La FRAVM apoya el recurso de alzada contra la adjudicación de licencias de televisión del Gobierno de la Comunidad

La presentación del recurso da inicio a una campaña dirigida a exigir la anulación de la adjudicación, considerada tanto por la FRAVM como por la Asociación de Televisiones Locales de la Comunidad como un atentado contra el pluralismo comunicativo.

El presidente de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM) acompañó el pasado 5 de septiembre a Francisco Pérez Ramos, presidente de la Asociación de Televisiones Locales de la Comunidad de Madrid, en la presentación del recurso de alzada contra la Orden 298/2005, de 5 de Agosto, del vicepresidente primero y portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se resuelve el concurso público para la adjudicación de concesiones de explotación de programas de servicio de televisión local terrenal local.

La interposición del recurso responde a la vulneración generalizada de la prohibición de constitución de la cadena prevista en el artículo 7 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre de Televisión Local Digital, que establece que “las televisiones locales por ondas terrestres no podrán emitir o forma parte de una cadena”. Prohibición manifiestamente vulnerada por la resolución del concurso, dado que Televisión Digital Madrid S.L, Uniprex Televisión, S.A, Kiss Televisión Digital, S.A, Iniciativas Radiofónicas y de Telelevisión, S.L., Libertad Digital Televisión, S.A. y Canal 7 de Televisión S.A. han obtenido títulos habilitantes en varias demarcaciones.

Llama particularmente la atención el hecho de que cinco de los proyectos seleccionados están participados por medios de comunicación caracterizados por un notorio apoyo editorial al gobierno de la Comunidad de Madrid y la labor de oposición del Partido Popular al Gobierno de la Nación. Hablamos de Unedisa Telecomunicaciones S.A, editora de El Mundo; Uniprex S.A, que tiene entre sus propietarios a los titulares del diario La Razón; Homo Virtuales, del grupo Intereconomía; S.A.U., a cuyo frente está el ex diputado del PP Julio Ariza; la Cadena COPE, cuyo principal accionista es la Conferencia Episcopal; Libertad Digital S.A., accionista único del concesionario Libertad Digital Televisión S.A., presidida por José Tomás Raga Gil, alto cargo del gobierno de José María Aznar y que cuenta entre sus consejeros a Alberto Recarte, miembro de la fundación FAES, del Partido Popular y el periodista de la Cadena COPE, Federico Jiménez Losantos.

El recurso responde, asimismo, al incumplimiento de la Ley 2/2001, de 18 de abril, al no solicitar el informe preceptivo del Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid previo a la elaboración de la Orden, motivo por el cual el catedrático y miembro del Consejo Audiovisual, Manuel Núñez Encabo, presentó una impugnación interna. El informe habría de referirse a cinco de los diez criterios establecidos en el procedimiento de valoración: la pluralidad de la oferta informativa; la información específica de la demarcación correspondiente a cada proyecto; la calidad y pluralidad de los contenidos de la programación televisiva; los servicios adicionales ofrecidos y la satisfacción de las diversas demandas y plurales intereses del público. El informe es, por tanto, algo más que un mero trámite administrativo. Se trata de un procedimiento destinado a dotar de una mayor objetividad a la elaboración de normas que afecten a los contenidos audiovisuales y de garantizar una concurrencia plural que garantice el respeto de los valores constitucionales. Un procedimiento que, salta a la vista, el Gobierno de Esperanza Aguirre ha hurtado a la ciudadanía madrileña.

Hay que sumar, a todo ello, que la adjudicación ni siquiera cumple las normas planteadas en el pliego de condiciones del concurso al otorgar un plazo de adjudicación de 10 años, cuando la cláusula decimonovena del pliego establece que la concesión será de un periodo de 5 años prorrogables, correspondiendo, en todo caso, a la administración general del Estado valorar la pertinencia de la prórroga. Este incumplimiento perjudica no solamente a los solicitantes que podría haberse presentado en razón de este nuevo plazo de la concesión, sino que lesiona también derechos de los solicitantes no seleccionados, que no volverán a tener la oportunidad de presentarse una vez transcurridos los 5 años previstos en la orden de convocatoria, sino hasta los 10 años que el órgano de contratación ha decidido ampliar unilateralmente.

A la luz de lo expuesto, parece más que probada que la coincidencia ideológica del órgano de contratación -el vicepresidente primero y portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid- y las entidades adjudicatarias explica la sistemática vulneración de las leyes que rigen el concurso, la propia orden de convocatoria y no se hayan tenido en cuenta elementos determinantes para verificar la viabilidad técnica y económica de las distintas ofertas, dando lugar a un flagrante atentando contra algunos de los valores constitucionales y principios democráticos básicos.

Por todo ello, la Asociación de Televisiones Locales de la Comunidad de Madrid, apoyado por la FRAVM, ha solicitado la suspensión de la ejecución de la orden, que conlleva la puesta en marcha, en un plazo máximo de seis meses, de un procedimiento de cierre de las emisoras asociadas, cuyo funcionamiento está amparado por la ley (disposición transitoria segunda de Ley 41/1995, de 22 de Diciembre), así como la nulidad de pleno derecho de la orden recurrida.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Archivo