El derecho humano al agua y al saneamiento ha sido reiteradamente reconocido por Naciones Unidas, tanto en resoluciones de la Asamblea General (2010, 2013, 2015) y del Consejo de Derechos Humanos (2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2016), como en otros foros y en numerosos documentos que definen su cuerpo normativo. Concretamente en la Observación General 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se establece que el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, y que es una condición indispensable para vivir dignamente y para el disfrute de otros derechos humanos.
El alcance y contenido del derecho humano al agua está concretado en la Observación General 15 a través de un serie de criterios definitorios que incluyen tanto los fundamentales (universalidad, equidad, no discriminación e igualdad sustantiva), como los normativos (accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad) y los transversales que son comunes con todos los derechos humanos (participación y acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas y sostenibilidad), que los Estados están obligados a respetar, proteger y cumplir. Además, el Comité, en la Observación General 15, identifica algunas obligaciones básicas de las administraciones públicas que pueden tener un efecto inmediato, entre las que están la de garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico, y la de asegurar el derecho de acceso al agua y a las instalaciones y servicios de abastecimiento sobre una base no discriminatoria, en especial a los grupos vulnerables o marginados.
Como efecto de la crisis económica, en el conjunto del Estado español, en la que la Comunidad de Madrid no fue una excepción, se generalizaron hasta alcanzar a varios cientos de miles de personas las situaciones de pobreza hídrica en las que se encuentran familias que carecen de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos de los servicios de abastecimiento de agua. Como consecuencia de esta situación, los cortes de suministro por impago se tornaron en frecuentes, con la consecuente conculcación del derecho humano al agua. Estas situaciones de pobreza hídrica han tenido una respuesta responsable y consecuente por parte de la ciudadanía tendente a solucionar el problema, que facilitaron e impulsaron la inclusión en las ordenanzas reguladoras de los servicios de agua de bonificaciones, ayudas, reducciones y exenciones, dirigidas a los colectivos más vulnerables social y económicamente.
Sin embargo, siguen existiendo casos de personas y familias afectadas por cortes o falta de acceso al suministro de agua al no poder hacer frente al pago de las facturas o no poder reunir los requisitos para contratarlo.
Ante esta situación injusta que persiste en la Comunidad de Madrid, en el debate del estado de la región de 2018, el presidente del Gobierno ha anunciado su intención de ampliar el bono social para el agua que actualmente tiene activo el Canal de Isabel II, a pesar de que ha demostrado su inoperancia e insuficiencia ya que solo beneficia al 12% de las familias vulnerables de la Comunidad.
La Plataforma contra la privatización del Canal de Isabel II, de la que forma parte la FRAVM junto a otros colectivos sociales, sindicales y ecologistas, considera que la solución definitiva no se puede basar en nuevas ayudas y bonificaciones, sino en el reconocimiento expreso del derecho humano al agua, en cuyo desarrollo reglamentario debe quedar garantizado el derecho de las personas vulnerables económica y socialmente a recibir de forma gratuita un suministro mínimo que cubra sus necesidades básicas de agua que les permita vivir dignamente, a la vez que se prohíba expresamente los cortes del suministro por impagos en situaciones de pobreza hídrica. Estas medidas, por otra parte, no son una novedad en España ya que ya están siendo aplicadas en numerosos ayuntamientos como Medina Sidonia, Córdoba, Cádiz y Sevilla, entre otros, en consecuencia con lo que se pone en evidencia al respecto en la Observación General 15.
Ante al anuncio del Gobierno de seguir una política de bonificaciones a colectivos vulnerables, la Plataforma contra la privatización del Canal de Isabel II exige que se reconozca formalmente el derecho humano al agua y se reglamente la garantía de acceder a un mínimo vital gratuito de agua para las personas y los sectores sociales más vulnerables, así como la prohibición de realizar cortes de suministro en casos de vulnerabilidad económica y social.