El Supremo arroja un balón de oxígeno a los cooperavistas cuyas viviendas no se construyen

La sentencia 540/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo que condena a la aseguradora Asefa a pagar casi 5,1 millones de euros a los 49 cooperativistas de Los Jardines de Valdebebas cuyas viviendas no se han construido constituye un balón de oxígeno para las miles de familias que se encuentran en la misma situación. El alto tribunal reconoce que los seguros de caución que regían sobre las cuotas abonadas por las familias deben garantizar el buen fin de los anticipos, entendiendo por ello la terminación y entrega de las viviendas a los cooperativistas.

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Acampadas, encierros, recogidas de firmas, manifestaciones, concentraciones y… la acción legal emprendidas por los cooperativistas que aportaron importantes sumas de dinero para pagar unas casas que nunca fueron construidas han dado por fin sus frutos. En una sentencia publicada el 13 de septiembre, la Sala Primera del Tribunal Supremo condena a la aseguradora ASEFA a pagar casi 5,1 millones de euros a los 49 cooperativistas de Los Jardines de Valdebebas.

En la sentencia 540/2013, el Supremo relata que las cuotas que los cooperativistas entregaron a cuenta para la construcción de sus viviendas estaban aseguradas por Asefa, con la que la cooperativa había contratado un seguro de caución.

La aseguradora, por su parte, alegaba que la caución no garantizaba el buen fin de la promoción, sino únicamente que las cantidades ingresadas en las cuentas especiales no se dedicaban a fines ajenos a la cooperativa.

La sentencia, adoptada por unanimidad, estimó el recurso de casación interpuesto por los cooperativistas después de que la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid diera la razón a las aseguradoras. Las familias afectadas habían cuestionado la imparcialidad de este tribunal toda vez que uno de sus tres magistrados, Pablo Quevedo Aracil, era hermano del abogado de Asefa en el proceso, Rafael Quevedo Aracil, un argumento que el alto tribunal desestimó.

La Sala Primera sí reconoce que, tanto por la normativa del seguro de caución como por las propias condiciones de la póliza contratada, ‘lo que se garantizaba era el buen fin de los anticipos, debiendo entenderse por buen fin, tanto en lenguaje jurídico como en lenguaje vulgar, la compra de los terrenos, el comienzo de las obras, su terminación y la entrega de las viviendas a los cooperativistas’. Puntualiza, además, que es ‘irrelevante que en los certificados individuales entregados se dijera no garantizar la promoción ni la entrega, al ser documentos unilaterales que no podían alterar el contrato bilateral documentado en la póliza ni limitar los derechos de los asegurados’.

La sentencia del Supremo no solo beneficia a los 49 cooperativistas demandandes, que cobrarán los más de 100.000 euros abonados más sus correspondientes intereses, sino a las miles de personas que han desembolsado ingentes sumas de dinero para comprar unas viviendas que nunca fueron edificadas en diferentes desarrollos urbanísticos.

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