En la tarde del 29 de marzo del presente año tuvo lugar una manifestación para reivindicar la creación de un Centro de Memoria de la Cárcel de Carabanchel. El acto había sido comunicado a la Delegación de Gobierno y tomada en consideración por esta institución, y transcurrió por la Avenida de los Poblados desde el intercambiador de Aluche hasta la entrada del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche.
El Ayuntamiento de Madrid, por medio de la Junta Municipal de Latina, comunicó el 23 de noviembre pasado a la persona que convocaba dicha manifestación el inicio de un expediente sancionador por resistencia a la autoridad, basado en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como Ley “Mordaza”). El supuesto motivo, usar un megáfono de mano, de baja potencia, que no había sido previamente notificado a la Junta Municipal, por lo que consideran falta grave sancionada con una multa de 601 euros.
Ante estos hechos, la Plataforma por un Centro de Memoria de la Cárcel de Carabanchel y la Asociación de Vecinos de Carabanchel Alto, convocantes del acto de marzo, manifiestan lo siguiente:
Nos parece un auténtico abuso de autoridad y un atropello al derecho fundamental de la libertad de expresión y manifestación, por cuanto que:
– El uso de megafonía de mano y baja potencia es una práctica habitual en toda manifestación, siendo no uno sino varios los aparatos que suelen usarse para acompañar los lemas coreados.
– Resulta un instrumento imprescindible para el buen desarrollo de la manifestación, en colaboración con las fuerzas y cuerpos del Estado, tanto al inicio como al finalizar la marcha, y para la lectura del comunicado final.
– El recorrido de la citada manifestación transcurrió por una zona no residencial, y además el CIE estaba cerrado por obras, por lo que el uso de un megáfono de mano no tenía ningún efecto negativo desde el punto de contaminación acústica.
– Las ordenanzas municipales distinguen claramente lo que es una publicidad comercial de la que tiene finalidades sociales o políticas. Y lo mismo para los sujetos que realizan dicha actividad, quedando al margen de la ordenanza reguladora de ruido o publicidad a las entidades políticas, sociales, vecinales o sin ánimo de lucro.
– La supuesta “resistencia” a la autoridad se produjo una vez finalizada la manifestación, por lo que difícilmente se pudo producir tal desobediencia; la aplicación de la citada Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (“Mordaza”), en este caso por la Policía Municipal y el Ayuntamiento de Madrid, resulta un claro abuso de autoridad inaceptable.
No estamos dispuestos a aceptar que se haga un uso retorcido y abusivo de ciertas normas municipales; con estas prácticas se busca poner trabas al normal ejercicio de los derechos antes citados. Y además este afán represor a quienes cumplen la normativa sobre el ejercicio del derecho de manifestación, contrasta con la permisiva actuación del alcalde de Madrid frente a quienes incumplen estas normas, alteran impunemente el orden público y actúan con violencia destrozando el mobiliario urbano, como hemos visto recientemente en la calle de Ferraz.