La penalización de las viviendas vacías, una propuesta con más de 20 años de antigüedad

El equipo de Gobierno de Alberto Ruiz-Gallardón ha previsto un importante incremento de la recaudación municipal en varios impuestos y tributos locales. La subida de uno de ellos, el correspondiente al IBI de las viviendas desocupadas, es una antigua reivindicación vecinal que, por fin, tiene respuesta.

Prácticamente desde el momento mismo de su constitución lleva reclamando la FRAVM la penalización de las viviendas desocupadas: 292.445 unidades en la Comunidad de Madrid y 160.642 viviendas en Madrid capital, de acuerdo al Censo de Población y Vivienda de 2001, por suponer un enorme despilfarro social y porque su salida al mercado del alquiler paliaría, en parte, la actual y gravísima precariedad en cuanto a alojamientos asequibles, fundamentalmente para jóvenes en edad de emanciparse, e incrementaría el porcentaje de viviendas en arrendamiento, que no ha cesado de disminuir desde los años 80.Reproducimos, a continuación, la propuesta de la FRAVM relativa a vivienda vacía que llevamos años presentando a los partidos políticos para que legislen al efecto tanto en el Parlamento nacional (la propuesta fue rechazada), como en el regional, como en el ámbito municipal mediante la correspondiente Ordenanza, y se basa en la iniciativa Navarra que ya contempla el impuesto desde 1989.Propuesta de actuación sobre viviendas vacíasNuestra propuesta se inspira en la iniciativa de la Comunidad Foral de Navarra (“Impuesto sobre viviendas desocupadas” de la Ley Foral 18/1989, de 29 de diciembre, de modificación de la Norma sobre Reforma de las Haciendas Locales) y consiste en:Establecer por los ayuntamientos, mediante la oportuna Ordenanza reguladora, el impuesto sobre viviendas desocupadas con carácter de exacción obligatoria para los municipios del área metropolitana (capital más corona metropolitana) y con carácter de exacción voluntaria para el resto de municipios.A los efectos del impuesto tendrán la calificación de viviendas desocupadas aquellas que, susceptibles de ocupación o de ser habitadas con carácter temporal o permanente, no lo fueran por nadie y aquellas que no estén habitadas durante más de cuatro meses en el curso de un año, salvo las excepciones que se reseñan en el punto tercero.Las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, aún carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado y sean titulares del derecho de propiedad de viviendas desocupadas serán los sujetos pasivos del impuesto. Como tales están obligados a presentar declaración relativa a las viviendas deshabitadas en el plazo de un mes desde la publicación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Viviendas Desocupadas.Constituir en los ayuntamientos que deben aplicar el citado impuesto el Registro de Viviendas Desocupadas.En el Registro se incluirán de oficio, previa instrucción del trámite de audiencia al interesado para comprobar fehacientemente que la vivienda continúa deshabitada, aquellas viviendas que resultaron vacías en los cuestionarios y hojas padronales del último censo municipal.Cuando los sujetos pasivos del impuesto, una vez aprobada la Ordenanza reguladora, no presenten declaración de vivienda deshabitada o ésta fuera defectuosa, el Ayuntamiento procederá de oficio, o mediante denuncia, a la inclusión en el Registro de las referidas viviendas, previo trámite de audiencia al interesado. Eximir del impuesto y de la inclusión en el Registro:

a) Las viviendas cuyo uso exclusivo sea el esparcimiento o recreo durante determinados periodos de cada año por quien no sea residente en la localidad donde la vivienda esté ubicada.

b) Las viviendas que hayan sido construidas por entidades mercantiles dedicadas a la construcción o venta de las mismas, en tanto no se haya efectuado su primera transmisión.

c) Las viviendas arrendadas que dispongan de contrato.

d) Todas las viviendas cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas.

e) Las viviendas cuyos titulares sean funcionarios públicos que desempeñen sus funciones fuera de la localidad donde se halla la vivienda.

f) Las viviendas cuyos titulares sean trabajadores desplazados temporalmente a poblaciones distintas de la de su residencia habitual por razones de la actividad empresarial, o cuando se trate de trabajadores sujetos a movilidad geográfica.

g) Las viviendas de protección oficial construidas en régimen de cooperativa y/o comunidad de propietarios durante el plazo legal establecido para la ocupación de las mismas. Establecer como base imponible del impuesto la vigente para la exacción del Impuesto de Bienes Inmuebles.La cuota del impuesto sobre viviendas desocupadas será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen de hasta el 50 %.El impuesto se devengará por vez primera una vez transcurrido el plazo de un año contado a partir de la notificación del Ayuntamiento, sin que haya cesado la desocupación de la vivienda. Posteriormente el impuesto se devengará el primer mes de cada año. Las cuotas serán semestrales, por semestres naturales, y dentro de los mismos, íntegras e irreducibles.

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