La sentencia del Supremo afirma que “la exaltación proscrita por el artículo 15.1 de la Ley 52/2007 es la que producen actos de las Administraciones Públicas que objetivamente realzan, ensalzan, dignifican o suponen un reconocimiento elogioso de cualquiera de los hechos que identifica su inciso final o todos ellos: la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil o la represión de la Dictadura”, dejando claro que no es necesario que se produzcan las tres circunstancias mencionadas por la ley, sino una cualquiera de ellas.
Esto significa que si el Ayuntamiento de Madrid hubiera recurrido las sentencias iniciales por las cuales seis calles de Madrid recuperaron sus nombres franquistas, la justicia finalmente habría avalado los nombres dignos que se aprobaron 2017. Estos nombres dignos que han sido retirados son los siguientes: Maestra Justa Freire (en lugar de General Millán Astray), Institución Libre de Enseñanza (en lugar de Hermanos García Noblejas), Barco Sinaia (en lugar de Crucero Baleares), Ramón Gaya (en lugar de Cirilo Martín), José Rizal (en lugar de El Algabeño) y Memorial 11 de marzo de 2004 (en lugar de Caídos de la División Azul).
La inacción municipal “demuestra el sesgo ideológico del equipo de Gobierno presidido por Martínez Almeida y Villacís, identificándose con la ideología totalitaria del régimen de Franco al decidir no recurrir”, sostiene la Plataforma Calle Justa Freire.
“Con esta sentencia, el actual equipo de Gobierno municipal ya no puede alegar que cumple con la justicia, y se confirma que se queda fuera de la legalidad, como se vio claramente al votar el pasado 25 de octubre contra los dictados de la nueva Ley de Memoria Democrática, que obliga a las administraciones públicas a retirar de la vía pública los elementos que signifiquen exaltación o apología del franquismo”, apostilla la plataforma en un comunicado que ha hecho público tras conocer el fallo del Supremo.