en la versión consolidada que aparece en el BOE se hace referencia a apartados inexistentes (6.2c, por ejemplo).

– Modificación de la acreditación de pareja de hecho: “La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. También se considerará acreditada la existencia de pareja de hecho a efectos de IMV cuando dos personas convivan en el mismo domicilio junto a hijos o menores a cargo comunes o cuando la pareja no registrada como de hecho conviva desde al menos dos años antes de la solicitud y así lo soliciten”.

6.7 Suprimir los art. 19.9, 19.10 y 19 bis

De no aceptarse, sugerimos modificar el primer párrafo de art. 19.9: “Si la persona titular no ha podido acreditar alguno de los siguientes requisitos, podrá hacerlo mediante acreditación de los Servicios Sociales. No corresponderá a estos acreditar la no existencia entre convivientes de vínculos propios de UdC, lo que se hará, de requerirse, mediante declaración responsable complementaria a la documentación que acredita los vínculos sí existentes o la desaparición efectiva o en trámite de vínculos anteriores”.

6.8 Sustituir el segundo párrafo de art. 24.1 por algo como:

“Dicha solicitud se presentará a través de la sede electrónica de la Seguridad Social u otros canales de comunicación telemática que el INSS tenga habilitados, o a través de los demás procedimientos establecidos para el registro y envío de documentación a las administraciones públicas, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en el marco de los convenios a los que se refiere el artículo 29. El INSS dará servicio de atención a la población para el asesoramiento y ayuda de cara a la implementación de la solicitud”.

6.9 Suprimir el art. 25.1: la “inadmisión” complica innecesariamente las reclamaciones.

6.10 Sustituir los apartados art. 25.2, 25.3 y 25.4 por algo similar a esto:

“1. Una vez presentada la solicitud, procederá iniciar la instrucción del procedimiento administrativo en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes del reconocimiento de la prestación.

2. El INSS procederá a dictar resolución y a notificar la misma a la persona solicitante, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud. En caso de denegación la resolución debe motivarla con el detalle y la singularidad necesaria8 sobre los hechos supuestamente causantes de la denegación. Transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud y el INSS deberá presentar resolución expresa de concesión y de la cuantía asignada.

3. En el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, las notificaciones serán efectuadas a los Servicios sociales del municipio o, en su caso, a la sede o centro de la entidad en los que las personas interesadas figuren empadronadas.

4. Si con posterioridad a la solicitud el interesado no hubiera aportado la documentación a que se hubiera obligado en la declaración responsable prevista en el artículo 24.2, con carácter previo a dictar resolución la entidad gestora le requerirá a tal efecto y quedará suspendido el procedimiento durante el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha fehaciente de recepción del requerimiento. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se producirá la caducidad del procedimiento salvo que se acredite la imposibilidad de obtenerla9.”

6.11 Supresión del último párrafo del art. 29.2, dado que si se carga sobre las CCAA la responsabilidad de las consecuencias económicas de sus acreditaciones de cumplimiento de requisitos es muy difícil que acepten participar en ese tipo de procedimientos pasarela.

6.12 Supresión del art. 33bis. No parece necesario dar un tratamiento específico a la situación de cambio de empadronamiento de las personas empadronadas al amparo de lo previsto en las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, encargando en ese artículo a los ayuntamientos comunicarlo al INSS en el plazo de un mes, cosa que no se establece para los cambios de empadronamiento de las demás familias beneficiarias de IMV. Esa situación está cubierta por la obligación de las personas beneficiarias de comunicar esos cambios y por la posibilidad de que el INSS consulte los padrones municipales o requiera nuevos certificados de empadronamiento cuando lo considere conveniente por haber detectado algún indicio de modificación, sin necesidad de establecer sistemas de control y vigilancia especiales sobre las personas en situaciones de vulnerabilidad habitacional.

6.13 Sustituir el primer párrafo de art. 34.5 por algo así como: “Serán responsables de las infracciones tipificadas en este artículo los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado conscientemente en su comisión, con ánimo de lucro o falsificación documental. En ningún caso se considerarán fraudulentas las actuaciones no lucrativas de apoyo social para las gestiones vinculadas con el IMV por personas o entidades sin responsabilidad alguna en la veracidad de las informaciones recibidas ni en las decisiones tomadas por las personas afectadas”.

6.14 Modificar la disposición transitoria primera en el sentido ya indicado de compatibilizar el IMV y el IMV transitorio con la percepción de la asignación por hijo a cargo sin discapacidad igual o superior al 33%, y sustituir el último párrafo de DT1.10 por algo así como:

La tramitación de una solicitud de IMV no será paralizada ni interrumpida por la concesión de oficio, previa o posterior a la solicitud, del IMV transitorio; la convivencia de ambas situaciones tampoco será entendida como una duplicidad de solicitudes. En caso de que la solicitud de IMV culmine en resolución de concesión, se resolverá la caducidad del IMV transitorio. El derecho a la prestación transitoria se extinguirá a partir de la fecha de la resolución de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital o, en su caso, en la fecha de sus efectos económicos si esta fuera posterior. En el supuesto de que la fecha de efectos económicos fuera anterior y la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital fuera superior a la de la prestación transitoria se procederá, en su caso, a la correspondiente regularización.

6.15 Supresión en DT1.13 del párrafo “En el supuesto de que se emitiese un certificado conformando la documentación y se reconociese una prestación que, posteriormente, fuera declarada indebida y no fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados serán a cargo de la comunidad autónoma certificadora”, ya que eso bloquea la participación de las CCAA en ese mecanismos pasarela.

6.16 Supresión de Disposición transitoria octava sobre Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital. En su defecto, supresión de la frase “Esta falta de comunicación, en el plazo establecido, dará lugar a la suspensión del abono de la prestación”, que carga sobre las familias IMV incumplimientos ajenos.

6.17 Modificación de la Disposición transitoria tercera sobre Régimen excepcional aplicable a las solicitudes cursadas por situación de carencia de rentas:

Si la Ley establece la regulación prevista en el art. 8.5, sustituir por algo así como:

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, quedará cancelada esta DT y la situación contemplada en ella se regulará por lo establecido en art. 8.5.

Si el artículo 8.5 sigue remitiendo al desarrollo reglamentario, sustituir por algo así:

Excepcionalmente, hasta el desarrollo reglamentario del art. 8.5, al presentar solicitud de IMV o, siendo ya beneficiaria del mismo, la persona solicitante o titular puede solicitar que el cómputo de ingresos computables a efectos de IMV se estime a partir de los ingresos obtenidos durante el año en curso.

A efectos de acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, se considerará la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año corriente y que pueda considerarse razonablemente que seguirán produciéndose durante el resto del año. Se tomará como referencia de ingresos del año en curso lo que figure en declaración responsable contrastado con los datos obrantes en los ficheros y bases de datos de la seguridad social.

En todo caso, en el año siguiente se procederá a la regularización de las cuantías abonadas en relación con los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio en el que se reconoció la prestación, de conformidad con la información de que dispongan las Administraciones Tributarias, dando lugar, en su caso, a las actuaciones previstas en el art. 17 de este RDL.

6.18 Suprimir la Disposición transitoria quinta sobre Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios y añadir un nuevo artículo con contenido similar a:

“Los beneficiarios de la prestación del IMV estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial. Sin perjuicio de las exenciones generales del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios, esta exención se aplicará a los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital que hayan visto denegada su solicitud de concesión de una beca de la Administración General del Estado para cursar estudios postobligatorios por superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la normativa correspondiente. Reglamentariamente se determinará la compensación a las universidades por la exención del pago de estos precios públicos por servicios académicos.”

 

6.19 El efecto retroactivo de las normas se aplica en derecho penal y en la ley hipotecaria en el caso mas beneficioso por ser temas muy sensibles y de derechos fundamentales, y dada la legislación motorizada que se ha dado en la normativa de IMV, con siete modificaciones de la norma, y la especial relevancia de esta prestación que afecta al derecho fundamental de la vida, y con ánimo de evitar toda confusión sobre la norma aplicable, se propone

… una nueva disposición transitoria que venga a plantear la eficacia restrosprectiva de los cambios de la norma más favorable en el transcurso del año primero de aplicación, dada las variaciones que se han ido produciendo en los procedimientos que no estén concluídos. Así mismo, cuando a petición de parte se haga la solicitud de revisión en este plazo de una resolución concluída, tenga este mismo beneficio, retrotrayéndose la eficacia al momento de la primera solicitud.

6.20 En caso en que la nueva ley mantenga algún tipo de tablas anexas sobre los coeficientes a aplicar según tipo familiar para determinar la renta garantizada y el límite patrimonial, lo que no sería necesario dado que el RDL 20/2020 se asignaron valores transitorios sobre la base del art. 10.5 pero desde el 1 de enero de 2021 esa transitoriedad se ha extinguido, proponemos que se modifique la estructura usada, equívoca porque da por supuesto que toda familia compuesta por una persona adulta y X menores es monoparental y que ninguna familia en la que haya dos personas adultas es monoparental, suposiciones no acordes a la redacción actual de la ley, y se utilicen estas.

Renta Garantizada

Miembros Coeficiente
NO Monoparental
1 1
2 1,3
3 1,6
4 1,9
5 o más 2,2
Monoparental
2 1,52
3 1,82
4 2,12
5 o más 2,42

 

Límite patrimonial

Nº miembros Coeficiente
1 1,0
2 1,4
3 1,8
4 2,2
5 o más 2,6

 

1Inútil dados los requisitos de vulnerabilidad económica, conflictivo porque muchas personas no serán conocidas previamente por los servicios sociales e inviable por el deterioro y las carencias de los Servicios sociales, al menos en las grandes ciudades.

2Si el legislador decide mantener esas restricciones anacrónicas y basadas en prejuicios ideológicos, al menos debería precisar que, si no se reconoce el vínculo familiar, a una de las personas progenitoras se la debe reconocer como UdC con l@s hij@s a cargo y a otra como persona sola, no la exclusión absoluta de la UdC que se está dando.

3Un ejemplo sangrante. Una mujer con residencia legal y perceptora de RMI obtiene el IMV, por lo que pierde la RMI. Poco después debe acoger a un hijo mayor de edad que carece de vivienda y que aún no tiene residencia legal. ¡Le han quitado el IMV! El proceso de solicitar de nuevo la RMI y, si hay suerte, conseguirla significará bastantes meses sin ingresos.

4Esto ya ocurre en diversas rentas autonómicas, como la de Madrid.

5En 2020 esa discriminación era “legal”, ya que el artículo 10.5 remitía, sólo para 2020, a una tabla de cuantías de la renta garantizada. La discriminación se ha repetido en 2021, esta vez de forma descaradamente ilegal, pues no se ajusta a los criterios establecidos en el artículo 10.2 y ya no hay excepción transitoria para 2021.

6Si el IMV individual fuese superior a las pensiones citadas en art. 4.1b habría que modificar ese artículo. En todo caso sería conveniente suprimir la exclusión referida a esos cuatro tipos de pensiones para prevenir las consecuencias de cambios legislativos.

7Esto puede hacerse de diversas formas. A modo de ejemplo: Utilizar el indicador estadístico de umbral de pobreza relativa según Eurostat (actualmente unos 740 euros); Utilizar un indicador de rentas salariales, como el 75%/80% del SMI (712,50/760 euros); Elevar esa cuantía base hasta un nivel de suficiencia e introducir en la Ley IMV un criterio de aumento anual de esa cuantía no inferior al aumento del IPC, etc.

8Se han denegado por causas no existentes como “haber más de un titular en el domicilio”, o por “pertenecer a otra unidad de convivencia” sin precisar cual y en casos en que es imposible que eso ocurra, o atribuyendo sin especificar origen ingresos inexistente, etc.,

9En la solicitud figura como documentación a aportar el certificado de la Dirección General de Policía sobre tiempo de residencia legal en España. Pues bien, ante la dificultad para conseguir citas son muchas las personas a las que les ha sido imposible conseguir ese certificado en el plazo de tres meses.

Más información en https://rmituderecho.org/

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