Renta Mínima de Inserción e Ingreso Mínimo Vital: ¿sumar o restar derechos?

Mañana miércoles, 10 de junio, el consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, Alberto Reyero, atendiendo a una petición de la plataforma social RMI Tu Derecho, se reunirá con una delegación de esta con el fin de abordar el encaje del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con la Renta Mínima de Inserción (RMI) en nuestra región.

Renta Mínima de Inserción e Ingreso Mínimo Vital: ¿sumar o restar derechos?
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Durante el encuentro, que comenzará a las 13:00 en la sede de la Consejería, los representantes de RMI Tu Derecho, red en la que participa la FRAVM, entregarán el siguiente comunicado, que también harán llegar a todos los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid.

Al Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, al Consejo de Gobierno de ésta y a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid

La plataforma RMI TU DERECHO constata que la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital (RDL 20/2020) suscita preocupaciones entre las familias perceptoras de RMI sobre el futuro de ésta y sobre la relación entre ambas prestaciones.

En consecuencia, solicitamos…

– Que se adopten con urgencia los cambios normativos necesarios para que la percepción del IMV no afecte al derecho a percibir la RMI ni a su cuantía, de la misma forma que la percepción de la RMI no afectará al derecho a percibir el IMV ni a su cuantía1. De esta manera ambas prestaciones serían complementarias, podrían sumarse, en vez de restarse o anular una a la otra. De esa forma, nuestra Comunidad Autónoma podría convertirse en una referencia social, como ahora lo son el País Vasco o Navarra, si actúa con reciprocidad y declara la plena compatibilidad entre RMI e IMV.

– Que se adopten las medidas de gestión necesarias para que la dualidad no resuelta RMI/IMV no desencadene, como viene ocurriendo con prestaciones como la RAI pero ahora a gran escala, miles de suspensiones cautelares de la RMI, muchas de las cuales podrían derivar en extinción.

– Que el gobierno de la Comunidad de Madrid y el gobierno de España se coordinen y se corresponsabilicen para que la dualidad de prestaciones no derive en que muchas familias terminen quedándose varios meses sin cobrar ninguna de ellas.

– Que la Comunidad de Madrid facilite el acceso al IMV para las unidades de convivencia beneficiarias de RMI utilizando, con conocimiento y conformidad de éstas, la disposición transitoria primera del RDL 20/2020, en su punto 10, que le permite, hasta el 31/12/2020, facilitar al INSS la relación de personas beneficiarias de RMI que podrían acreditar los requisitos para tener acceso a la nueva prestación, cuidando siempre de que las discordancias en cuanto a conceptos como el de unidad de convivencia o en cuanto a requisitos no deriven en la pérdida de ambas prestaciones o en la suspensión de pagos durante varios meses.

La necesidad de que RMI e IMV sean complementarias, que sumen en vez de restarse o excluirse, deriva de que ninguna de ellas es suficiente, menos aún en Madrid, donde la vivienda ya no es accesible ni para muchas personas con empleo a jornada completa. Ambas prestaciones quedan lejos del umbral de la pobreza e incumplen los criterios del Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea.

El IMV es una prestación insuficiente y hace exclusiones similares a las que venimos señalando en la RMI, pero al ser compatible íntegramente con la RMI da una extraordinaria oportunidad para que las familias empobrecidas madrileñas tengan unos ingresos dignos cercanos al umbral de la pobreza, haciendo de Madrid una región social europea que lo demuestra con hechos.

Madrid es un región muy rica y muy desigual. Nada impide tomar las decisiones y hacer los cambios normativos necesarios para que las familias perceptoras de RMI puedan percibir también el IMV, al menos hasta alcanzar el umbral de pobreza.

1 “El ingreso mínimo vital se configura como una prestación «suelo» que se hace compatible con las prestaciones autonómicas que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, puedan conceder en concepto de rentas mínimas” (RDL 20/2020, por el que se crea el Ingreso Mínimo Vital”.

Imagen: RMI Tu Derecho

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